Lucarelli, Francesco: Lessione d'interesse e annullamento del contratto

AutorCarlos Huidobro
Páginas794-801

Lucarelli, Francesco: Lessione d'interesse e annullamento del contratto. -Un volumen, XII-310 páginas. Milano. Giuffré Editore, 1964.

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Con este título, que claramente revela su propósito, Lucarelli ha escrito una obra de tesis en la que, en distintos tonos y bajo todos sus aspectos, estudia la íntima conexión que él ve entre la anulación de los contratos y la lesión de los intereses contractuales.

Superado el dogma de la autonomía de la voluntad, si el ordenamiento jurídico tutela las relaciones contractuales, ello se debe a que mediante las mismas se satisfacen los intereses de las partes. La lesión de estos últimos priva al contrato de su eficacia 1.

Para la doctrina clásica, Carnelutti, Cariota-Ferrara, nulidad y anulabilidad son dos especies del mismo género. Pero modernamente, Aliara, Fedele, destacan cómo la nulidad afecta a la validez del contrato, y la anulabilidad a la ineficacia de la relación contractual 2. En defensa de esta nueva tesis, inclu-Page 795yendo la anulabilidad entre los supuestos de ineficacia y no en los de invalidez, Lucarelli aporta distintos argumentos.

  1. Estudia, en primer lugar, los distintos vicios del consentimiento, causantes de anulación en sus relaciones con los intereses de las partes. Así:

    1. Error. Si se excluye la anulación por error en el caso de que el mismo se rectifique antes de que haya perjuicio para la otra parte, se debe a que la ratio de tal anulación está ligada al interés, ya que la rectificación deja a salvo a éste, pero no sana en absoluto el consentimiento erróneo 3.

    2. Violencia. Conforme al artículo 1.438, la amenaza de hacer valer un derecho sólo dará lugar a la anulación cuando la parte contratante que la emplea logra alguna ventaja, en este caso se le considera amenaza injusta. En una postura voluntaria bastaría que la amenaza coaccionara al libre consentimiento para que fuera injusta 4.

    3. Dolo. La distinción entre dolo incidental y determinante del artículo 1.440 se basa en su influencia, esencial o no, en la regulación de los intereses ínter partes. Sólo el dolo determinante, que afecta a tales intereses de forma que sin él no se hubiera adoptado su regulación, es causa bastante de anulabilidad 5.

    4. Incompatibilidad entre representante y representado. La jurisprudencia en este caso sólo admite la anulación en el supuesto de que los resultados del contrato sean lesivos para el representado. Tesis análoga mantiene para el autocontrato el artículo 1.395 6.

    5. Falta de licencia judicial. En los supuestos en que ésta se precisa, su defecto será siempre causa de anulación, lo que pa-Page 796rece contradecir la tesis del autor, ligando ésta al interés lesionado. La razón de tal rigor se debe a que el juicio sobre la recíproca regulación de intereses corresponde siempre al juez. Pero la admisibilidad de la autorización a posteriori nos indica que también en este caso nos movemos en el ámbito de la eficacia. Anular un contrato afecta a la estabilidad jurídica. Por ello, aducir un vicio que cause la nulación, no puede quedar al capricho del ánimo al que afecte, sólo por sanar un interés lesionado, aunque sea particular, cabe perturbar el tráfico en general 7.

  2. Trata Lucarelli sobre la posibilidad de aplicar a los otros vicios del consentimiento contractual la distinción cuantitativa peculiar del dolo, diferenciando el vicio determinante del meramente incidental. En el error, cabe admitir tal diferenciación, así como en la violencia. Pero si en este último supuesto es admisible entender que la violencia incidental sólo da lugar al resarcimiento del daño, análogamente al dolo incidens. Por el contrario, el error, artículo 1.429, dará lugar a la anulación, aun en el supuesto de ser meramente incidental. Si bien la rectificación, forma especial de sanar el error, puede dejar a salvo el contrato en tal supuesto.

    Pese a la peculiaridad aludida del error, el tratamiento de la incidentalidad, en los vicios del consentimiento, nos destaca también su íntima ligazón con los intereses contractuales 8.Page 797

  3. Admitido, conforme al artículo 1.174, la diferencia entre prestación e interés. Siendo aquélla valuable. Y pudiendo el último, según Betti, encerrar una mera finalidad científica, religiosa, humanitaria o social. Hay que destacar la posibilidad de que un contrato se anule en base precisamente a la lesión de un interés no patrimonial.

    El artículo 1.379, al tratar de la prohibición de enajenar, se refiere al interés apreciable 9. El 1.411 alude en el supuesto de la estipulación a favor de terceros, a un interés especial del estipulante. Intereses que no son patrimoniales 10.

    La posibilidad de que un contrato se anule por lesión de tales intereses no pecuniarios, pone de relieve la íntima conexión entre anulación e interés lesionado. Y es posible que se logre anular un contrato de venta, en cuyo precio no hay lesión económica, si por dolo o error se ha lesionado el interés puramente afectivo de tratarse de un bien de abolengo familiar.

  4. La mayor parte de la doctrina. Cariota-Ferrara, Pugliatti, quiere fundar el criterio restrictivo del códice en materia de anulación en la confianza de la otra parte contratante. Pero esto no es admisible, la confianza se da frente a terceros, pero no ínter partes, exige una esencial extraneidad. Donde hay una recíproca ligazón de intereses, entiende Betti, no cabe la confianza. Precisamente, los requisitos peculiares de los vicios de anulación, destacan la necesaria colaboración entre las partes contratantes. Mala fe, recognoscibilidad, etc. Es particularmente relevante el tratamiento del error. Si éste fuere recognoscible, la otra parte debe advertirlo a aquélla que lo sufre, artículos 1.337 y 1.338. Lo que se sanciona así es la negligencia en no procurar solidarizarse enPage 798 la común voluntad. Se debe, pues, buscar otra razón distinta a la confianza de las partes para justificar los indiscutibles efectos de los contratos anulables.

    Si con tal intención se lleva la idea de anulación al ámbito de la regulación de los intereses contractuales, pretendiendo reducirla así a una hipótesis de ineficacia, cabe...

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