El Acuerdo de Londres sobre la aplicación del artículo 65 del CPE: un primer paso hacia la reducción de costes de las traducciones de las patentes europeas

AutorManuel Botana Agrá
Páginas581-588

Manuel Botana Agrá. Dr. en Derecho. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela. Miembro del IDIUS. Correo electrónico: manuel.botana@usc.es.

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I Introducción

Sabido es que la patente europea produce en cada uno de los Estados contratantes para los que ha sido concedida, los mismos efectos y queda sometida al mismo régimen que el previsto para la patente nacional concedida en el Estado de que se trate, salvo que otra cosa se establezca en el CPE (art. 2.2 CPE). Precisamente porque la patente europea surte, en cada uno de esos Estados, iguales efectos que una patente nacional, cabría afirmar que la unidad de la patente se diluiría en el momento de su concesión y que, a partir de ésta, el haz resultante de patentes nacionales quedaría sometido únicamente al régimen previsto para las patentes nacionales en los Derechos de cada uno de los Estados. Estas apreciaciones, sin embargo, han de matizarse en la medida en que lo exige la «salvedad» formulada en dicho artículo 2.2 del CPE. En efecto, a tenor de esa salvedad la patente europea tiene los mismos efectos y está sometida al mismo régimen de las patentes nacionales de los Estados en que aquélla es concedida, siempre que no se disponga otra cosa en el propio CPE. Significa esto que la patente europea no agota su régimen únicamente en las normas establecidas en esos Estados para las patentes nacionales, sino que tal régimen ha de estar integrado también, y con carácter prevalente, por las normas específicas que contiene el CPE referidas a la patente europea una vez concedida1. De este modo, el régimen del CPE va más allá del mero procedimiento de concesión de la patente europea, y abarca ciertos aspectos materiales o sustantivos referidos a la patente ya concedida. De ahí que la «identidad» del régimen de esta patente con el de la patente nacional en los Estados para los que aquélla ha sido concedida, sólo es predicable y exacta en los casos en que el CPE no disponga otra cosa; en caso contrario, habrá que aplicar lo establecido en este Convenio con primacía a cualquier otra disposición del Derecho de patentes del Estado contratante de que se trate2.

De otro lado, la declaración del artículo 2.2 del CPE conforme a la cual la patente europea produce, en cada uno de los Estados contratantes para los que se conceda, los mismos efectos que una patente nacio-Page 583nal concedida en el Estado de que se trate, podría interpretarse en el sentido de que la mera concesión de la patente por la Oficina Europea de Patentes (OEP) es condición, a la vez que necesaria, suficiente para que, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito, dicha patente produzca en cada uno de los correspondientes Estados contratantes los efectos propios de una patente nacional (automatismo de efectos). Pues bien, aunque esta interpretación puede tener su encaje en el sistema de la patente europea3, el CPE no la ha impuesto como única adoptando una posición flexible y abierta a otras opciones. Y así, para poder frenar la avalancha de patentes nacionales que por la vía de la patente europea habrían de admitir los Estados contratantes, el CPE estableció la posibilidad de que estos Estados condicionaran la producción de efectos de patente nacional por la patente europea al cumplimiento de ciertos requisitos; posibilidad que aparece regulada en el artículo 65 del CPE. Así, según el apartado 1 de este artículo, cuando la patente europea concedida por la OEP no esté redactada en una de las lenguas oficiales del Estado de que se trate, este Estado podrá disponer que el titular de la patente proporcione una traducción de la patente en una de sus lenguas oficiales (a elección del titular), o bien en una lengua determinada impuesta por dicho Estado; traducción que deberá presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la nota de la concesión de la patente (o de su mantenimiento en forma modificada o limitada) en el Boletín Europeo de Patentes (BEP), a menos que el Estado de que se trate fije un plazo más largo. Por su lado, el apartado 3 del mismo artículo 65 permite que cualquier Estado establezca como sanción del incumplimiento del requisito relativo a la presentación de traducción, la de tener la patente europea por «nula» desde su origen en ese Estado4.

Sin duda, el régimen establecido en el artículo 65 del CPE representa una especie de concesión hecha a favor de los Estados europeos cuyas lenguas oficiales no estaban reconocidas como lenguas oficiales del sistema de la patente europea5. De este modo, los Estados europeos que se incorporan a este sistema y cuyos idiomas oficiales no son elPage 584 alemán, el francés o el inglés disponen, en virtud del artículo 65 del CPE, de un instrumento que les permite ver de algún modo reconocidos e implicados su o sus idiomas oficiales en la operatividad de dicho sistema; de ahí que cualquiera de esos Estados tenga abierta la posibilidad de exigir la presentación de la traducción a su idioma oficial (o a alguno de los que sean oficiales) como condición para que la patente europea concedida produzca efectos de patente nacional en el ámbito de sus territorios6. A esta posibilidad se han acogido treinta de los treinta y tres Estados contratantes del CPE7.

II El Acuerdo de Londres sobre la aplicación del artículo 65 del CPE
1. Génesis y aprobación

A mediados de la década de los noventa, la Organización Europea de Patentes8 incluyó en su agenda de trabajo la cuestión lingüista y el estudio de posibles soluciones tendentes a reducir los costes de traducción de la patente europea y de su validación en los Estados contratantes; y tras la valoración de las diferentes propuestas formuladas (renuncia a la traducción, exigencia sólo de traducción de las reivindicaciones, traducción únicamente al inglés, etc.), en la Conferencia Intergubernamental celebrada en junio de 1999 en París para la reforma del sistema de la patente europea9, se creó el grupo de trabajo «Reducción de costes» con el encargo de elaborar un informe sobre la reducción...

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