Luchena Mozo, G., Patón García, G. Fiscalidad de los residuos en el ámbito autonómico. Editorial Bosch, 2008

AutorMercedes Ruiz Garijo
CargoProfesora Contratada Doctora de D. Financiero y Tributario. Universidad Rey Jucn Carlos
Páginas175-177

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Nos encontramos con un libro de enorme actualidad realizado por dos profesoras de Derecho Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha, las profesoras Luchena Mozo y Patón García, dos grandes expertas en fiscalicad medioambiental y que, en esta ocasión, nos introducen en una materia compleja como es la fiscalidad de los residuos sólidos en el ámbito autónomico. Y nos resulta compleja dicha materia por la númerosa y divergente normativa aprobada por las Comunidades Autónomas en este ámbito.

No obstante, esta complejidad es superada por las citadas profesoras que afrontan valientemente el análisis de las distintas leyes autonómicas en virtud de las cuales se han establecido tributos sobre los residuos sólidos en sus distintas facetas.

Dos son los motivos que, como señalan ellas mismas, justifican un estudio de la fiscalidad de los residuos sólidos. El primero, el protagonismo que han cobrado estos tributos dentro de la fiscalidad ambiental autonómica y la necesidad de reflexionar sobre su naturaleza a pesar de que, como ponen de relieve, la imposición propia de las Comunidades Autónomas no aporte más que un 2% aproximadamente de los ingresos tributarios autonómicos, de los cuales el 85% se sustenta en figuras tributarias de perfil medioambiental.

El segundo motivo que justifica una obra de estas características es la preocupación por el volumen de residuos generado por las sociedades capitalistas y que representa uno de los principales objetos de discusión y debate en el marco internacional.

A la luz de todo lo anterior, la obra se dedica a analizar la efectividad de los diferentes tributos autonómicos que existen actualmente sobre los residuos y su adecuación al Derecho comunitario, a las exigencias derivadas del Protocolo de Kyoto que son las que marcan las directrices en esta materia; y a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Constitucional elaborada en materia de tributación medioambiental. Todo ello partiendo, lógicamente, de la conveniencia de que las Comunidades Autónomas exijan este tipo de tributos y partiendo del marco normativo y jurisprudencial de la fiscalidad sobre residuos.

De esta forma, tal y como advierten Luchena Mozo y Patón García en la introducción de la obra, este tipo de impuestos son de dos clases: los que gravan los residuos sólidos urbanos y losPage 176 que gravan los residuos específicos como son los residuos radiactivos y los residuos peligrosos.

Pues...

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