Una propuesta de interpretación 'lógica' acerca del momento de admisión de la prueba testifical interesada para citación judicial en el juicio verbal

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona. Catedrático Habilitado de Derecho Procesal
Páginas55-57

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De conformidad con la dicción literal del art. 440.1 LEC: "Admitida la demanda -de juicio verbal- el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de la vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte días ... La citación indicará también a las partes que en el plazo de tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación"); lo dispuesto en el apartado tercero del art. 443 LEC, relativo al desarrollo de la vista: "Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, suscitadas, se resolviese por el tribunal la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las

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que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429 LEC"; y lo establecido por el art. 446 LEC, en orden a las resoluciones sobre la prueba y recursos: "Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia"; resulta posible concluir que el juzgador decide sobre la admisión o inadmisión de las pruebas (incluida la testifical interesada para citación judicial) en el acto de la vista, pues admitir que lo pueda hacer tras la citación, antes de la propia vista, haría imposible que las partes pudiesen hacer valer sus derechos contenidos en el art. 446 LEC (formulación de protesta a los efectos de la segunda instancia).

A pesar de esta interpretación que se acaba de exponer, apegada a la dicción literal de los preceptos comentados y acogida, mayoritariamente, por nuestros órganos jurisdiccionales, en atención a un análisis "lógico" y que no obviase las características especiales que rodean a la etapa de proposición y admisión de la...

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