López Jacoisti, José Javier: La mejora en cosa determinada

AutorJuan Vallet de Goytisolo
CargoNotario
Páginas443-448

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José Javier López Jacoisti es, a la vez, Notario, es decir, jurista práctico, y Profesor de Derecho, esto es, expositor en forma ordenada y científica de lo que es el Derecho y de cuál es su contenido.

Por otra parte, sus inquietudes no se limitan a lo que rigurosamente se considera contenido material y formal de las normas jurídicas, ni a su elaboración conceptual. Muy especialmente le preocupan además las cuestiones sociológicas y filosóficas relacionadas con el orden de las cosas.

Divinarum atque huvianorum rerum notitia, iusti atque iniustiscientia fue la definición de la jurisprudencia formulada por Ulpiano y recogida en el Digesto. A esta amplitud, López Jacoisti se adhiere siempre, rechazando las autolimitaciones de la teoría del Derecho puro. Estas características de preocupación sociológica y de orientación jurídica a los supuestos prácticos de una parte y de inquietud filosófica y de formulación científica de los problemas del Derecho, de otra, se observan muy claramente en la obra que es aquí objeto de nuestro examen. Y pocos temas, como precisamente el de la mejora, pueden colmar, tanto un estudio movido simultáneamente por estas cuatro preocupaciones.

La mejora en cosa determinada hace pensar a López Jacoisti, como cuestión orientadora previa en la conexión de los aspectosPage 444cuantitativos y cualitativos de la mejora, enfocada ésta como efectividad, diferenciada de las cuotas que potencialmente son susceptibles de ser contenido de mejora.

A las relaciones posibles entre las cuotas susceptibles de ser contenido de mejora, la mejora efectiva y la cosa a que ésta se refiere, se concreta el tema de la obra.

El autor, a este propósito, agrega un cuarto término a la clasificación trimembre que Tello Fernández había establecido en el siglo XVI y de la que nos ocupamos años atrás. Con esa adición, López Jacoisti distingue: «1.°, la mejora que es una cosa pura y simplemente; 2.°, la mejora en cosa determinada con asignación de una cuota; 3.°, la mejora en cuota en asignación de cosa, y 4.°, las mejoras en una suma de dinero (tal vez sería mejor decir: en el valor fijado dinerariamente en una cifra) a pagar en cosa determinada.»

La Ley XIX de Toro es el antecedente histórico del artículo 829 del Código civil, de modo tal que no nos es posible comprender adecuadamente el sentido normativo de este artículo sin haber captado plenamente el de aquella ley. Allí debe buscarse si se refiere sólo a la mejora de cosa con determinación de cuota o comprende también la de cuota con determinación de cosa, e incluso, también a la mejora de cosa, sin determinación alguno de cuota.

En la letra del 829, López Jacoisti distingue las palabras: «Si el valor de ésta [la cosa] excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte legítima correspondiente al mejorado ..»...

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