De Lucas, Javier; Solanes, Ángeles (edits.): La igualdad en los derechos: claves de la integración. Madrid, Dykinson. 2009, 541 pp. (Juan Ramón

AutorFallada García-Valle
CargoUniversitat Rovira i Virgili. Tarragona
Páginas560-566

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Las políticas de inmigración se sustentan en la actualidad sobre la distinción entre nacional y extranjero. De esta forma, el régimen jurídico aplicable a una persona varía en función de su nacionalidad. A este respecto, los derechos que se vinculan más estrechamente con la condición de nacional son los derechos políticos. La configuración de los estados como estados-nación ha conllevado la identificación, y se podría decir que confusión, entre ciudadano y nacional. Es por ello que las reticencias en el reconocimiento de derechos a los extranjeros son especialmente agudas en el caso de aquellos. El presente libro se cuestiona dicha identificación, al tiempo que afronta la labor de elaborar propuestas alternativas que resulten, a la par que realistas, compatibles con el carácter universal de los derechos humanos, y además redunden en la posibilidad de la plena integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida.

El libro se estructura en dos bloques bastante bien delimitados e internamente cohesionados, pese al hecho de recoger los resultados de un equipo de investigación bastante numeroso. En el primer bloque, titulado «inmigración, derechos e integración social», se analiza el contexto actual del fenómeno de la inmigración, para posteriormente evaluar con minuciosidad su pertinencia para la efectiva integración de la población inmigrada y la equiparación en el reconocimiento y ejercicio de derechos. Si bien predomina el análisis político y jurídico, las aportaciones incluidas desde otras disciplinas del conocimiento lo complementan y enriquecen. El segundo bloque gira en torno a la cuestión de la igualdad en el reconocimiento de derechos y a la participación política de los inmigrantes, como gran escollo para la consecución de ese objetivo.

La autoría del primer trabajo corresponde al director del grupo de investigación, javier de Lucas, que se ocupa de plantear y contextualizar la temática del primer bloque. La cuestión se sitúa en torno a dos posiciones contrapuestas sobre los movimientos migratorios: o bien se regulan conforme a las reglas y valores del estado de derecho y la democracia, o bien se conciben exclusivamente como un problema de seguridad y económico, de mercado laboral. En el primer caso, cabe reconocer, para el autor, un ius migrandi como derecho fundamental que incluiría tres dimensiones: el derecho a no emigrar, el derecho a emigrar y el derecho a asentarse, derechos que habría que regular. Si se opta por la segunda visión, la construcción discursiva en torno al fenómeno de la inmigración desemboca en lo que de Lucas denomina como «lógica del "estado de sitio"», esto es, en el prejuicio que relaciona inmigración con amenaza, invasión o inseguridad, de forma que el estado receptor concibe las políticas de inmigración desde la óptica del control fronterizo de los flujos, en busca de la impermeabilización excepto para atender a las necesidades del mercado, y de la reducción en el reconocimiento de derechos fundamentales. Hacia esa lógica tenderían las políticas de la Unión europea y sus estados miembro, como pone de manifiesto especialmente mediante el análisis crítico de la «directiva de retorno», renombrada como «directiva de la vergüenza».

Javier olesti toma el testigo y se pregunta por la eficacia que puede esperarse de las políticas centradas básicamente en el control fronterizo. Conveni-

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do que la causa de los movimientos migratorios radica en la diferencia en los niveles de desarrollo entre países de origen y destino, esas políticas pueden reducir el número de inmigrantes, pero sin atajar el problema de raíz; para ello serían necesarias políticas de desarrollo eficaces. Establecidos los límites estructurales de las actuales políticas, pasa a exponer las medidas adoptadas por la Unión europea en materia de control de fronteras y la lucha contra la inmigración irregular. Entre todas las medidas mencionadas, destacan los intentos de colaboración con los países de origen de la emigración, pues los escasos resultados de esa colaboración se deben a la insuficiencia en las contraprestaciones que esos países obtienen.

Ángeles solanes fija su atención en la causa de excepción antes mencionada de las políticas migratorias restrictivas: las necesidades del mercado. Así, el criterio general de la nacionalidad para la configuración legal del reconocimiento de derechos que privilegia a los nacionales sobre los extranjeros, se entrecruza, dentro de este segundo colectivo, con la distinción entre mano de obra cualificada y no cualificada. Las exigencias de mano de obra cualificada en un mercado altamente competitivo y globalizado impulsan políticas diferenciadoras entre aquellos trabajadores altamente cualificados y productivos, a quienes se intenta atraer mediante el refuerzo de sus derechos, en oposición a las políticas dirigidas a los trabajadores no cualificados, a quienes se dificulta su entrada y se constriñen sus derechos y garantías. Trasladada la lógica de la distinción anterior a las políticas de integración, ésta se convierte en un derecho para los trabajadores cualificados, mientras que para los no cualificados ya residentes en la Unión europea...

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