De la lortad a la nueva ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal

AutorAna Isabel Herrán Ortiz

Largo ha sido el peregrinar por las Cámaras Legislativas españolas de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD)1, y tortuoso ha sido el camino hasta su definitiva aprobación por las Cortes. En efecto, han sido numerosas y sustanciales las modificaciones que se han producido desde la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del proyecto de Ley (Orgánica) de modificación de la Ley orgánica 5/92, de 29 de octubre2, que se presentaba como un texto fragmentado, técnicamente muy criticado y con significativas faltas de coherencia jurídica.

Claro que ya la propia Exposición de Motivos del proyecto de Ley -que luego para sorpresa de todos desaparecerá en el texto definitivo-, permite entrever cuál es el grave defecto de fondo con el que comienza la andadura de una de las leyes más importantes para el futuro y el presente en la garantía y tutela de los derechos y libertades de las personas en el marco de la nueva sociedad de la información, a saber: el principio de que la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (en adelante, LORTAD)3 se ajustaba en su mayoría a las disposiciones contenidas en la Directiva, premisa que como se tuvo oportunidad de comprobar en estudios anteriores en modo alguno puede sostenerse sin que al tiempo quiebren los elementos más importantes y trascendentales para la protección de las personas frente a los nuevos avances tecnológicos4. Tan es así, que se optó inicialmente por una técnica legislativa sin duda más complicada y menos transparente y efectiva, procediéndose a una modificación parcial de la LORTAD, práctica sin duda farragosa y carente de sentido por cuanto que se trataba de trasponer a nuestro Derecho una Directiva que en sus previsiones, tal y como se ha visto confirmado después, presenta importantes divergencias con la legislación española.

Ahora bien, a la vista de las numerosas e importantes enmiendas que los diferentes grupos presentaron al texto inicial5, muchas de ellas directamente a disposiciones de la LORTAD que no habían sido objeto de modificación en el proyecto de Ley orgánica, la Ponencia sobre el proyecto de Ley en su Informe elevado a la Comisión Constitucional, ya se manifestó a favor de la aprobación de un texto nuevo completo de la protección de datosy así propone un texto íntegro para su adopción-, derogando, en consecuencia, la LORTAD, cuyo contenido no modificado se había recogido en el proyecto de ley6. Así las cosas, también el dictamen de la Comisión...

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