Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Pura Equina

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Páginas63-69

    Informe elaborado el 2 de marzo de 2006 por María Dolores Ocaña Madrid, Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe sobre diversas cuestiones que se plantean a la unidad consultante una vez que esa Dirección General ha resuelto otorgar a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) la gestión del Libro Genealógico de la raza pura equina de ámbito nacional.

Fundamentos jurídicos

I. La primera consulta se refiere a la posible aplicación a ANCCE de las Órdenes DEF/935/2003 y 936/2003, ambas de 8 de abril, y las correspondientes resoluciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR) que las desarrollan.

Estas Órdenes y las resoluciones citadas tienen como fin reglamentar el funcionamiento del Servicio Oficial del Estado para la gestión del Libro Genealógico con el fin de cumplir así las funciones que establece el artículo 3.2 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

Se suscitan dudas en cuanto que ANCCE es la concesionaria de la gestión de este libro genealógico, y estas normas están previstas para el FESCCR, que hasta el 31 de diciembre de 2006 es el Organismo Autónomo designado por el MAPA como servicio oficial del Estado que desempeña las funciones del artículo 3.2. A partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, estas funciones las desempeñará ANCCE, como titular de la concesión de gestión de este servicio público, otorgadaPage 64 mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 1 de marzo de 2006.

Respecto de la cuestión planteada se han de efectuar las siguientes consideraciones:

  1. Es cierto, como se señala en la petición de informe, que las Órdenes de Defensa se refieren en su apartado 1.1 al FESCCR como el organismo designado por el MAPA para realizar las funciones que se determinan en el artículo 3.2 del Real Decreto 1133/2002. Con ello no se hace sino constatar lo que se prevé en el artículo 3.3 de este Real Decreto.

    A pesar de ello, esa Dirección General estima que estas normas han de ser de aplicación a ANCCE, aunque sea una persona jurídica distinta del FESCCR, en cuanto que, como concesionaria, es la encargada de la gestión del servicio público de llevanza del libro. Lo contrario determinaría que la concesión perdiera su esencia.

    Esta Abogacía del Estado coincide con el parecer de la Dirección General de Ganadería y ello por las razones jurídicas que se exponen a continuación.

  2. El artículo 4.3 del Código Civil dispone que «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón». La analogía es un método de integración normativa que radica en la similitud y consiste en la aplicación de criterios lógicos que lleven a un uso razonable del Derecho: el hecho de la no previsión por una norma de un supuesto determinado, no siempre presupone la falta absoluta de regla aplicable; si existe una identidad de razón, esto es, una misma finalidad, y no se trata de leyes penales, excepcionales o temporales, se debe aplicar la norma que contiene la similitud para evitar la laguna legal.

    En lo que concierne al caso de consulta, la razón o finalidad básica de las Órdenes cuya aplicación se cuestiona no es otra que desarrollar el Real Decreto 1133/2002. En este Real Decreto se prevén dos formas de llevanza del Registro: la gestión directa, que se atribuye en el propio Real Decreto en lo que al Servicio Oficial del Estado se refiere al FESCCR y otra forma distinta, la gestión indirecta a través de la figura jurídica de la concesión de servicio público, lo que se reconoce en su Disposición Adicional 1.ª

    La finalidad de la Orden DEF/935/2003, según su apartado 1.2 es «establecer el procedimiento de inscripción de los équidos de PRE en el correspondiente registro principal de su raza, regulado en el Real Decreto 1133/2002, así como determinar los órganos actuantes y las actuaciones, requerimientos y tribunales calificadores a aplicar en este procedimiento». La finalidad de la Orden DEF/936/2003, según su apartado 1.2 es «establecer los procedimientos que se observarán en la identificación e inscripción en los correspondientes registros de nacimientos, de los équidos de las puras razas, de ámbito nacional, determinadas en el RealPage 65 Decreto 1133/2002, así como determinar los...

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