Lucha contra la trata de personas con finalidad de explotación sexual: la regulación de la prostitución

AutorVictoria García del Blanco
Cargo del AutorProfª. Titular de Derecho Penal. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas57-76
57
CAPÍTULO TERCERO.
LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CON
FINALIDAD DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: LA
REGULACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
Victoria García del Blanco
Profª. Titular de Derecho Penal.
Universidad Rey Juan Carlos
1. INTRODUCCIÓN
Se pretende abordar el fenómeno de la trata con nes de explotación sexual, la
más habitual en nuestro país, poniéndolo en relación con la posibilidad de regu-
lación (o abolición) de la situación de la alegalidad de la prostitución como ins-
trumento de lucha. Este punto de vista, de alguna forma, estaba presente desde el
origen de la lucha contra la trata en el s. XIX.
La abolición de la esclavitud (Acuerdo Internacional para la Represión del Tráco
de Blancas de 18 de mayo de 1904) parece evidenciar que una de las facetas más
relevantes, no sólo es el trabajo forzado, sino la explotación sexual de las mujeres
y también de los niños y niñas. La Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 parte de una visión universalista del concepto de trata, incluyendo tanto a
hombres como mujeres y niños, y dicha universalidad alcanza a la explotación en
“todas sus formas”, es decir, a cualquier situación que afecte a los derechos de los
seres humanos y a su libertad inherente (Art.4 DUDH).
En 1949, la Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación
de Prostitución Ajena, calica la prostitución como “incompatible con la dignidad y
el valor de la persona” y se propone su abolición independientemente incluso de que
se realice con consentimiento de la mujer.
58 Capítulo Tercero
Posteriormente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres de 1979 (CEDAW) recalca el compromiso de
los estados encaminado a la supresión de la prostitución de mujeres y la trata de
personas.
Según datos obtenidos por EUROPOL, la trata de personas constituye actual-
mente uno de los principales delitos con mayores ingresos, después del tráco de
drogas. Se recoge un total de 3.024 millones de euros anuales como ingresos, según
el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CITCO). Las actividades no
legales suponen un 0,87% del PIB, constituyendo la prostitución un 0,35% del PIB
anual. España es uno de los países de destino de víctimas de trata, de hecho, de cien
rutas de trata, treinta y dos tienen como destino nuestro país, por lo que se clasica
dentro de los diez países de destino de esta modalidad1.
2. CONCEPTO DE TRATA DE SERES HUMANOS
La primera denición reconocida por las Naciones Unidas se recoge en el
Protocolo de Palermo de 2000: “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” y, más
concretamente, en el artículo 3 del Protocolo de Palermo. Esta denición inspira
claramente la literalidad del art. 177 bis de nuestro Código Penal y que, aparte de
describir un fenómeno que no admite fronteras, destaca la ausencia de consenti-
miento por parte de la víctima (en diferentes grados de coacción) y el propósito de
la trata que se centra en diferentes formas de explotación.
Nuestro artículo 177 bis CP recoge diferentes modalidades de comisión de la
trata de personas en virtud de la nalidad de explotación que se persiga: la explo-
tación de una persona por reducción a la condición de esclavitud o servidumbre,
laboral o de trabajos forzosos, la explotación económica a través de la prostitución
ajena, sexual de menores de edad, el matrimonio forzoso y, por último, la comercial
del tráco de órganos, uidos o tejidos humanos.
Este trabajo se orientará principalmente hacia la explotación económica de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, es decir, la trata de per-
sonas con nes de explotación sexual. La concreta explotación sexual a través de la
cual se conseguirá el lucro económico ha sido una de las actividades que más se ha
incrementado en nuestro país y puede ser de muy diverso cariz: desde espectáculos
1 TERESI, V.M. / CARBALLO DE LA RIVA, M. / CABEZAS VALENCIA, R.M / GARCÍA BURGOS,
J.: La labor del IUDC-UCM en la conguración de un protocolo de actuación en el contexto actual de trata
de mujeres brasileñas en España, p.3.

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