La lucha contra la corrupción en la republica romana. Una nueva interpretacion sobre la obra ciceroniana 'de officcis

AutorLuis Mariano Robles Velasco
CargoProfesor Doctor Titular Acreditado
Páginas111-126

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Ver Nota1

Cicerón:" El poder proporciona al hombre numerosos lujos, pero un par de manos limpias es algo que rara vez se encuentra entre ellos"2.

Era el conde Floridablanca3 quien decía que "A la hora de abordar la corrupción, siempre tiende a aparecer el político como causa y efecto. Esta suposición conlleva, normalmente, el cuestionamiento de la figura del político [y de la política] así como los medios por los que accede a un puesto de responsabilidad... ".

Hoy en día algo tan mediterráneo y latino como la venalidad se ha extendido como una mancha de aceite que parece salpicar a todos los órdenes. Pero evidentemente, no es un fenómeno nuevo. Meter la mano (o el cazo) en el dinero público, los pactos para sustraer los contratos públicos a la competencia con la anuencia del político o incluso del juez de turno, compartir prebendas o maquinar para falsear la voluntad electoral4,... Ocurre ahora y ocurría antes. El modo de combatirla oscilaba desde los discursos de los oradores y moralistas, la publicación de toda una serie de leyes5, o la imposición de fuertes sanciones, medidas todas ellas que trataron de erradicarla o de paliarla a la vista del poco éxito que tuvieron entonces.

I La lucha contra la corrupción en la república romana

Es posible que en un principio los ideales republicanos, aquellos por los que suspiraba Catón, hicieran pensar que la corrupción era algo frontalmente en contra de los principios e intereses de Roma, pero como nos recuerda Brioschi6, delitos tan actuales como el cohecho, el tráfico de influencias, el robo de las arcas del Estado, la extorsión, la adjudicación de obras públicas a los amigos poderosos o la compra de votos colapsaron a muchos gobiernos de la antigua Roma, que tuvieron que establecer toda una serie de leyes para perseguirla. Hasta el propio Licinio Calvo Estolón fue acusado de violar sus propias leyes anticorrupción7. Incluso los propios funcionarios públicos fueron llevados de la codicia8 hasta el punto que su abuso de poder y de enriquecimiento ilícito era pareja con la expansión territorial y la afluencia de riquezas provenientes de las conquistas.

Ante este panorama, el derecho romano pronto tuvo que formular una serie de respuestas, ya que incluso la profusión de delitos electorales era tal que hasta las comedias de Plauto,

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como nos recuerda Pedro Resina9, se recogían citas como la conocida del propio Salustio "los poderosos comenzaron a transformar la libertad en licencia. Cada cual cogía lo que podía, saqueaba, robaba. El Estado era gobernado por el arbitrio de unos pocos".

1. Leyes contra la corrupción

Aunque es frecuente pensar10 que una de las primeras leyes contra la corrupción fue la Lex Calpumia (149 a.C), lo que según P. Resina11 no es cierto, al menos en lo que se refiere a los delitos electorales, aunque se trata en realidad de plebiscistos, en base a las noticias que transmite Tito Livio12. Haremos un breve repaso a las principales leyes contra la corrupción13 e el periodo republicano romano:

- Lex de ambitu -432 a. C, La primera probablemente fue un plebiscito del año 432 a.C. -de albo in uestimentum non addendo- donde se prohibe, según T. Livio utilizar una especie de arcilla arenosa de color blanco azulado - greda- usada para limpiar y desengrasar, de tal manera que este blanqueante conseguía que la toga del candidato resplandeciese y se diferenciara claramente a la hora de la elección, lo que podríamos calificar de sutil operación de marketing electoral, sin duda14. El propio Livio reconoce que pronto cayó en desuso.

- Lex Poetelia de ambitu -358a. C.15: El siguiente plebiscito, fue del 358 a.C. -la lexPoetelia de ambitu-, del que el anterior no fue sino una anticipación histórica. En realidad, lo que prohibe es la mala práctica de algunos correligionarios de captación de voluntades por barrios, villas y "villorios"16, en favor de los candidatos patricios, lo que explicaría que el propio Tito Livio considerara que fue un plebiscito aprobado por la plebe17.

- Lex Cornelia Baebia -181a. a. C. : Otras leyes sobre el delito de ambitus fueron la lex Cornelia Baebia del 181 a. C, que castigaba con la improbitas por 10 años al que osara tocar al magistrado, y la lex Cornelia Fulvia de ambitu, del 159 a.C, que castigaba con el exilio al improbus18.

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-Lex Calpurnia (149 a. C.) y las Quaestiones perpetuae, según GARCÍA GARRIDO19 las Quaestiones perpetuae, fueron una creación de la Lex Calpurnia, que establece unos tribunales ad hoc, especializados entre otros delitos, de los abusos cometidos por los magistrados y gobernadores de provincias20, malversación de fondos (delito del que fue acusado Publio Cornelio Escipión, el Africano, lo que le valió el destierro de Roma). Se puede considerar el origen del crimen repetundarum21, según Bello y Zamora, delito al que se fueron incorporando distintas tipificaciones como el homicidio, el envenenamiento, abuso de poder, delito de traición, de tal manera que en tiempos de Adriano se amplió a los actos de malversación de funcionarios públicos22 siendo sancionado con la pena de muerte.

No obstante, es posible diferenciar, ya que mientras el crimen de ambitus23 era aplicable a la corrupción electoral y a las maniobras de alteración del resultado de las votaciones,

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inclusive la compra de votos, promover motines, organizar banquetes o juegos de circo24; el crimen peculatus lo era para aquellas conductas que implicaban malversación y apropiación indebida de fondos públicos25 (incluso los destinados al culto publico26 o sagrado); y en cambio el crimen maiestatis, era un acto tan graves que implicaba no solo un abudso de poder, sino una deslealtad tal contra la república que era castigado con la muerte o el exilio de por vida.

-Lex Gabinia -139 a. C, de la pocas noticias que tenemos de esta ley, sabemos que establecia la pena capital para aquellos que se coaligaren clandestinamente para alterar los resultados en las elecciones municipales de la urbe, en referencia a more maiorum27- qui coitiones ullas clandestinas in urbe conñavisset, more maiorum capitali supplicio multaretu

-Lex Acilia de Repetundis, 123 a. C.28, que elevó a permanentes los tribunales que había creado la anterior Lex Calpurnia del 149 a. C, pero sobre el estado de esta cuestión me remito a los trabajos de los insignes colegas, prof. Resina, prof. Bello, Prof. Zamora29, antes citados.

-Lex Cornelia repetundarum 81 a.C., esta ley dada por Sila, se inspiró sin lugar a dudas, en tendencias contrarias a las anteriores; se trata de una nueva ley que lleva a cabo una reforma de la precedente legislación; esta reforma la lleva a cabo Sila dentro de su política de reforma Senatorial30. El texto de esta ley al igual que muchas de las precedentes no se ha conservado pero a pesar de ello se han podido reconstruir los principios fundamentales teniendo presente las numerosos y a veces excelentes citas, recogidas en el proceso de Verres. La medida más importante propuesta por Sila era cambiar la composición del Tribunal, de manera que estuviera compuesto por Senadores en vez de caballeros, cuestión esta que parece dudosa.

Se ve que la corrupción siguió imparable, porque otras leyes vinieron a sumarse a las anteriores como fueron, la Lex de suffragiis ferendis -119 a. C.i Lex Cornelia de ambitu -81 a. C; Lex Aurelia de ambitu -75/70 a. C.i Lex Calpurnia de ambitu -67 a. C.i Lex Fabia de numero sectatorum -67/63 a. C.i Lex Tullia de ambitu -63 a. C.i LexLicinia de sodaliciis -55 a. C.i Lex Pompeia de vi et ambitu -52 a. C) y, ya en el Principado, la lex Julia de ambitu del 18 a. C. que introduce algunas correcciones al moderar las penas a una simple

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multa e inhabilitación para cargos públicos durante cinco años31. Todas estas leyes demuestran el grado de corrupción que se vivía en Roma.

Conocida es la anécdota histórica de Julio César, ante las puertas del Tesoro. Cuando aún era cónsul, Julio César fue el que propuso la última y más severa ley republicana contra los delitos de corrupción, la «Lex Julia», que incluía penas de multas desorbitadas y el destierro32. Es curioso que fuera él, pues poco antes no había dudado en recurrir a cualquier medio para acceder al consulado. «Cuando el tribuno Metello trató de impedirle que tomase dinero de las reservas del Estado, citando algunas leyes que vetaban tocarlo, él respondió que el tiempo de las armas es distinto al de las leyes... y se encaminó hacia las puertas del Tesoro», contó de él el historiador Plutarco. Eso no le impidió establecer más de cien capítulos en su ley, la mayoría de ellos destinados a los magistrados e, incluso, jueces que se hubieran dejado sobornar para favorecer a un acusado en un delito de corrupción. De ello da testimonio un texto de Marciano33, de D.48.11.1 pr., y nuevamente recogido en el Codex de Justiniano34:

Lex Iulia repetundarum pertinet ad easpecunias, quas quia in magistratu potestate, curatione, legatione, vel quo alio officio muñere, ministeriovepublico cepit, vel quum ex cohorte cuius eorum est.

  1. -Excipit lex, a quibus licet accipere, a sobrinis propioreve gradu cognatis suis, uxore.

Marciano en este texto nos aclara que la ley Julia de la concusión es aplicable a aquellos casos en los que un magistrado tomó ciertas cantidades {easpecunias) que cobro utilizando el cargo {in...

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