El llenguatge judicial des d'una perspectiva comparada i plurilingüe (Español)

AutorDavid Ordóñez
CargoMagistrado, doctor en derecho
Páginas2-41

Page 4

1 Introducción

El lenguaje judicial es el lenguaje utilizado por los profesionales del derecho, en particular por los abogados y los jueces. Este lenguaje es muy particular en función de las distintas culturas jurídicas. Desde la perspectiva de los sistemas del Common Law o del derecho civil, las diferencias son muy significativas según la tradición jurídica, incluso en el seno de la misma familia como ocurre en Estados Unidos o en el Reino Unido. En cualquier caso el lenguaje que se utiliza depende no solo de los distintos sistemas legales sino del país en el que se aplica y tanto desde un punto de vista histórico, social o cultural. Asimismo se ha subrayado que en cualquier cultura la apreciación exacta del derecho y de sus efectos depende de un conocimiento exhaustivo de la práctica lingüística cotidiana (CONLEY & O’BARR 2005:115).

El derecho se ha desarrollado en cada país y en cada Estado de conformidad con las distintas épocas históricas. Así, en la Edad Media, en la Europa de los siglos XI a XIV, el derecho romano se conservó y transmitió a través de los comentaristas y en el marco de una res publica christiana. Las naciones soberanas, especialmente los nuevos estados que surgen en Europa a partir del siglo XV, adoptaron su propio derecho nacional y han influido en gran medida sobre el resto del mundo como es el caso de España en los siglos XVI y XVII, Francia en los siglos XVII y XVIII, e Inglaterra en el siglo XIX.

Las revoluciones americana y francesa introdujeron nuevas perspectivas al aprobar sus propias constituciones como documentos políticos fundacionales pero también como normas fundamentales. En 1987 y con ocasión del bicentenario de la adopción de la Constitución de los Estados Unidos se pudo comprobar que, de los entonces 170 países soberanos, más de 160 habían adoptado constituciones inspiradas directa o indirectamente en la versión norteamericana (LIPTAK 2012). La función de los jueces en cada sociedad depende de la constitución y de la importancia política que se confiera al poder judicial. En los Estados Unidos los jueces han asumido el liderazgo derivado del principio de separación de poderes y, notoriamente, como consecuencia de su poder de interpretar la constitución como norma fundamental.

Esta evolución se puede observar en los aspectos léxicos de las distintas lenguas. Precisamente, el inglés, el francés o el español son ejemplos vivos de esta interacción particular entre el derecho, el lenguaje y la cultura. Los tres son idiomas oficiales de las Nacionales Unidas, junto con el ruso, el chino y el árabe. En la civilización occidental estos idiomas europeos, basados en gran medida en el latín, se han diseminado como "idiomas imperiales’ y su influencia ha durado más de cinco siglos. La comparación entre estos tres lenguajes en el ámbito judicial podría ser crucial en la medida en que han tenido una extraordinaria influencia en nuestra civilización y dado que se utilizan no solo en los tribunales nacionales sino también en los internacionales y supranacionales.

En la Edad Media el latín fue la lingua franca en Europa prácticamente del mismo modo que hoy lo es el inglés. De hecho, para poder comprender las conexiones entre el inglés y las demás lenguas, en cuestiones de lógica verbal o semántica, un conocimiento básico del latín resulta a menudo esencial (RISTIKIVI 2005:201).

El inglés es una lengua hospitalaria (GARCÍA YEBRA 1983:97). Este fenómeno puede observarse especialmente respecto del francés en un proceso de préstamo de palabras y neologismos ingleses procedentes del francés (en el siglo XI) y del latín (en los siglos XV y XVI) lo que ha permitido calificar "l’anglais, langue accueillante" (WALTER 2001:284). En efecto, el francés ha tenido una influencia duradera en el inglés. El francés fue la lengua del poder en Inglaterra desde mitad del siglo XI ?coincidiendo con la victoria del Guillermo El Conquistador en la batalla de Hastings in 1066? hasta la mitad del siglo XIV ?cuando Juana de Arco rompió el asedio de Orleans en 1429? (SAGREDO & ARROYO, 2009:83-94). El francés fue el idioma de la corte real inglesa (Dieu et mon droit) y de la nobleza (Honni soit qui mal y pense) hasta conseguir que casi se arrumbase el anglosajón en el olvido (WALTER, 2001:11). Por tanto, podría concluirse que el inglés es una lengua románica si se tuviese como única referencia el ámbito jurídico y si tuviésemos en cuenta el porcentaje de palabras derivadas del francés y la frecuencia de su uso por los tribunales de justicia ingleses (TODA 2009:99).

Sería, por tanto, de gran interés y utilidad llevar a cabo una investigación de estas tres lenguas con el fin de comparar sentencias, las decisiones adoptadas por los jueces y por los tribunales a la hora de resolver

Page 5

controversias y que constituyen uno de los documentos más relevantes en el mundo jurídico. A pesar de que se use la misma lengua, las palabras, la estructura y el estilo son diferentes y depende de cada tribunal. Estas peculiaridades derivan de las distintas tradiciones nacionales, culturales, políticas y, desde luego, jurídicas. Por tanto, traducir y comprender las decisiones judiciales constituye una ardua tarea hasta tal punto que, POSNER, juez federal estadounidense y conocido profesor universitario de Chicago, ha subrayado que el problema de la traducción tradicional no es tanto la exactitud (accuracy) sino la legibilidad (readability), mientras que el único problema de una traducción jurídica es la exactitud (POSNER 1988:254).

El objetivo principal de este estudio es apuntar la influencia de cada lengua y las relaciones que se producen entre ellas. Sería de gran utilidad examinar la evolución y las influencias recíprocas entre los tribunales, especialmente en América y en Europa, sean nacionales sean supranacionales, teniendo como referencia el lenguaje. Por esta razón propongo examinar tres modos de enjuiciar en tres idiomas diferentes prestando atención correlativa a los distintos jueces nacionales: los tribunales estadounidense (el Tribunal Supremo de los Estados Unidos o US Supreme Court) y británico (el Tribunal Supremo del Reino Unido o UK Supreme Court); los tribunales franceses (el Consejo Constitucional o Conseil Constitutionnel, el Tribunal de Casación o Cour de Cassation y el Consejo de Estado o Conseil d’État) y los tribunales españoles (el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo). Pero también respecto de los tribunales europeos supranacionales con experiencias plurilingües: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa en Estrasburgo.

Las decisiones que me propongo analizar están en inglés, en francés y en español. El idioma y la traducción jurídica en inglés son diferentes en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Washington que en el Tribunal Supremo del Reino Unido en Londres. Y aun cuando sea por otras razones las mismas observaciones se pueden hacer respecto de la lengua inglesa utilizada por el Tribunal Europeo de Estrasburgo o por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Del mismo modo, se descubren matices relevantes al comparar el francés del Conseil Constitutionnel, de la Cour de cassation o del Conseil d’État en París. Y, en el mismo sentido, la lengua española utilizada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo en Madrid merece una detenida reflexión.

Con el fin de comparar los distintos aspectos del lenguaje jurídico de estos tribunales, me propongo elegir algunas sentencias significativas. Asimismo, intentaré comparar algunos extractos de cada sentencia destacando sus peculiaridades terminológicas y su propio estilo jurídico de argumentación.

El enfoque que propongo es una combinación de una investigación jurídica y lexicográfica que implica una introducción institucional y una breve comparación de los tribunales lo que incluye aspectos culturales y lingüísticos de las formas fundamentales de gobierno.

Los aspectos comparativos más importantes que analizo son los elementos léxicos (significado), sociolingüísticos (contexto) y discursivos (retórica). También el estudio se basa en un análisis comparativo de las sentencias que he elegido de acuerdo con tres criterios: que sean recientes, que sean comparables y que sean especialmente relevantes.

La estructura de la investigación se divide en dos partes en las que examino, de modo complementario, los ámbitos políticos y culturales en que los jueces desarrollan sus funciones; oyendo a las partes y escribiendo sus decisiones, es decir, haciendo justicia, así como los resultados de su acción, las sentencias dictadas de una manera particular, con un lenguaje característico y con un estilo especial.

La primera parte pretende aportar algunos conceptos sustanciales sobre los jueces, sobre el lenguaje y sobre los derechos. Los apuntes lingüísticos permitirán entender mejor las funciones judiciales en una sociedad democrática. Además, la deliberación de los jueces antes de dictar sus sentencias y la estructura y el estilo de sus decisiones pueden ser reveladores. Finalmente, presento de modo sumario cada tribunal en su contexto nacional y supranacional para poder entender los efectos del lenguaje judicial.

La segunda parte la dedico a un análisis comparativo de las sentencias dictadas por nueve diferentes tribunales supremos que se expresan y argumentan en tres lenguas distintas. El punto de referencia será el

Page 6

uso del lenguaje judicial tal como se expresa documentalmente intentando determinar, después de examinar los hechos y considerar el derecho aplicable en cada caso, la retórica o el estilo de argumentación y los términos y expresiones que caracterizan cada uno de estos tribunales nacionales o supranacionales.

2 Primera parte Jueces, lenguas y derechos en una perspectiva lingüística

Paradójicamente los estudios del derecho no han tenido muy en cuenta los enfoques lingüísticos pero tampoco desde la lingüística se ha tenido muy presente el lenguaje jurídico. En realidad es poco común intentar realizar un estudio que combine las dos perspectivas jurídica y lingüística (AUSTIN 1962:4). Y, por tanto, resulta muy provechoso desafiar los modos tradicionales de abordar los procedimientos legales prestando especial atención a sus detalles lingüísticos (CONLEY & O’BARR 2005:97). Para este fin la perspectiva de los jueces puede resultar apropiada en la medida en que las tareas de los jueces ponen de manifiesto la relación existente entre el derecho, el lenguaje y el poder.

En primer lugar, los jueces deciden qué es el derecho y lo aplican mediante palabras; los jueces oyen, piensan y discuten entre ellos y ordenan o mandan declarando derechos o estableciendo procedimientos para cumplir sus decisiones. Parafraseando a AUSTIN, los jueces hacen cosas con palabras y con casos. De este modo, la finalidad del estudio es discutir de qué modo piensan los jueces y determinar cuáles son las palabras o el lenguaje que utilizan y de qué modo esto afecta a los derechos cuya protección se les encomienda (POSNER 2008).

2. 1 Análisis jurídico y político de los jueces desde el punto de vista lingüístico

El lenguaje empleado por los jueces y en los tribunales depende de la respectiva tradición jurídica que, a su vez, está arraigada en un contexto político y cultural más amplio. Se podría decir, de algún modo, que los jueces son parte del sistema político y que esto explica que, por ejemplo, las palabras que se usan para referirse a los tribunales denoten una evolución política muy significativa.

En 1921 poco más de un siglo después de los primeros pasos dados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, un jurista francés observó le réveil des pouvoirs politiques de nos Cours, es decir, el despertar des los poderes políticos de los tribunales franceses (LAMBERT, 1921:7). Esto significa que el lenguaje judicial es evolutivo y, al mismo tiempo, representa valores políticos y democráticos compartidos. Así se manifiesta en los términos, en la deliberación en el seno de los tribunales y, como es obvio, en la propia decisión judicial.

Por tanto, propongo comparar, en primer lugar, los diferentes términos con que referirse a los tribunales, a los principios jurídicos o a los derechos fundamentales; en segundo lugar, expongo algunas observaciones referidas al procedimiento de adopción de decisiones judiciales; y, por último, llevo a cabo un breve análisis de los aspectos formales de estas decisiones de los jueces.

2.1. 1 La actividad judicial en las sociedades contemporáneas: algunos detalles lingüísticos

Las palabras están llenas de sentido y su evolución puede demostrar comparativamente el significado de las instituciones que estas palabras singulares pretenden representar. Así ocurre con términos intercambiables referidos a los tribunales de justicia y utilizados en tres idiomas como el inglés, el francés o el español. Merece la pena poner tres ejemplos comparados relativos a los jueces: los términos utilizados para designar la institución (courts, cours y cortes); el modo de expresar la función de los jueces en nuestra sociedad contemporánea, en nuestro sistema político y en nuestros ordenamientos mediante principios políticos y jurídicos (rule of law, l’empire de la loi o Estado de Derecho); y, finalmente, la denominación empleada para referirse a un nuevo derecho fundamental de protección de los datos personales (right to privacy, droit à la vie privée y derecho a la intimidad).

Los términos court, cour y corte(s) tienen el mismo origen léxico pero en nuestros días estas tres palabras se utilizan para referirse a instituciones diferentes. Y prácticamente lo mismo ocurre con tres palabras con un significado interrelacionado: Parliament, Parlement y Parlamento.

Page 7

Court, cour y corte son tres palabras que, más o menos, tienen el mismo significado: "un tribunal judicial debidamente constituido para oír y juzgar litigios"; sin embargo, en el caso de Cortes en España esta palabra ha evolucionado para referirse desde el siglo XIX a las dos cámaras que constituyen el poder legislativo.

Hoy en día y a primera vista, un tribunal de justicia no tiene nada que ver con un parlamento, es decir, y por usar el sentido de Parliament en el Reino Unido como el poder legislativo compuesto por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. No obstante, en Francia se identifica cour con tribunal; pero también se habla desde el punto de vista histórico de la "Cour de parlement: section judiciaire de la cour du roi", es decir, se trata de la sección judicial del tribunal del Rey. Del mismo modo el término francés parlement se refiere a la institución anterior a la Revolución de 1789: "Cour souveraine de justice formée par un groupe de spécialistes detachés de la Cour du roi", es decir, era el tribunal de justicia soberano que está compuesto por un grupo de expertos pertenecientes a la corte del rey.

En el Diccionario de la Lengua Española (21ª edición, 1992) la Real Academia Española hacía una referencia histórica notable precisando que en España «Cortes» significaba:

la Junta general que en los antiguos reinos de Castilla, Aragón, Valencia, Navarra y Cataluña celebraban las personas autorizadas para intervenir en los negocios graves del Estado, ya por derecho propio, ya en representación de clases o cuerpos, ya en las ciudades y villas que tenían voto en cortes, con arreglo, en cada uno de los reinos, a sus leyes, fueros, costumbres y privilegios. En época moderna se ha aplicado este nombre a las Cámaras legislativas, ya se trate de una sola, como en las Constituciones de 1812 y 1931, ya de dos, con arreglo a las otras que han regido en España.

Por el contrario, usualmente en América Latina corte equivale en español a la expresión inglesa court of justice o a la francesa cour de justice. Es representativo de estos matices lingüísticos que las palabras oficiales en inglés, francés y español para denominar al poder judicial de la Organización de las Naciones Unidas sean International Court of Justice, la Cour internationale de justice y la Corte Internacional de Justicia. Y lo mismo ocurre con la International Criminal Court, la Cour penale international y la Corte Penal Internacional, que también tiene su sede en La Haya (Países Bajos).

A través del lenguaje de las sucesivas constituciones políticas, inspirado por pensadores políticos clásicos como John LOCKE en el siglo XVII o MONTESQUIEU en el siglo XVIII, se ha estructurado el poder del Estado en torno a los tres poderes: el parlamento (poder legislativo), el ejecutivo (gobierno) y los tribunales (poder judicial). La Constitución de los Estados Unidos representa el más eximio ejemplo de este pensamiento (el artículo I se dedica a los poderes legislativos ?legislative Powers, al Senado y a la Cámara de Diputados?); el artículo II se refiere al poder ejecutivo (executive Power, encarnado en el Presidente de los Estados Unidos); y el artículo III establece el poder judicial (judicial Power, representado por el Tribunal Supremo).

Sin embargo, algunas atribuciones judiciales las mantienen los otros poderes del Estado, como puede ser el caso del procedimiento de destitución del Presidente de los Estados Unidos en manos del poder legislativo o incluso el poder de juzgar a la administración que ha sido retenido en Francia por el Poder ejecutivo.

Por ejemplo, el procedimiento de destitución (impeachment procedure), en particular el seguido contra el Presidente, corresponde al Congreso de los Estados Unidos: el poder de destituir se confiere en exclusiva a la Cámara de Diputados y el poder de juzgar todas las destituciones corresponde al Senado (artículos I.2, II.4, III.2 and III.3 de la Constitución de los Estados Unidos, ALCARAZ 2006:34). Igualmente, estas atribuciones se han mantenido en el Reino Unido donde la Cámara de los Lores tuvo, hasta octubre de 2009, la doble condición de asamblea parlamentaria pero también de un tribunal de Justicia (el Appellate Committee compuesto por los Law Lords). En efecto y de modo distinto a lo que ha ocurrido en la Europa continental, tal como lo ha subrayado un jurista italiano, Inglaterra mantuvo una concepción judicial, más

Page 8

que política, del Parlamento, debido a que el Parlamento continuó considerándose como un tribunal de justicia al estilo medieval (ZAGREBELSKY 1992:25).

Por otra parte, es muy significativo el uso de expresiones equivalentes en la mayoría de las lenguas de las democracias occidentales como rule of law, l’empire de la loi y Estado de Derecho. Estos principios políticos se transformaron en principios jurídicos al mismo tiempo y como consecuencia de su interpretación constitucional.

En la tradición política y jurídica inglesa la expresión rule of law significa que el derecho gobierna las relaciones políticas y privadas. En los Estados Unidos, la tradición política europea, a través de sus más grandes pensadores políticos de los siglos XVII y XVIII, tuvo una influencia decisiva en la consolidación de las bases jurídicas de la nueva República americana. Los Federalists Papers y más precisamente el Paper nº 78, escrito en 1788 por Alexander HAMILTON, explicaba claramente esta idea:

La interpretación de las leyes corresponde apropiada y particularmente a los jueces. De hecho, una constitución es, y así deben considerarla los jueces, una ley fundamental. En consecuencia, a estos incumbe esclarecer su significado así como el de cualquier disposición concreta que emane del cuerpo legislativo. Y si existiera una discrepancia inconciliable entre ambas, la que tiene fuerza vinculante y validez mayores debería, obviamente, prevalecer; o, en otras palabras, debería prevalecer la Constitución sobe la ley, así como la intención del pueblo sobre la intención de sus mandatarios (SÁNCHEZ-CUENCA & LLEDÓ, 2002:199).

En las últimas décadas del siglo XVIII en los Estados Unidos y en Francia las concepciones del gobierno constitucional cambiaron de manera sustancial. No obstante, cada cultura tiene su propia terminología para describir los mismos fenómenos. Tal es el caso de tres expresiones similares como rule of law en inglés, l’empire de la loi en francés, y Estado de Derecho en español.

L’empire de la loi es una expresión francesa que significa que todos están sometidos a la ley. Sin embargo, su significado real está vinculado a la supremacía de la legislación adoptada por el Parlamento de modo que, según los pensadores clásicos como ocurre con Jean-Jacques ROUSSEAU, la loi est l’expression de la volonté générale (la ley es la expresión de la voluntad general); sin que se atribuyese a la constitución el significado de suprema legislación como ocurría en la tradición estadounidense.

El término alemán Rechtsstaat, una palabra que significa literalmente Estado de Derecho, fue acuñado al principio del siglo XIX y su alcance puede observarse a la luz del vigente artículo 20.3 de la Ley Fundamental de Bonn, adoptada por la República Federal de Alemania el 23 de mayo de 1949, y cuyo tenor es: "El poder legislativo estará vinculado por el ordenamiento constitucional; los poderes ejecutivo y judicial estarán vinculados por la ley y el derecho".

Esta expresión fue importada de Alemania por la Constitución española de 1978 en la que se puede observar una síntesis de todas estas preclaras influencias. Así, el preámbulo constitucional declara la voluntad de "consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular". Del mismo modo, el preámbulo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por las Cortes Generales en 1985, revela estas equivalencias entre Rechstsstaat (Estado de Derecho) y rule of law (imperio de la ley):

el Estado de Derecho proclamado en la Constitución alcanza, como organización regida por la ley que expresa la voluntad popular y como sistema en el que el gobierno de los hombres es sustituido por el imperio de la ley, la máxima potencialidad posible.

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que tiene como lenguas oficiales el francés y el inglés al referirse en sus sentencias a este principio debe adaptar las versiones inglesa y

Page 9

francesa. De este modo el "principle of rule of law’ se utiliza como expresión equivalente de "le principe de la prééminence du droit’ (sentencia de 21 de febrero de 1975, Golder c. Reino Unido, Pleno, recurso nº 4451/70, § 34; y sentencia de 29 de marzo de 2006, Scordino c. Italia, Gran Sala, recurso nº 36813/1997, § 126).

La evolución de este principio político y jurídico muestra la profunda relación entre los diferentes sistemas constitucionales. En consecuencia, cada cultura y cada país utilizan distintos términos para referirse a los mismos conceptos políticos o para la misma interpretación jurídica, sin perjuicio de los matices particulares de cada caso.

En nuestros días la privacidad está vinculada de manera especial a la protección de los datos personales. No obstante, jurídica y judicialmente existen varias posibilidades de expresar el mismo concepto en las diferentes lenguas y en los distintos ámbitos geográficos (Europa, América, etc.).

Así, por ejemplo, en la Unión Europea el Parlamento y el Consejo adoptaron en 2002 la Directiva 2002/58/CE. La versión inglesa era así: Directive concerning the processing of personal data and the protection of privacy in the electronic communications sector (Directive on privacy and electronic communications). En la versión inglesa de la Directiva se utiliza el término privacy en 26 ocasiones y la expresión private life en once. En cambio, la versión francesa dice literalmente: directive 2002/58/CE concernant le traitement des données à caractère personnel et la protection de la vie privée dans le secteur des communications électroniques, dándole este título más corto directive vie privée et communications électroniques. A continuación utiliza la expresión vie privée 27 veces. En fin, en español la versión ofrece muchas dudas para referirse a la misma idea, lo que se refleja ya en el título: Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuya denominación oficial abreviada, en cambio, es: Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. La propia Directiva menciona 22 veces el término intimidad y una vez la expresión vida privada, olvidándose paradójicamente del término privacidad que utilizar para titular el mismo acto legislativo europeo.

La lucha por la protección de los datos personales ha sido muy significativa en Europa. El Tribunal Constitucional alemán ha contribuido decisivamente a la creación de un nuevo derecho de privacidad, el derecho fundamental a la autodeterminación informativa (Recht auf informationelle Selbstbestimmung). En la sentencia sobre el censo [1983] el Tribunal Constitucional alemán acuñó una de las más ilustres ideas de la jurisprudencia europea contemporánea: "Un ordenamiento social y un orden legal, en el que los ciudadanos no pudieran conocer quiénes, cuándo y en qué circunstancias saben qué sobre ellos, serían incompatibles con el derecho a la autodeterminación informativa" (DESIMONE 2010: 294-295).

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos pronunció en 2011 una sentencia en la que la opinión mayoritaria, escrita por el juez Samuel ALITO, argumenta que las investigaciones llevadas a cabo por el Gobierno tienen relevancia constitucional desde el punto de vista de la privacidad. En cambio, los jueces SCALIA y THOMAS no reconocen tal derecho constitucional. De hecho, en su voto concurrente Antonin SCALIA afirma con franqueza: "No existe un derecho constitucional a la privacidad informativa" (NASA v. Nelson 562 U. S. ____ (2011).

Las Alegaciones de los Amici Curiae ponían de manifiesto ante el Tribunal Supremo de Washington la tradición jurídica europea, especialmente la legislación y la jurisprudencia de Alemania y de la Unión Europea. En realidad, la nueva etiqueta que le ha puesto el Tribunal norteamericano tiene mucha semejanza con los términos empleados desde 1983 por el Tribunal Constitucional alemán, el derecho a la autodeterminación informativa (right to informational self-determination).

Al mismo tiempo y en otras esferas culturales y jurídicas, por ejemplo en América Latina, se han adoptado expresiones específicas para traducir conceptos similares como ocurre con la expresión habeas data, en los artículos 44 ("derecho a la intimidad") y 70 ("hábeas data") de la Constitución de la República Dominicana, de 26 de enero de 2010. Más precisamente "hábeas data" hace referencia a una acción presentada ante los tribunales con el fin de proteger el derecho a la privacidad de los datos personales consagrado como un derecho constitucional.

Page 10

Estas interacciones lingüísticas son fundamentalmente variaciones sobre el mismo tema, que nos permiten desvelar las interesantes relaciones y las fructíferas interpretaciones que se producen desde un punto de vista político y jurídico.

2.1. 2 La deliberación judicial: selección, argumentación y votación de los jueces

Por lo general las sentencias más importantes son adoptadas por un tribunal compuesto por tres o más jueces. Tal como ha dicho un prestigioso juez: la tarea de juzgar es una empresa colaborativa (POSNER, 2008:62). Así pues, dictar una sentencia o adoptar una decisión judicial requiere que previamente se someta a discusión entre los jueces que integran el tribunal, que se delibere. En todo caso se requiere que los votos de la mayoría respalden la decisión judicial por lo que es fácil imaginar cuántas circunstancias influyen en la deliberación.

En consecuencia, en este apartado es conveniente subrayar solo dos aspectos que tienen implicaciones sobre la lengua empleada por los jueces: los diferentes modos de seleccionar a los jueces y el estilo de argumentación de las sentencias.

El reclutamiento de los jueces influye naturalmente en el lenguaje judicial y, al mismo tiempo, es un factor relevante de la argumentación de los jueces. Básicamente hay dos modelos de selección: entre profesionales del derecho, lo que es habitual en los países de tradición del Common Law; o entre jóvenes graduados universitarios, lo que es común en los países de Derecho civil. Las diferencias entre ambas tradiciones son muy acusadas.

La tradición del Common Law supone una continuidad entre la abogacía (Bar) y la judicatura (Bench). Habitualmente los jueces fueron prestigiosos abogados que al final de sus carreras profesionales y como premio son nombrados jueces; de este modo, cuando un antiguo abogado actúa como juez no se olvida de su previa posición y del camino recorrido de la abogacía a la judicatura. Sobre este particular, los jueces son experimentados abogados que emplean en sus decisiones la exageración habitual del poder de argumentación del abogado con el fin de resolver los litigios (POSNER 2008:248). Por eso se ha subrayado que la falta de formación de los abogados produce una falta de profesionalidad en los jueces (SCALIA & GARNER 2012:8).

En cambio, en el continente europeo los jueces se seleccionan al terminar su formación universitaria y empiezan una carrera ordenada y por lo general la única de su vida profesional. En un reciente informe adoptado por la Red Europea de Consejos Judiciales esta organización explica con detalle los distintos modelos europeos de reclutamiento de los jueces:

La selección de jueces, en las jurisdicciones del Common Law (Inglaterra y Gales, Escocia, Irlanda) y en cierta medida los países escandinavos (como Noruega o Finlandia), suele llevarse a cabo con experimentados profesionales jurídicos (abogados, solicitors, fiscales, algunas categorías de funcionarios, etc.).

Por otro lado, los países de la Europa continental que se inscriben en la tradición del Derecho civil (por ejemplo, Italia, España, Bulgaria, Rumanía y Austria) tienden a reclutar la mayor parte de los jueces entre jóvenes graduados en derecho sin experiencia profesional previa y mediante una oposición organizada en el ámbito nacional o regional que normalmente se continúa con un periodo obligatorio de formación tutelada que forma parte del proceso de reclutamiento y selección y que suele incluir un período de prácticas en un tribunal (Development of Minimum Judicial Standards 2011:11).

No obstante, dentro de un mismo país y en función del nivel de especialización jurídica, se observa la convivencia de los dos sistemas. Tal es el caso, en particular, de Francia donde los jueces ordinarios (juges judiciaires, cuyo sistema jerárquico está presidido por la Cour de cassation) se reclutan tradicionalmente mediante una oposición pública; en cambio, los jueces administrativos (juges administratives, cuya organización se culmina con el Conseil d’État) generalmente provienen del tradicional semillero de los dirigentes de la función pública, tal como ocurre con la ENA (École Nationale d’Administration).

Page 11

En suma, el lenguaje judicial depende decisivamente del modo de reclutamiento de los jueces. En el sistema del Common Law el proceso de selección es flexible y abierto lo que acerca las relaciones entre los jueces y los abogados, auque también introduce sospechas de turbios acuerdos. Por el contrario, en el sistema del Derecho civil el proceso de selección el juez tiende a ser opaco y difícilmente facilita la comunicación entre los abogados y los jueces, produciendo un lúgubre aislamiento. De hecho y en cierto modo, resulta indispensable cerrar la brecha y construir "un puente mejor entre la judicatura y la abogacía" (POSNER 2008:376).

Los jueces deciden en sus tribunales votando. Cuando los tribunales deciden, los jueces, como miembros de esos tribunales, tienen que expresar sus opiniones personales. Por lo general la deliberación es reservada dentro del propio tribunal. No obstante, hay básicamente dos modelos. El primero permite que los jueces se opongan a la mayoría y que también expliquen su propia posición, que escriban un voto discrepante que será publicado al mismo tiempo que la sentencia que haya adoptado la mayoría (modelo del Common Law). De acuerdo con el segundo modelo, los jueces discuten la decisión pero adoptan una sentencia en la que se expresa la opinión de la mayoría del tribunal y en algunos la deliberación es secreta pero se permite que haya una opinión externa al tribunal (de un abogado general o rapporteur public); aunque en otros supuestos los jueces también pueden firmar votos particulares (discrepantes o concurrentes).

Los jueces votan la decisión y tienen que redactar la sentencia, argumentar y ofrecer razones a los distintos auditorios. El auditorio (auditoire) es el conjunto de aquellos sobre quienes el orador desea influir con su argumentación (PERELMAN & OLBRECHTS-TYTECA 1992:24). Esta misma idea puede utilizarse para explicar el alcance de la argumentación judicial en relación con sus diferentes auditorios deliberativos: el auditorio de las partes de cada litigio; el auditorio de los tribunales superiores (de apelación o de casación) que pueden revisar la decisión judicial, Y, como es obvio, el auditorio universal, la sociedad.

La relación entre los tribunales debe entenderse no solo jerárquicamente sino también en su propio contexto deliberativo. Las culturas jurídicas han evolucionado de modo muy distinto y en función de las distintas tradiciones, como, por ejemplo, resulta del Common Law o del Derecho civil.

Por ejemplo, en la cultura jurídica occidental son dos los modelos básicos de justicia: el inquisitorial (inquisitorial) y el acusatorio (adversarial), cuyas diferencias ha explicado el Gobierno británico en 2011 en estos términos:

El procedimiento inquisitorial se somete más al control del juez que al de las partes [...] el objetivo de un sistema acusatorio es resolver los litigios tal como han sido definidos por las partes, mientras que el objetivo de un sistema inquisitorial es asegurar que se logre un resultado objetivamente justo. El sistema jurídico del Reino Unido está arraigado en un sistema acusatorio (GOBIERNO DEL REINO UNIDO 2011:28, § 2.48).

Las sociedades más abiertas y deliberativas son más transparentes (SCALIA & GARNER, 2008). En este mismo sentido, cuando la independencia judicial está amenazada los jueces suelen inclinarse por la interpretación literal; en cambio, cuando los jueces gozan de más libertad e independencia, son más poderosos, pero este poder puede ser impugnado si no se ejerce de acuerdo con la opinión pública (PERELMAN, 1978:425).

En definitiva, los jueces en una sociedad democrática deben explicar y razonar todas sus decisiones teniendo en cuenta no solo a las partes del litigio sino también a los demás jueces, especialmente a los que sean competentes para revisar la sentencia, así como, desde luego, a la sociedad en su conjunto que resulta afectada. Por tanto, el lenguaje judicial debe ser cada vez más persuasivo, incluso en la tradición continental, debido a la presión de los valores democráticos en las esferas políticas y jurídicas.

2.1. 3 La forma y el contenido de las sentencias

De acuerdo con la mentalidad contemporánea, las sentencias y el lenguaje de las decisiones judiciales han cambiado tanto en su forma como en su contenido. En este caso, también hay diferencias entre la tradición

Page 12

del Common Law y el estilo continental europeo. Ahora bien, se observa una clara convergencia entre ambos modelos.

Las dos tradiciones jurídicas occidentales del Common Law y del Derecho civil han experimentado un desarrollo muy importante en lo que se refiere a la justificación de las sentencias. No obstante, debo subrayar algunos matices del flexible estilo judicial del juez anglosajón que contrasta con un estilo mucho más formalizado en el caso del juez continental europeo.

Las sentencias son un compuesto equilibrado de hechos y de derecho; son una combinación de hechos y de razonamientos jurídicos que tradicionalmente se separaban entre resultandos y considerandos; en inglés existen modos precisos de referirse lingüísticamente a este fenómeno: "to find (as a matter of fact)" y "to hold (as a matter of law)" (AUSTIN 1962:152). Es necesario describir los hechos, hacer un relato neutral pero solo de los hechos relevantes, es decir, de los hechos que tienen relación con la discusión jurídica. En España, por ejemplo, los jueces penales y laborales deben incluir en sus sentencias y de manera separada lo que se denomina «hechos probados» (ALCARAZ 2006:95).

Para comprender esta cuestión es preciso subrayar la transformación lingüística de los litigios a través de distintas etapas de desarrollo mediante el proceso de denominación (naming), responsabilización (blaming) y reclamación (claiming) (CONLEY & O’BARR 2005:78); a las que se puede añadir la etapa de la resolución judicial (adjudicating). De este modo, las sentencias deben contener este proceso secuencial que permita a los jueces resolver los litigios.

Esta característica del lenguaje jurídico ya fue apuntada en un estudio seminal por un brillante filósofo del lenguaje para quien "la aún extendida obsesión de que las expresiones del derecho utilizadas [...] tienen que ser de algún modo declaraciones verdaderas o falsas ha impedido que muchos juristas puedan comprender plenamente esta cuestión" (AUSTIN 1962:19).

En cada tradición jurídica y en cada país el modo de adoptar las sentencias es diferente. Sin embargo, hay tres modelos que han evolucionado con el tiempo.

Tradicionalmente en el Reino Unido los jueces dan su opinión particular en cada caso, la decisión judicial está integrada por las opiniones de cada uno de los jueces del tribunal (seriatim opinions).

En los Estados Unidos de América desde los inicios del siglo XIX el Presidente del Tribunal Supremo, John MARSHALL, procuró desterrar esta práctica sustituyéndola por la manifestación de una sola opinión en la que se hiciese constar el parecer del Tribunal mediante una decisión unánime (unanimous opinion), una decisión de la mayoría (majority opinion) o una decisión de la pluralidad (plurality opinion) ?para el caso de que no existiese una decisión mayoritaria, el voto concurrente que obtuviese más apoyos decidiría el litigio?. En todo caso, cada uno de los jueces puede escribir o adherirse a un voto particular concurrente (concurring opinion) o discrepante (dissenting opinion).

En la Europa continental la sentencia corresponde al sentir de la mayoría de los jueces y dependiendo del país o del tipo de tribunal es posible suscribir un voto particular concurrente o discrepante. No obstante, algunos tribunales europeos mantienen la votación en secreto sin que haya votos particulares por lo que se establece que un defensor público, que no se integra en el tribunal sentenciador, se pronuncie en una decisión no vinculante. Tal es el caso del rapporteur public de los tribunales administrativos franceses o del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que suplen de este modo el monolitismo, al menos externo, de la decisión judicial.

2. 2 El lenguaje judicial en los sistemas del common law, del derecho civil y del derecho supranacional

El lenguaje jurídico es muy peculiar pues por una parte emplea palabras corrientes pero por otra es un lenguaje especializado que paradójicamente debe ser entendido por todo el mundo. Se trata de un lenguaje que resulta más particular en el ámbito judicial y que contiene elementos distintivos: latinismos, arcaísmos, eufemismos, pleonasmos, especialidades jurídicas, sinónimos y neologismos (HENRÍQUEZ SALIDO & DE NO ALONSO-MISOL 2010; RUELLAN 2010:422-423).

Page 13

Estas mismas características se reconocen en las lenguas analizadas: inglés, francés y español. Podremos escoger algunos ejemplos que demuestran el uso del lenguaje ordinario en el lenguaje judicial: to sell/vendre/vender; to buy/acheter/comprar, to steal/voler/robar; contract/contrat/contrato.

Pero también se utilizan términos desarrollados por la teoría general del derecho: (annulment / annulation / anulación, void / nul / nulo; liability / responsabilité / responsabilidad). El pleonasmo es una peculiaridad de los lenguajes jurídicos: en inglés to declare null and void (declarar nulo y sin efecto); en francés dommages-intérêts lo mismo que en español daños y perjuicios.

No obstante, hay diferencias terminológicas en lo que se refiere a conceptos sustanciales del derecho. Tal es el caso de la responsabilidad extracontractual que se expresa de modo distinto: en inglés se hace referencia a liability o en alemán a Haftung, mientras que el término francés responsabilité tiene el mismo origen que en italiano responsabilità o en español responsabilidad; debe notarse que en inglés responsibility tiene una dimensión más propia de la Ética o de la Política (accountability) que de las cuestiones jurídicas (ZILLER 2009:313).

Obviamente, hay muchos aspectos que distinguen al lenguaje judicial del lenguaje corriente por influencia del Derecho romano y que se manifiesta en el uso de expresiones latinas en inglés, francés y español (prima facie, bona fides, bonus pater familias, in dubio pro reo, nullum crimen nulla poena sine lege praevia, etc.). Paradójicamente muchas de las expresiones latinas utilizadas en inglés se han extendido a través de este idioma por todo el mundo, tal como sucede con Magna Carta o habeas corpus (WALTER 2001:42). Del mismo modo, el inglés jurídico contiene expresiones latinas que, sin embargo, no se utilizan habitualmente en francés o en español: caveat (prevención), fiat (orden), affidavit (declaración jurada), decree nisi (medida judicial provisional), etc. (WALTER 2001:44).

El latín es muy característico del mundo jurídico y, de manera particular, del judicial (ALAÑÓN, HENRÍQUEZ SALIDO & OTERO 2011). Más precisamente y respecto del uso del latín en los Estados Unidos, SCALIA, un prominente juez, y GARNER, un prestigioso lexicógrafo, recomiendan a los abogados que sean cuidadosos:

Algunas expresiones latinas son útiles abreviaciones de ideas (como res ipsa loquitur o inclusio unius est exclusio alterius). Pero debe evitarse el uso de otras frases como ceteris paribus, inter alia, mutatis mutandis, y pari passu. Los jueces se pueden permitir seguir esta moda pero no así los abogados; si el juez no conoce el significado de una oscura frase en latín con la que hayas alardeado puede pensar que eres un inepto (SCALIA & GARNER 2008:114).

Es preciso recordar algunos aspectos institucionales relativos a los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, España y la integración europea desde una perspectiva judicial poniendo de manifiesto aspectos del lenguaje y de la jurisprudencia. Se trata de un breve recordatorio del lugar que ocupan los más altos tribunales en estos países y en dos organizaciones internacionales y supranacionales europeas con el fin de facilitar la comprensión del análisis que se hace en la segunda parte del estudio.

2.2. 1 El lenguaje judicial en los Estados Unidos y en el Reino Unido

La tradición judicial en inglés está representada, por un lado, por el más consolidado y poderoso tribunal, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, establecido en la Constitución federal de 1787; y, por otra parte, el flamante y, paradójicamente, precedente del tribunal americano, el Tribunal Supremo del Reino Unido, constituido en 2009. Se trata de dos tribunales que comparten muchas características propias de los sistemas del Common Law, aun cuando su evolución y su significado real son diferentes en ambos sistemas políticos.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos es uno de los tres poderes de gobierno en la Constitución federal de los Estados Unidos de América (ALCARAZ 2006:38-43). En la actualidad, el Tribunal Supremo está integrado por nueve jueces: el presidente (Chief Justice) y ocho jueces (Associate Justices). Los jueces

Page 14

son propuestos y nombrados por el Presidente de los Estados Unidos que debe contar con la aprobación del Senado. Su dimensión política es indiscutible hasta el punto de que los jueces americanos son muy conocidos y se les considera por la sociedad americana y desde la fundación de la República agentes políticos.

De 1790 a 2013 el Tribunal Supremo ha tenido 112 jueces y 17 presidentes que han protagonizado en muchos casos la vida política. Así ocurrió con el presidente John MARSHALL en el siglo XIX, con el juez Oliver Wendell HOLMES en el siglo XX o está sucediendo en la actualidad con el juez Antonin SCALIA.

De acuerdo con el estatuto del Tribunal Supremo basta con seis jueces para alcanzar el quórum, para tomar decisiones. El Tribunal Supremo tiene un amplio margen de discrecionalidad en los términos establecidos por la Regla 10 de manera que el conocimiento de un litigio depende de la voluntad del propio Tribunal y no constituye un derecho del solicitante ("Review on a writ of certiorari is not a matter of right, but of judicial discretion. A petition for a writ of certiorari will be granted only for compelling reasons").

Los aspectos lingüísticos, tanto orales como escritos, son de gran interés. La Regla 21.1 exige que los escritos determinen claramente su finalidad, los hechos en que se basan y las alegaciones jurídicas en que se fundan ("Every motion to the Court shall clearly state its purpose and the facts on which it is based and may present legal argument in support thereof"). También la Regla 24.6 exige que los escritos de alegaciones sean concisos, con una presentación lógica y con los encabezamientos adecuados, prescindiendo de aspectos irrelevantes, intrascendentes o escabrosos ("A brief shall be concise, logically arranged with proper headings, and free of irrelevant, immaterial, or scandalous matter").

Por otra parte, la Regla 28.1 se refiere a las vistas de modo que las intervenciones orales deben reforzar y clarificar los argumentos escritos en las alegaciones y relativos a los motivos invocados; los letrados deben suponer que todos los jueces ya han leído los escritos antes de la vista y desaconseja la lectura de un texto que se haya preparado previamente. También se limita la extensión de los documentos según los casos a 15.000 palabras o 9.000 palabras (Regla 33).

La carga de trabajo del Tribunal Supremo no es excesiva: unos 100 asuntos por año judicial (desde octubre hasta septiembre del año siguiente). En el período 2011-2012 se registraron 7.713 asuntos pero solo se deliberó sobre 79 asuntos. Muy frecuentemente todos los jueces formulan sus propios votos particulares concurrentes o discrepantes.

El Tribunal Supremo utiliza un lenguaje especial, técnico e ilustrado, pero al mismo tiempo trata de ser simple e incluso localista.

Uno de los más relevantes jueces, Oliver Wendell HOLMES, es el paradigma del uso de un razonamiento sencillo pero poderoso. Así, en el asunto Lochner c. Nueva York el juez HOLMES era contrario a invalidar una legislación social protectora del Estado de Nueva York y se refirió a la función judicial y a la deferencia de un Tribunal Supremo ideal de este modo que ya es clásico: «Los principios generales no deciden casos concretos. La decisión está basada en una sentencia o una intuición más sutil que la aplicación de una premisa mayor. Toda opinión pretende convertirse en ley» («General propositions do not decide concrete cases. The decision will depend on a judgment or intuition more subtle than any articulate major premise [...] Every opinion tends to become a law» (Lochner v. New York, 198 U.S. 45 75-76 (1905).

No obstante, HOLMES también adoptó algunas decisiones poco afortunadas, siendo especialmente famosa la referida a la esterilización de la Sra. Carrie Buck, una mujer blanca y deficiente mental, que era hija de una madre retrasada y, a su vez, madre de un niño extramatrimonial también retrasado. El juez HOLMES pronunció su grito eugenésico: "Ya son bastantes tres generaciones de imbéciles" ("Three generations of imbeciles are enough") (Buck v. Bell, 274 U.S. 208 (1927). No hace falta decir que este modo de razonar es incompatible con la sensibilidad de la sociedad actual.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha tenido una influencia relevante en otros países y jueces pero el atractivo de su jurisprudencia se ha visto muy debilitado por no dispensar reconocimiento a las contribuciones intelectuales relevantes de otros tribunales extranjeros en cuestiones de interés común y al

Page 15

propugnar enfoques interpretativos que difícilmente pueden ser aceptados en otras partes (LIPTAK 2012); en este sentido, las razones de la decadencia de la influencia del Tribunal Supremo americano se deben a cinco posibles causas: la aparición de un competidor superior o más atractivo, un declive general de la hegemonía americana, el provincianismo judicial, la obsolescencia constitucional, y, en fin, la creencia en el excepcionalismo americano (LAW & VERSTEEG 2012:77-78).

El nuevo Tribunal Supremo del Reino Unido responde a un esfuerzo de modernizar sus instituciones de acuerdo con estándares europeos. Se constituyó el 1 de octubre de 2009 y asumió las competencias judiciales de la Cámara de los Lores. De hecho, los Law Lords fueron sus primeros jueces. El Tribunal Supremo está compuesto por 12 jueces y mantiene las mismas competencias que el Appellate Committee de la Cámara de los Lores, pero ahora está claramente separado del Gobierno y del Parlamento. Casi todos los miembros del Tribunal Supremo fueron previamente barristers o advocates (en Escocia) y con anterioridad ejercieron el cargo de juez o proceden directamente de la abogacía.

El Tribunal Supremo británico es competente para conocer de los recursos sobre cuestiones de derecho de la mayor importancia pública, respecto de asuntos civiles procedentes del Reino Unido y de los asuntos penales de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Asimismo, es competente en los litigios sobre el proceso de descentralización (devolution) iniciado por la Ley para Escocia de 1998, la Ley para Irlanda del Norte de 1998 y la Ley del Gobierno de Gales de 2006.

Habitualmente el Tribunal Supremo británico actúa en Salas de cinco jueces, aunque a veces lo hace con siete o con nueve. En el año judicial comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 tuvo 69 vistas y dictó 85 sentencias.

2.2. 2 El lenguaje judicial en Francia

El poder judicial en Francia (le pouvoir des juges) está compartido por tres tribunales supremos: el Conseil constitutionnel (en asuntos constitucionales), la Cour de cassation (competencia civil y penal) y el Conseil d’État (cuestiones administrativas).

El Conseil constitutionnel fue creado por la Constitución de la V República de 4 de octubre de 1958. Es, por tanto, una institución relativamente reciente sin precedentes en Francia.

El Consejo Constitucional está compuesto por nueve miembros, un tercio de los cuales se renueva cada tres años. Sus deliberaciones exigen un quórum de siete jueces.

En los últimos años la carga de trabajo ha aumentado debido a la introducción del procedimiento de decisión prejudicial sobre cuestiones de constitucionalidad. El Consejo Constitucional adoptó 106 decisiones en 2010, 145 en 2011 y 203 en 2012.

La Cour de cassation es el tribunal supremo en Francia en los asuntos civiles, penales y laborales. Fue creado como Tribunal de Cassation en virtud de la Ley de 27 de noviembre de 1790; y en 1803 adoptó su nombre actual. De acuerdo con los datos estadísticos en 2011 la Cour de cassation registró 29.867 asuntos, de los cuales 20.985 fueron civiles y 8.882 penales. No obstante, cuenta con 223 jueces (magistrats du siège).

En Francia se ha aplicado un principio revolucionario conforme al cual enjuiciar a la Administración es también una tarea administrativa ("juger l’Administration, c’est encore administrer" (Henrion DE PANSEY 1827). Así pues, el Conseil d’État fue creado en 1799 y es el tribunal supremo administrativo en Francia. El Conseil d’État está formado por unos 300 miembros seleccionados por oposición y mediante nombramiento. Anualmente se ofrecen cinco puestos de auditor (auditeur) a los graduados más sobresalientes de la Escuela Nacional de Administración (ENA). Pasados cuatro años, el auditeur es promovido a maître des requêtes y doce años después a consejero de Estado (conseiller d’État). La promoción se basa únicamente en la antigüedad lo que asegura la independencia e imparcialidad de sus miembros. El Conseil d’État dicta unas 10.000 decisiones al año, en particular 9.936 en 2011.

Page 16

En Francia existe algo así como el denominado "marché des cours suprêmes’ (mercado de tribunales supremos) donde se produce una fuerte competencia entre ellos tanto en el ámbito nacional como en el supranacional: el Conseil constitutionnel como guardián de las leyes; el Conseil d’État exiliado a controlar judicialmente únicamente la actuación del Ejecutivo; la Cour de cassation parece más abierta, más generosa y más liberal en muchas cuestiones que el Conseil d’État; y los tribunales europeos que cada vez más los cuestionan a todos ellos; en consecuencia, el arbitraje supremo se ha mudado en gran medida de París a Luxemburgo, a Estrasburgo o incluso a La Haya (LATOUR 2004:269).

El francés fue en el siglo XVIII la más prestigiosa de las lenguas europeas (WALTER 2001:297) y mantuvo en los dos últimos siglos una especial ascendencia respecto de las demás lenguas europeas (BAUGH & CABEL 1993:8). Además, ha de tenerse en cuenta la doble dimensión del lenguaje judicial en francés: la forma, propia de las decisiones judiciales basadas literal y gramaticalmente en el derecho codificado; y la sustantiva, fundada en una hermenéutica constitucional plena de sentido que se reproduce en el ámbito no oficial a través de conclusiones e informes (LASSER, 2009:61). Estas dos perspectivas son visibles al comparar a los tres tribunales supremos de Francia y analizar sus hábitos, sus estilos y, desde luego, sus propios lenguajes.

2.2. 3 El lenguaje judicial en España

El Tribunal Supremo español fue establecido por el artículo 259 de la Constitución de Cádiz, de 19 de marzo de 1812 (Supremo Tribunal de Justicia). El artículo 123.1 de la Constitución de 1978 dispone: "El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

El Tribunal Supremo está formado por cinco Salas cuya composición en 2011 ofrecía estos datos: la Sala de lo Civil (12 jueces que dictaron 790 sentencia); la Sala de lo Penal formada por 14 jueces que pronunciaron 1.191 sentencia; la Sala de lo Contencioso-administrativo de 32 jueces y que adoptó 4.751 sentencia; la Sala de lo Social, de 12 jueces, que adoptaron 920 sentencias; y, finalmente, la Sala de lo Militar, con 7 jueces que firmaron 179 sentencias.

Los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial entre jueces con más de 15 años de antigüedad. Solo un 20% de sus miembros se elige por el Consejo General del Poder Judicial entre profesores de universidad, abogados y otros juristas de reconocido prestigio.

La tradición del Tribunal Supremo español está inspirada claramente en la experiencia francesa. Solo muy lentamente han ido evolucionando las formas y el lenguaje del Tribunal Supremo (HENRÍQUEZ SALIDO & DE NO ALONSO-MISOL 2010). En todo caso, la Constitución democrática de 1978 y la integración europea desde 1986 han tenido un saludable efecto para acabar con doctrinas obsoletas y con estilos lingüísticos y de argumentación muy formalistas (ORDÓÑEZ SOLÍS 2011:69).

El Tribunal Constitucional se creó en virtud de la Constitución de 1978 y está compuesto de 12 jueces nombrados por el Rey, de los cuales cuatro son elegidos por el Congreso de los Diputados, 12 por el Senado, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial (artículo 159.1 de la Constitución).

En 2011 el Tribunal Constitucional español adoptó 207 sentencias de las cuales 145 resolvieron recursos de amparo, 22 contestaron cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces ordinarios; 32 resolvieron recursos de inconstitucionalidad de las leyes; y se dictaron 8 en conflictos de competencia.

Desde su primera sentencia, el 26 de enero de 1981, el Tribunal Constitucional ha tenido una gran influencia no solo jurisprudencial sino también en el modo de redactar las sentencias por los jueces ordinarios. Esta primera sentencia supuso la desaparición del sistema tradicional de resultandos y considerandos, tal como se encargó de confirmar el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) lo que produjo un cambio sustancial desde el punto de vista lingüístico y retórico. En este sentido podría sostenerse que en 1981 desaparece el rancio lenguaje judicial español del siglo XIX.

Page 17

Las relaciones entre los dos tribunales supremos españoles no han sido fáciles. Se han producido numerosas escaramuzas y hoy por hoy las espadas siguen en alto.

La influencia inglesa y de manera especial la de los Estados Unidos sobre el español llegó a España a través de Alemania y de la Unión Europea y directamente a América Latina. No obstante, la traducción del inglés al español sigue siendo una difícil tarea teniendo en cuenta de manera especial las grandes diferencias jurídicas y de tradiciones (BELTRÁN DE FELIPE & GONZÁLEZ GARCÍA 2005:14-16).

La europeización del Derecho español y, consecuentemente, del lenguaje judicial español en los últimos años es patente (ORTEGA ARJONILLA 2010:4). Numerosos términos utilizados en el lenguaje jurídico y judicial en España tienen origen europeo o pertenecen directamente a la legislación de la Unión Europea (KILLMAN 2008:514).

2.2. 4 El lenguaje judicial de los tribunales supranacionales europeos

En la segunda mitad del siglo XX la cooperación internacional desarrollada por las Naciones Unidad y los diferentes proyectos de integración supranacional, especialmente los realizados en Europa, han permitido erigir tribunales internacionales y supranacionales. Estas acciones de cooperación se han enfrentado y han tenido que resolver graves problemas desde el punto de vista lingüístico (?AR?EVI?, 2010:35).

Después de la Segunda Guerra Mundial se establecieron dos tribunales europeos en el marco de las dos organizaciones regionales más importantes: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo; y el Tribunal de Justicias de las Comunidades Europeas, denominado, desde la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sede está en Luxemburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se estableció en 1959 y dictó su primera sentencia el 1 de julio de 1961, Lawless c. Irlanda (recurso nº 332/57). Hasta el 5 de abril de 2012 este Tribunal Europeo había dictado 13.865 sentencias.

Los idiomas oficiales del Tribunal Europeo son el inglés y el francés. De acuerdo con su Reglamento de procedimiento: "A menos que el Tribunal decida que una sentencia ha de adoptarse en los dos idiomas oficiales, todas las sentencias se dictarán bien en inglés bien en francés (Regla 34).

En cuanto a la estructura de la sentencia, la Regla 74.1 prevé que debe contener, en sustancia, los hechos del litigio, un resumen de las alegaciones de las partes, los razonamientos jurídicos, la decisión y, en su caso, las costas y el número de jueces que determine la mayoría.

Los jueces que hayan participado en la deliberación de la Sala o de la Gran Sala tienen derecho a adjuntar a la sentencia su voto particular, concurrente o discrepante o hacer una simple declaración de disconformidad.

Inicialmente el lenguaje utilizado por el Tribunal Europeo de Estrasburgo era una combinación del francés (para lo que usaban los resultandos y los considerandos) y el estilo flexible de argumentar en inglés. Hoy en día parece que el estilo judicial anglosajón ha terminado imponiéndose en el Tribunal Europeo.

El Tribunal de Justicia fue creado por los Tratados de las Comunidades Europeas (Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). El Tribunal, integrado por 27 jueces y 8 abogados generales, actúa en pleno, en Gran Sala de 13 jueces o en Salas de 3 o 5 jueces. Se constituyó en Luxemburgo en 1952 y desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2012 ha dictado 9.365 sentencias. Además del Tribunal de Justicia se han creado sucesivamente un Tribunal General (llamado previamente Tribunal de Primera Instancia) y un Tribunal de la Función Pública cuyas sentencias son susceptibles de apelación y casación ante el Tribunal de Justicia.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión prevé en el artículo 41.4 relativo al derecho a una buena administración: "Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua". Por esa razón los idiomas oficiales del Tribunal de Justicia son 23: el alemán, el búlgaro, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el

Page 18

español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.

Este régimen lingüístico supone que casi la mitad (44,7%) de todos los funcionarios del Tribunal de Justicia se dedique a las tareas de traducción y, en menor medida, de interpretación. La Dirección General de Traducción es el servicio más numeroso del Tribunal y en 2012 contaba con 924 funcionarios; la Dirección General de Interpretación tenía unos 70 intérpretes permanentes.

Ahora bien, el francés es la lengua de trabajo y, por tanto, desempeña actualmente una función esencial en la interpretación y en la traducción de la actividad judicial, incluyendo las sentencias. Los jueces deliberan sin intérpretes en francés. Consecuentemente, las decisiones judiciales de la Unión Europea se discuten y escriben originalmente en francés.

En el Derecho de la Unión Europea se distinguen tres grandes familias jurídicas: la romano-germánica, la del Common Law y la del Derecho nórdico (COUTRON 2009:645). No obstante, la nacionalidad de los jueces no es relevante como ocurre en otros tribunales supranacionales. Así, el artículo 18 del Estatuto del Tribunal de Justicia prevé: "Una parte no podrá invocar la nacionalidad de un Juez o la ausencia en el Tribunal de Justicia o en una de sus Salas de un Juez de su nacionalidad para pedir la modificación de la composición del Tribunal de Justicia o de una de sus Salas".

Además, el artículo 35 del Estatuto del Tribunal de Justicia dispone: las deliberaciones serán y permanecerán secretas. Igualmente de conformidad con el artículo 36: "Las sentencias serán motivadas. Mencionarán los nombres de los Jueces que participaron en las deliberaciones".

El contenido de la sentencia incluye un resumen de los hechos, los razonamientos jurídicos y el procedimiento seguido, incluida la decisión sobre las costas. En la sentencia de 4 de octubre de 1979, Francia c. Reino Unido (141/78, Rec. p. 2923) el Tribunal de Justicia abandonó el estilo de redacción judicial francesa de los considerandos (attendus) (COUTRON 2009:646).

La vía más habitual para acceder al Tribunal de Justicia es el reenvío prejudicial presentado por un juez nacional. En 2012 el Tribunal de Justicia resolvió mediante 249 sentencias cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces; 56 sentencias resolvieron recursos directos por incumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados miembros y recursos contra las instituciones de la Unión Europea; otras 52 sentencias resolvieron recursos de casación formulados contra las decisiones del Tribunal General.

En el caso de recursos directos, el demandante elige la "lengua del procedimiento’, es decir, la lengua en que se desarrollarán las actuaciones judiciales. En los reenvíos prejudiciales la lengua del procedimiento es la del juez nacional que haya planteado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Las actuaciones en las vistas tienen asegurada la interpretación simultánea a los idiomas oficiales de la Unión Europea.

El uso del latín en el Tribunal de Justicia depende en gran medida del idioma que se utilice. Así, en un estudio se ha comprobado que de las expresiones latinas utilizadas 26 comparten el mismo significado en Francia y el Reino Unido; aunque también en 14 supuestos estas máximas latinas utilizadas en Francia no eran corrientes en el Reino Unido; en cambio, 8 máximas latinas muy conocidas en el Reino Unido eran desconocidas en Francia. Además, algunos adagios latinos que no son comunes en Francia ni en el Reino Unido se utilizaban en la tradición jurídica italiana, alemana o neerlandesa (MASSON & DUPARC-PORTIER 2007).

En definitiva, el Tribunal de Justicia ha acrisolado un estilo judicial original basado más en la persuasión que en la autoridad (COUTRON 2009:643). En realidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una síntesis y representa una convergencia entre los estilos y las tradiciones judiciales de América y Europa.

Page 19

3 Segunda parte Análisis de las sentencias en inglés, francés y español de los tribunales nacionales y supranacionales

Desde el punto de vista lingüístico, al comparar sentencias de distintos tribunales, se observan muchas diferencias entre los derechos nacionales o supranacionales pero también se aprecian profundas convergencias.

Esta segunda parte la dedico a analizar nueve sentencias, escritas en tres idiomas (inglés, francés y español) por jueces procedentes de cuatro países diferentes (los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Francia y España) así como jueces que actúan en un contexto supranacional (en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

El examen de cada sentencia sigue un mismo esquema: los hechos, los razonamientos jurídicos, el estilo de argumentar (con referencia a los votos particulares concurrentes o discrepantes) y el lenguaje. En cada sección se elabora una tabla que contiene algunas palabras, expresiones o frases, elegidas con el fin de mostrar a primera vista las principales características de cada sentencia, de cada tribunal y, desde luego, de cada lenguaje judicial.

3. 1 Las sentencias en inglés de los tribunales nacionales

Resulta interesante analizar el lenguaje que, después de una evolución separada, utilizan tanto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como el Tribunal Supremo del Reino Unido. Los discursos judiciales americano y británico son muy similares en la medida en que se caracterizan por un modo de argumentar notablemente uniforme e integrado (LASSER, 2009:102). No obstante, se aprecian especiales matices que se manifiestan en el estilo de cada uno de estos tribunales.

3.1. 1 El Tribunal Supremo de los Estados Unidos: United States v Jones (2012)

El Tribunal Supremo estadounidense dictó esta sentencia en 2012 y en la misma se planteaba la cuestión de los derechos fundamentales y la lucha contra el crimen mediante el uso de aparatos y tecnologías de uso reciente. En el asunto United States v. Jones el Tribunal Supremo examina la legalidad del uso de un GPS para el seguimiento de sospechosos delincuentes pero al mismo tiempo plantea los límites constitucionales del derecho a la privacidad de los ciudadanos.

Antoine Jones, propietario de un club nocturno en el Distrito de Columbia, era sospechoso de traficar con drogas y fue investigado por la policía (el FBI y el Departamento de Policía Metropolitana). La policía obtuvo una autorización judicial para poder colocar en mayo de 2005 y durante 10 días un aparato electrónico de seguimiento en el todoterreno matriculado a nombre de la esposa de Jones. Al undécimo día y fuera del Distrito de Columbia, en Maryland, los agentes le colocaron un aparato de seguimiento mediante GPS en los bajos del todoterreno mientras permanecía en un aparcamiento público de modo que los siguientes 28 días el Sr. Jones fue controlado por la policía que llegó a acumular 2.000 páginas de datos. El Sr. Jones fue acusado del delito de distribución y posesión de cocaína. Aun cuando el District Court eliminó los datos del GPS obtenidos mientras el vehículo estaba aparcado en la residencia del Sr. Jones, mantuvo los demás datos al considera que Jones no podía albergar expectativas razonables de privacidad cuando el vehículo estuviese en la calle. Después de dos juicios en 2006 y 2007 el Sr. Jones fue condenado a cadena perpetua. No obstante, el Tribunal de Apelación anuló la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas con el aparato GPS y sin autorización judicial violaba la Cuarta Enmienda. En 2011 el Tribunal Supremo decidió conocer el asunto que resolvió el 23 de enero de 2012 confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación.

Ya desde el principio de la sentencia el Tribunal Supremo identifica la cuestión jurídica planteada mediante este razonamiento: "Decidimos si la colocación de un aparato de seguimiento mediante el Sistema de Posición por Satélite (GPS) en el vehículo de un particular y el correspondiente uso de tal aparato para controlar los movimientos de un vehículo en las vías públicas constituye un registro o una incautación en el sentido de la Cuarta Enmienda".

Page 20

En este caso los nueve jueces del Tribunal Supremo están de acuerdo con la solución pero, por una parte, la opinión del Tribunal es redactada por el juez SCALIA, al que apoyan el presidente ROBERTS y los jueces KENNEDY, THOMAS y SOTOMAYOR; en cambio y por otra parte, el juez ALITO elabora un voto concurrente en cuanto al fallo al que se adhieren los jueces GINSBURG, BREYER y KAGAN.

El juez SCALIA, en nombre del Tribunal Supremo, subrayó que se planteaban problemas interpretativos derivados del tenor literal de la Cuarta Enmienda a la Constitución americana: "[e]l derecho de los ciudadanos de que se garanticen sus personas, domicilio, papeles y efectos frente a registros e incautaciones irrazonables no puede ser violado". El problema es si puede considerarse que el vehículo sea un "efecto’ y que la protección constitucional incluya este tipo de registro y cuáles son los límites de un registro legal.

Esta sentencia tiene un carácter especialmente argumentativo teniendo en cuenta y comparando los distintos votos. En el voto del juez ALITO se señala: "Paradójicamente, el Tribunal ha elegido decidir este asunto basándose en un derecho de responsabilidad extracontractual del siglo XVIII". Al mismo tiempo, el juez intenta minar la argumentación que ofrece la mayoría y a tal efecto explica: "Si la policía colocó el aparato GPS en el coche y lo utilizó para seguir el vehículo aun cuando fuese por poco tiempo, de acuerdo con la interpretación del Tribunal, la Cuarta Enmienda es aplicable. Sin embargo, si la policía hubiese seguido el mismo vehículo por mucho más tiempo usando coches camuflados y asistencia aérea, este seguimiento no hubiese quedado sometido a ninguna de las restricciones de la Cuarta Enmienda". Y finalmente, después de proponer su propia solución, el juez ALITO puntualiza: "La doctrina sobre la expectativa de privacidad establecida en la sentencia Katz evita los problemas y las complicaciones antes detallados, aunque también presenta problemas. Esto implica un razonamiento circular". Por tanto, ALITO considera que "en circunstancias que suponen un cambio tecnológico sustancial, la mejor solución para los ataques a la privacidad debe ser de carácter legislativo".

La sentencia, como ocurre con todas las dictadas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, se basa en un estilo argumentativo que refleja la ideología de cada uno de sus miembros hasta el punto de que, tal como se ha subrayado, "el Tribunal Supremo es un Tribunal Político" aunque también se añade que todos los jueces estadounidenses "están predestinados a ser pragmáticos" (POSNER 2008:269).

El Tribunal Supremo invoca sentencias dictadas antes de la independencia de los Estados Unidos y, como también es habitual, cita continuamente a los autores más relevantes de la doctrina jurídica.

Es sorprendente la importancia especial que tienen en estas sentencias las notas al pie. Por ejemplo, es muy conocida la jurisprudencia basada en el Nota Cuatro de la Sentencia Carolene Products ("Carolene Products Footnote Four") donde determina el alcance del control judicial de la legislación económica (United States v. Carolene Products Company, 304 U.S. 144 (1938). Se trata de la nota más famosa del Derecho constitucional estadounidense (BELTRÁN DE FELIPE & GONZÁLEZ GARCÍA 2005:241-243).

Como puede observarse en la Tabla 1 en la sentencia se utilizan palabras de origen latino (syllabus, certiorari), términos y expresiones jurídicas (chattels, reasonable expectations), otros términos específicos del lenguaje judicial estadounidense (overruled) o una frase de carácter rituario (it is so ordered).

TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS

United States v. Jones (2012)

syllabus

certiorari

unreasonable searches and seizures

Page 21

reasonable expectation of privacy

trespassory, trespass-based rule

surreptitiously

vexing problems

chattels

overruled

it is so ordered

Tabla 1 Lenguaje del Tribunal Supremo EE.UU.

En suma, el lenguaje empleado por el Tribunal Supremo es una combinación de términos corrientes (por ejemplo, beepers, o busca) y palabras jurídicas específicas o definiciones jurídicas del tipo "reasonable expectation of privacy" (expectativa razonable de privacidad).

También se observan varios ejemplos de un lenguaje arcaico o muy formal: "vexing problems", "rehearing en banc"; y finalmente la sentencia concluye de un modo rituario: "It is so ordered"; una fórmula jurídica y arcaica que parece insuflar fuerza al documento. Al mismo tiempo son comunes muchas palabras en latín como syllabus, certiorari, amicus curiae, etc.

El Tribunal Supremo es el guardián de la democracia estadounidense. No obstante, en el Tribunal Supremo se libra una lucha encarnizada con el fin de imponer una determinada interpretación de la vida, de la política y el derecho por lo que "el Tribunal Supremo está y seguirá estando en conflicto" (GREENBURG 2008:329). Su modo de razonar argumentativo es, en cualquier caso, una de las más extraordinarias contribuciones de la democracia estadounidense a la sociedad contemporánea y al modo de resolver litigios en un sistema democrático.

3.1. 2 El Tribunal Supremo del Reino Unido: Sugar v BBC [2012]

El Tribunal Supremo del Reino Unido tuvo la vista de este caso los días 23 y 24 de noviembre de 2011 y pronunció su sentencia el 15 de febrero de 2012. El Tribunal actuó en una sala de cinco jueces (el presidente Lord PHILLIPS, Lord WALKER, Lord BROWN, Lord MANCE y Lord WILSON). El litigio se refería a la aplicación de la Ley sobre Libertad de Información de 2000 (FOIA) a la BBC y al acceso a un documento interno escrito para uso del prestigioso servicio británico de comunicación.

El Sr. Sugar, un distinguido abogado y partidario del Estado de Israel, consideró que la cobertura por la BBC del conflicto con los palestinos había sido gravemente tendenciosa. En una carta de 2005 solicitó a la BBC que le facilitase una copia del denominado Informe Balen, un informe interno elaborado para los directivos de la BBC y que había escrito en 2004 un periodista y que se refería a la calidad y a la imparcialidad de la cobertura de la BBC en el conflicto de Oriente Medio. La BBC desestimó la solicitud basándose en que el Informe Balen se había elaborado con fines profesionales de los periodistas y al que, por tanto, no se le aplicaba la FOIA.

El Sr. Sugar recurrió ante el Comisario de Información (Information Commissioner) que respaldó la decisión de la BBC. El Sr. Sugar apeló ante un órgano administrativo (Information Tribunal) que anuló las decisiones previas y consideró que el Informe Balen estaba sometido a la FOIA.

La BBC llevó el asunto ante la High Court donde el juez DAVIS en una sentencia de 2007 estimó sus alegaciones y desestimó la solicitud del Sr. Sugar. Dado que la Court of Appeal desestimó su recurso, el Sr.

Page 22

Sugar llevó el asunto a la Cámara de los Lores, en la actualidad el Tribunal Supremo, que desestimó por unanimidad de los jueces el recurso.

Siguiendo la práctica judicial inglesa, cada uno de los jueces del Tribunal Supremo expresó su opinión individual (seriatim opinions). La sentencia, por tanto, está constituida en este caso por los votos concurrentes y unánimes de los cinco lores que componían el Tribunal Supremo y que se reproducen uno detrás de otro.

Lord MANCE apuntaba: "Coincido con los demás miembros del Tribunal en que este recurso debe ser desestimado. No obstante, hay una diferencia sobre los fundamentos que cada uno de los miembros del Tribunal invoca para desestimar el recurso" (§ 109).

De acuerdo con la opinión de Lord WILSON: "El Informe Balen fue hecho con fines periodísticos. No puede decirse que en gran medida este informe haya sido elaborado para otra finalidad que la periodística. Por eso considero que el informe queda fuera del alcance de la aplicación de la Ley y, en consecuencia, estoy de acuerdo en que se desestime la apelación" (§ 60).

Otros jueces se preocupan más por el Derecho europeo y, en particular, por la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Estrasburgo y se paran a analizar "la reiterada doctrina jurisprudencial de Estrasburgo".

Por último, de conformidad con el Tribunal Supremo: "Los servicios públicos de comunicación deberían, como ocurre con los medios de comunicación privados, ser libres para recoger, editar y publicar noticias y comentarios sobre asuntos de actualidad sin que se vean inhibidos por una obligación de hacer público en todo momento el trabajo que están desarrollando" (§ 78).

En esta sentencia se observan los distintos aspectos que caracterizan el lenguaje jurídico y judicial británico. Se trata de un lenguaje formalista, con numerosos arcaísmos y latinismos. No obstante, el formalismo se compensa con un estilo argumentativo flexible y abierto. Ciertamente, no es tan intenso y vivaz como el estadounidense pero tiene el mismo grado de agudeza y brillantez que le confiere la personalidad individual de cada juez.

También se puede apreciar un método interesante de interpretación de una palabra que es relevante para resolver el litigio. Así, los jueces británicos se refieren al periodismo y no dudan en utilizar un análisis lexicográfico ("una palabra introducida en la lengua inglesa a partir del francés en el siglo XIX").

En la siguiente Tabla 2 pueden comprobarse todos los matices referidos a términos, expresiones y demás aspectos culturales y políticos que influyen en el lenguaje judicial británico.

Page 23

TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO

Sugar v. BBC [2012]

the scope of the act, it continued to lie beyond the scope of the act

dominant purpose construction,

a rebuttable presumption

the tribunal lacked jurisdiction

but it is convenient first to chart the development of the argument on jurisdiction to its quietus

directive 95/46/EC

conflicting rights

scrutiny, public accountability

loss of immunity

quietus

a trilogy of Strasbourg decisions, Strasbourg case-law

de minimis principle

critical test

Tabla 2 Lenguaje del Tribunal Supremo del Reino Unido

Todos los términos y las expresiones son, desde luego, palabras jurídicas con un sentido especial en la jurisprudencia. Se trata de un alto nivel de sofisticación si lo comparamos con la prosa del Tribunal Supremo estadounidense. No obstante, todas las características del lenguaje judicial están presentes: el latín y los arcaísmos (de minimis principle, quietus), el vocabulario jurídico específico (presumption, jurisdiction, immunity, etc.), el vocabulario político (scrutiny, public accountability) e incluso la influencia europea (directive, Strasbourg case-law).

En todo caso, se trata de un estilo inconfundiblemente anglosajón de argumentar que lo acerca más al Tribunal Supremo de Estados Unidos que a los tribunales de la Europa continental. Únicamente parece mantener el cordón umbilical con el Tribunal Europeo de Estrasburgo lo que es un signo de que, pese a todo, el Tribunal Supremo del Reino Unido también es un tribunal europeo.

3. 2 Sentencias de los tribunales supremos franceses

Los tres tribunales supremos franceses cuentan con su propia tradición y, como es obvio, en cada caso, sus tareas son diferentes: determinar la constitucionalidad de las leyes (el Conseil constitutionnel), resolver los litigios civiles o penales (la Cour de cassation) o, por último, revisar la legalidad de la actuación de la

Page 24

administración (el Conseil d’État). En todos los tribunales el estilo es inconfundiblemente diferente sin perjuicio de que todos ellos se enmarquen en lo que puede ser caracterizado como un estilo judicial continental europeo. En efecto, el contraste entre las sentencias estadounidense y británica y las francesas es muy revelador. Las tres sentencias que analizo se refieren a la interpretación de derechos constitucionales o de libertades económicas fundamentales de la Unión Europea.

3.2. 1 Conseil constitutionnel (CC, 2012, Ley de negación de los genocidios)

En su decisión n° 2012-647 el Consejo Constitucional francés anuló, por inconstitucional, la Ley de negación de los genocidios (Loi visant à réprimer la contestation de l'existence des génocides reconnus par la loi). De acuerdo con la interpretación constitucional esta ley era contraria a la libertad de expresión.

Más de 130 diputados y senadores del Parlamento francés impugnaron la Ley que tipificaba la negación de los genocidios reconocidos por la legislación francesa, en particular el Holocausto judío (1935-1945) y las masacres de armenios por los turcos (1915-1916). La negación pública se castigaba con un año de prisión y una multa de 45.000 euros.

La controversia fue muy simple y consistió en saber si la ley se acomodaba a las exigencias de la libertad de expresión establecida por la Constitución francesa y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El estilo judicial francés es cartesiano en el método e institucional en las formas lo que se corresponde con la propia retórica del Conseil constitutionnel. Lo cartesiano se observa a primera vista por estar razonado lógicamente utilizando resultandos y considerandos ("vu" y "considérant"). De este modo se hace referencia, en primer lugar, a las normas aplicables: la Constitución de 1958, la Ley del Consejo Constitucional de 1958, la Ley de Libertad de Expresión y de Prensa de 1881 y el Código Penal francés. Este es el modo francés de presentar las premisas jurídicas o las bases en que se apoya el razonamiento judicial:

Vu la Constitution;

Vu l’ordonnance n° 58-1067 du 7 novembre 1958 modifiée portant loi organique sur le Conseil constitutionnel;

Vu la loi du 29 juillet 1881 sur la liberté de la presse

Vu le code pénal;

Los motivos se resumen en solo tres considerandos (§§ 4 a 6) en forma de amplias oraciones. Se trata, ciertamente, de un estilo oracular de resolver litigios.

El primer considerando se dedica a poner de manifiesto la naturaleza de la ley como norma obligatoria aprobada por el Parlamento ("la loi a pour vocation d’énoncer des règles et doit par suite être revêtue d’une portée normative") (§ 4). Es un enunciado que a su vez necesitaría de interpretación.

El segundo considerando subraya el alcance de la libertad de expresión de acuerdo con la Declaración francesa de derechos humanos de 1789 y con la Constitución francesa de 1958. A tal efecto, el Consejo constitucional establece los límites de la libertad de expresión que, en particular, deben fijarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad ("la liberté d’expression et de communication est d’autant plus précieuse que son exercice est une condition de la démocratie et l’une des garanties du respect des autres droits et libertés; que les atteintes portées à l’exercice de cette liberté doivent être nécessaires, adaptées et proportionnées à l’objectif poursuivi"). Es también un oráculo judicial que no es fácil interpretar ni comprender.

El tercer considerando concluye sosteniendo que una disposición legislativa no podría reconocer un crimen de genocidio porque por sí misma no podría conferirle el alcance normativo que es consustancial a la ley

Page 25

(«une disposition législative ayant pour objet de "reconnaître" un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s’attache à la loi»). Desde luego que la oscuridad de esta oración es manifiesta a pesar de que, en realidad, será la determinante de la solución de la controversia.

Finalmente, la decisión se adopta como una consecuencia lógica de modo que el Consejo constitucional declara la ley inconstitucional y nula. Como es obvio la decisión no expresa el camino seguido ni el debate habido en el seno del Consejo constitucional. Tampoco caben votos particulares ni manifestación de desacuerdo alguno. Así se fortalece la decisión desde un punto de vista institucional.

Al analizar el lenguaje puede comprobarse que el Consejo constitucional es una institución política aunque sus modales y su razonamiento son judiciales. En la Tabla 3 se recogen términos y expresiones que están a mitad de camino de la política y del derecho (constitución, voluntad general, separación de poderes, etc.).

CONSEIL CONSTITUTIONNEL DE FRANCIA

2012, Ley de denegación de los genocidios

décision

saisi

vu la Constitution

considérant que

défèrent

principe de la séparation des pouvoirs

la loi est l’expression de la volonté générale

portée normative

les atteintes portées à l’exercice de cette liberté

que son article 2, qui n’en est pas séparable, doit être également déclaré contraire à la Constitution

Tabla 3 Lenguaje del Conseil constitutionnel de Francia

Esta décision es una resolución judicial, equivale a una sentencia en la medida en que introduce claramente el lenguaje judicial ("saisi", "considérant", "qualification juridique", etc.) que mezcla con el lenguaje político ("principe de la séparation des pouvoirs" o "la loi est l’expression de la volonté générale"). Podría decirse que se trata de una decisión política adoptada al modo jurídico, es el modo francés de hacer justicia constitucional.

3.2. 2 Cour de cassation (arrêt nº 1614/2011, peritos judiciales traductores)

La Cour de cassation (Sala de lo civil) adoptó esta sentencia (arrêt) el 29 de septiembre de 2011 resolviendo una controversia relativa a la libre prestación de servicios en el mercado único europeo, más

Page 26

precisamente en relación con el derecho de acceder por parte de ciudadanos de otros países de la Unión a la lista de peritos judiciales en Francia.

Un español que vivía en Cataluña solicitó en París la inscripción como perito traductor de lengua española en el registro nacional de peritos judiciales de la Cour de cassation y del Tribunal de apelación. Su solicitud fue desestimada en la medida en que la inscripción en un registro de los tribunales franceses debía cumplir una serie de condiciones relativas a la edad, cualificación, moralidad e independencia sin tener en cuenta que el solicitante ya era perito judicial en España.

A tal efecto la Cour de cassation planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que preguntaba si el encargo a un perito judicial traductor constituía una prestación de servicios y se beneficiaba de las libertades del mercado único europeo.

La respuesta de la sentencia de 17 de marzo de 2011 del Tribunal de Justicia fue positiva (Peñarroja Fa, C-372/09 y C-373/09). Y a partir de esta sentencia europea, la Cour de cassation anuló por ilegal y nula la denegación de la inscripción.

El estilo cartesiano es manifiesto en esta sentencia.

En primer lugar, la sentencia se desarrolla en cinco considerandos sustantivos donde desarrolla sus razonamientos. La sentencia se divide y razona en torno a dos alegaciones: la primera impugnación (premier grief) se refería a la vulneración de la libertad europea de prestación de servicios por los traductores; y la segunda impugnación (second grief) se basaba en la falta de transposición de la Directiva 2005/36 sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

La Cour de cassation analiza primero la segunda impugnación y concluye que el recurso debe ser desestimado por infundado dado que los deberes de un perito judicial inscrito en una lista nacional de peritos judiciales elaborada por la Cour de cassation no están comprendidos en el concepto de "profesión regulada", en el sentido de la Directiva 2005/36.

No obstante, la Cour de cassation estima como fundada la primera impugnación y considera que la decisión recurrida debe anularse en la medida en que no está motivada ni puede ser objeto de un recurso judicial efectivo. Este recurso debería permitir verificar su legalidad, especialmente en lo que se refiere al respeto de la exigencia, impuesta por el Derecho de la Unión, de que se tenga debidamente en cuenta su cualificación adquirida y reconocida en otros Estados miembros.

No hay votos particulares y la decisión fue dictada con el máximo vigor institucional, en especial una vez que se contaba con la respuesta del Tribunal de Justicia en vía prejudicial.

El lenguaje utilizado por la Cour de cassation es, sin lugar a dudas, el típico lenguaje judicial tal como lo confirma la Tabla 4.

En primer lugar, la resolución se denomina sentencia (arrêt) y no décision como en los otros tribunales supremos franceses, el Consejo Constitucional y los tribunales administrativos.

En segundo lugar, la Cour utiliza la estructura clásica y los términos propios de las decisiones judiciales (attendu, irrecevable, grief o motif).

Finalmente, se sigue un modo impersonal y oracular de resolver litigios, la quintaesencia del lenguaje judicial francés.

COUR DE CASSATION DE FRANCIA

Arrêt nº 1614/2011 (peritos judiciales traductores de otros Estados

Page 27

miembros de la Unión)

arrêt

attendu que

irrecevable

grief

motif

s’avère qu’une telle exigence

le grief n’est pas fondé

former le recours

sursis à statuer sur le recours

à titre préjudiciel

recours effectif

Tabla 4 Lenguaje de la Cour de cassation de Francia

3.2. 3 Conseil d’État (CE, 2011, datos personales y pasaporte electrónico)

El Conseil d’État adoptó su decisión de 26 de octubre de 2011 que resolvía un recurso presentado por seis asociaciones vinculadas a la industria de la fotografía contra el Decreto n° 2008-426 sobre el pasaporte electrónico y de medidas complementarias que permitían a los municipios franceses tomar fotografías y recoger las huellas dactilares de los ciudadanos.

La función del Conseil d’État consistió en revisar la legalidad de una norma administrativa. En este caso, el Conseil d’État declaró la ilegalidad de la regulación gubernamental en cuanto se refería únicamente al tratamiento automático de las huellas de ocho dedos de la mano y no de los dos que se necesitan para el pasaporte electrónico.

Esta decisión se adoptó después de examinar la legalidad del Decreto. Todos los considerandos son muy significativos en la medida en que muestran las bases legales de la decisión judicial:

Vu la Constitution, notamment son article 34;

Vu le traité instituant la Communauté européenne;

Vu le traité sur l’Union européenne;

Vu la convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales, ainsi que son protocole additionnel n° 4;

Vu la convention relative aux droits de l’enfant signée à New York le 26 janvier 1990;

Vu le règlement CE n° 2252/2004 du 13 décembre 2004;

Page 28

Con un lenguaje particularmente sofisticado, el Conseil d’État examina, en primer lugar, la légalité externe, es decir, las cuestiones procedimentales (la competencia para adoptar el acto normativo); y, seguidamente, analiza la légalité interne, o lo que es lo mismo, los aspectos sustantivos (la violación del Derecho de la Unión Europea: el Reglamento 2252/2004 sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros; la infracción del Convenio Europeo de Derechos Humanos (privacidad y protección de datos personales), de la Convención sobre derechos del niño y de la Ley francesa de protección de datos. Finalmente, el Conseil d’État analiza las cuestiones relativas a la libertad de comercio e industria y la competencia en el ámbito de los servicios públicos municipales.

El Tribunal supremo administrativo consideró que estaba fundado el motivo basado en la falta de proporcionalidad de la protección de los derechos fundamentales en la medida en que el Decreto exigía que se tomasen las huellas de ocho dedos de la mano cuando el pasaporte electrónico solo requería dos. Los razonamientos del Conseil d’État se expresa en estos términos: «l’utilité du recueil des empreintes de huit doigts et non des deux seuls figurant sur le passeport n’étant pas établie, la collecte et la conservation d’un plus grand nombre d’empreintes digitales que celles figurant dans le composant électronique ne sont ni adéquates, ni pertinentes et apparaissent excessives au regard des finalités du traitement informatisé». En consecuencia, el recurso fue estimado y se anuló el artículo 5 del Decreto en lo que se refiere a esta cuestión.

En la decisión se aprecia el típico estilo cartesiano de argumentación. La estructura de la decisión y el modo formal de argumentar es un producto típico de la cultura jurídica francesa.

Dado que se prohíbe que los miembros del Conseil d’État expresen sus votos particulares, el rapporteur public (denominado con anterioridad commissaire du gouvernement) puede presentar una opinión durante la vista del asunto. En este caso, Julien BOUCHER, rapporteur public, había presentado previamente sus conclusiones que pueden considerarse como un voto particular, bien concurrente o discrepante, de la decisión del tribunal administrativo.

En la Tabla 5 se puede apreciar una combinación de los sofisticados lenguajes judicial y administrativo en boca del Conseil d’État.

CONSEIL D’ÉTAT DE FRANCIA

CE, 26 de octubre de 2011 (datos personales y pasaporte electrónico)

décision

excès de pouvoir

vu la constitution, notamment son article 34

considérant que

la légalité externe

la compétence du pouvoir réglementaire

la légalité interne

Page 29

des pièces du dossier

l’audience d’instruction

le détournement de pouvoir

le surplus des conclusions des requêtes est rejeté

Tabla 5 Lenguaje del Conseil d’État francés

En primer lugar, la resolución del Tribunal administrativo se denomina décision, no sentencia (arrêt). En segundo lugar, muchos de los términos y conceptos empleados son una creación o decantación precisamente realizada por el propio Conseil d’État (excès de pouvoir, détournement de pouvoir, pièces du dossier). El lenguaje es muy formal (vu, considérant que) y conceptual (legalité externe, legalité interne). Finalmente, al leer estos términos, no hay duda de que estamos ante un tribunal de justicia (audience d’instruction, le surplus des conclusions des requêtes est rejeté).

3. 3 Las sentencias de los tribunales supremos españoles

Son muy evidentes las interacciones entre las sentencias de los dos Tribunales Supremos españoles, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (que se ocupa de cuestiones civiles, penales, administrativas, sociales y militares). Analizo dos sentencias con el fin de subrayar las similitudes y diferencias, especialmente cuando está en juego la protección de los derechos fundamentales.

3.3. 1 Tribunal Constitucional (STC 173/2011: ordenador personal y privacidad)

El Tribunal Constitucional pronunció el 7 de noviembre de 2011 la sentencia nº 173/2011 que aborda la relación de la privacidad con el Derecho penal. Se había condenado a un pederasta después de haber inspeccionado la policía su ordenador.

Un empleado de una tienda de informática, que había reparado un ordenador personal, denunció a su cliente ante la policía al comprobar por casualidad que uno de los archivos del ordenador contenía 17 vídeos y más de 3.000 fotos con imágenes pedófilas. También se comprobó que el cliente había almacenado más de 140 vídeos y más de 150 fotos de pornografía infantil y los ponía a disposición de terceros a través del programa eMule. El ordenador personal fue incautado por la policía que lo analizó sin tener autorización judicial.

En 2008 la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado por corrupción de menores a cuatro años de prisión. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2009. No obstante, el ciudadano presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de sus derechos fundamentales (privacidad y presunción de inocencia).

El Tribunal Constitucional confirmó la solución elegida por los tribunales ordinarios pero explicó y subrayó la ponderación de los derechos fundamentales, en particular la privacidad y la presunción de inocencia. Además, uno de los seis jueces que formaban el Tribunal suscribió un voto discrepante.

Las sentencias del Tribunal Constitucional español se adoptan por mayoría de los jueces. El juez ponente se encarga de preparar y redactar la sentencia. No obstante, cada miembro del Tribunal puede formular un voto particular concurrente o discrepante. Paradójicamente, el mismo ponente, si no se le releva como parece natural, tendría que formular su propio voto particular a la sentencia que redacta en nombre de la mayoría. En este caso el voto particular de la magistrada PÉREZ VERA advierte de que la policía había invadido la privacidad sin contar con una autorización judicial.

La influencia más visible en el Tribunal Constitucional español proviene, especialmente en los inicios de su puesta en marcha, del Tribunal constitucional alemán. De hecho, ambos Tribunales constitucionales adoptan un enfoque mucho más conceptual que pragmático.

Page 30

Dado que el Derecho europeo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos son relevantes, como lo son las jurisprudencias de los Tribunales europeos, el Tribunal Constitucional suele invocar muy frecuentemente la doctrina de Estrasburgo y Luxemburgo.

El Tribunal Constitucional ha transformado de manera sustancial el lenguaje judicial español a pesar de que continúe siendo un ejemplo de un lenguaje jurídico rituario y conceptual. Así se observa en el Tabla 6 que contiene muchos términos significativos.

Los conceptos jurídicos arraigados se expresan de un modo típicamente judicial. Por ejemplo, en la sentencia se eligen solo dos problemas jurídicos. El primero consiste en el análisis del comportamiento del empleado de la tienda que repara el ordenador y que descubre los archivos criminales. El segundo se refiere a la intervención de la policía al haberse incautado del ordenador personal y haberlo examinado sin autorización judicial.

También se aprecian los mismos rasgos del lenguaje judicial: latinismos (ex post, ex ante o notitia criminis); arcaísmos (pesquisa), o legalismos (doctrina, juicio de idoneidad, principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad).

Ciertamente, el Tribunal Constitucional español es un órgano político aunque sus formas, sus procedimientos y su lenguaje son típicamente judiciales.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

STC 173/2011 (ordenador personal de un pederasta y su privacidad)

recurso de amparo

doctrina

esfera íntima

consentimiento eficaz

juicio de idoneidad

principios de proporcionalidad y razonabilidad e idoneidad

juicio de necesidad

control judicial ex post, ex ante

la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos

casuísticamente

autodeterminación personal del individuo

pesquisas

notitia criminis

Page 31

Tabla 6 Lenguaje del Tribunal Constitucional español

3.3. 2 Tribunal Supremo: (STS 79/2012, prevaricación del juez Garzón)

El Tribunal Supremo español (Sala de lo Penal) dictó el 9 de febrero de 2012 una sentencia que condenaba al magistrado Baltasar Garzón por un caso de escuchas ilegales y le suspendía en las funciones judiciales por un período de once años.

La Sala de lo Penal, compuesta por siete jueces, declaró por unanimidad culpable al juez Garzón por grabar ilegalmente las conversaciones de unos detenidos con sus abogados a sabiendas de que estaba incumpliendo la ley.

En febrero de 2009 Baltasar Garzón, juez de instrucción de la Audiencia Nacional, autorizó la grabación de conversaciones telefónicas entre los abogados y sus clientes con el fin de realizar una investigación de fraude y corrupción. Las intervenciones fueron ordenadas y se realizaron en una prisión y el contenido de las mismas fue transcrito por la policía. De acuerdo con el Derecho español únicamente en los casos de terrorismo están expresamente permitidas las escuchas. El juez acusado alegaba que tales grabaciones eran necesarias para asegurar que los principales sospechosos no pudiesen transferir el dinero obtenido de sus actividades ilegales mientras estaban en prisión y bajo investigación.

El artículo 446 del Código penal español define en estos términos el delito de prevaricación: "El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". La sentencia fue adoptada unánimemente por los siete magistrados del Tribunal Supremo. En su decisión el Tribunal Supremo utiliza términos muy duros con los que acusa al Juez Garzón de admitir "prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido".

En particular el Tribunal Supremo considera que "la resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable". En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la autorización del Juez Garzón "es un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa".

No obstante, durante el juicio dos de los Fiscales implicados en el procedimiento de autorización de las escuchas declararon que, a su juicio, la decisión del Juez de interceptar las conversaciones era legal y proporcionada a la gravedad de los delitos investigados.

En todo caso, el Tribunal Supremo realiza un esfuerzo de argumentación teniendo en cuenta la probable revisión de su sentencia por el Tribunal Constitucional español y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que es abundante la cita de la jurisprudencia de estos tribunales, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El lenguaje empleado es en ocasiones oracular hasta el punto de decir: "La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia". Y también se aprecian otros rasgos característicos del lenguaje judicial como revela la Tabla 7.

En primer lugar, el nivel de sofisticación jurídica es alto (querella, prevaricación, tipo objetivo). Lo que se corrobora con el uso de arcaísmos (a sabiendas, fallo, incoó, personaciones) y latinismos (iura novit curia).

Page 32

En segundo lugar, las oraciones son largas, aunque también debe recordarse que ha habido numerosos cambios en los últimos años. Las frases rituarias subrayan el carácter esotérico del lenguaje jurídico y, en especial, del lenguaje judicial (debemos condenar y condenamos).

Por último, se aprecia una clara influencia del Derecho constitucional (imperio de la ley, Estado de Derecho) y del Derecho europeo.

Como es obvio, el Tribunal Supremo es y actúa como un tribunal de justicia, como un típico tribunal europeo que sigue las mismas líneas que la Cour de cassation francesa, aunque el formalismo en España no sea tan extremado, al menos desde un punto de vista lingüístico, como en Francia.

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

STS 79/2012, prevaricación del Juez Garzón

querella

juicio oral

prevaricación

incoó

dación de cuenta

personaciones

sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo

vulneradora del estado de derecho, la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del estado de derecho

elemento del tipo objetivo

al elemento subjetivo, plasmado en la expresión "a sabiendas"

iura novit curia

los principios de contradicción e igualdad de armas y de prohibición de la indefensión

fallo

debemos condenar y condenamos

Tabla 7 Lenguaje del Tribunal Supremo español

Page 33

3. 4 Las sentencias de los tribunales supranacionales europeos en inglés, francés y español

El análisis comparado de las sentencias supranacionales europeas ofrece aspectos significativos del lenguaje judicial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentan rasgos característicos del bilingüismo en Estrasburgo (inglés y francés) y de la pluralidad lingüística de la Unión Europea que se manifiesta en el uso de 23 idiomas oficiales en Luxemburgo.

Así pues, en este apartado analizamos dos sentencias muy interesantes que se refieren a un mismo derecho fundamental tal como es interpretado por el Tribunal de Estrasburgo y por el Tribunal de Luxemburgo. En la primera sentencia, los idiomas oficiales son el inglés y el francés. En la segunda sentencia el análisis se limita a la comparación de solo tres versiones oficiales, en inglés, francés y español, teniendo siempre presente que la lengua de trabajo en Luxemburgo es el francés.

3.4. 1 European Court of Human Rights / Cour européenne des droits de l’homme: Von Hannover c Alemania (2012)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó su sentencia el 7 de febrero de 2012 resolviendo el segundo asunto Von Hannover c. Alemania. Esta sentencia fue adoptada por la Gran Sala compuesta por 17 jueces.

Una nacional monegasca, la princesa Carolina von Hannover, y su esposo, un ciudadano alemán, el príncipe Ernst August von Hannover, presentaron un recurso contra Alemania ante el Tribunal de Estrasburgo en el que denunciaban la denegación de protección judicial frente a la publicación de unas fotos que vulneraban su derecho a la vida privada tal como lo garantiza el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los tribunales alemanes habían rechazado las demandas en la sentencia de un tribunal regional en 2005, del tribunal de apelación en 2006, del Tribunal Supremo federal en 2007 y del Tribunal Constitucional federal en 2008.

Se trataba en realidad de cuatro tipos de fotos. La primera foto mostraba a Carolina y Ernesto al aire libre dando un paseo durante sus vacaciones de invierno en St. Moritz que iba acompañada de un artículo cuyo titular decía: "El príncipe Rainiero no está solo en casa". La segunda foto mostraba a Carolina y Ernesto caminando por St. Moritz y el pie de foto decía: "Ernesto Augusto von Hannover y su esposa, la princesa Carolina de Mónaco, disfrutan del sol y de la nieve en St. Moritz". La tercera foto los retrataba en un telesilla en Zürs am Arlberg durante su jornada de esquí y titulaba: "La última aparición de la princesa". En la última foto se veía a Carolina en el baile de la rosa.

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". También establece esta garantía: "No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para [...] la protección de los derechos y las libertades de terceros".

La estructura de la sentencia es muy racional: los motivos de impugnación, detallando las alegaciones de las partes y de terceros, y la valoración del tribunal.

En este caso el Tribunal considera por unanimidad que no hubo violación del artículo 8 del Convenio. En esta sentencia no se formularon votos particulares concurrentes ni discrepantes. Asimismo, la sentencia está redactada en inglés y en francés.

El punto de partida en el razonamiento del Tribunal es determinar el alcance de vida privada que incluye:

Los aspectos referidos a la identidad personal, tales como el nombre de una persona, una foto, o la integridad física y moral. La garantía que ofrece el artículo 8 del Convenio tiene como finalidad, en primer lugar, asegurar el desarrollo, sin una interferencia externa, de la personalidad de los particulares en sus relaciones con otros seres humanos. De este modo existe una zona de interacción de una persona con los demás, incluso en un espacio público, que puede considerarse que forma parte de su vida privada. La publicación de una foto puede, por tanto, constituir una intromisión en la vida privada de una persona aun cuando esa persona sea una persona pública (§ 95).

Page 34

En segundo lugar, de conformidad con el Tribunal de Estrasburgo: "El derecho a la protección de la propia imagen es, por tanto, uno de los componentes esenciales del desarrollo personal. Y presupone principalmente el derecho del particular a controlar el uso de esa imagen, lo que incluye el derecho de prohibir su difusión" (§ 96). Finalmente, el Tribunal se refiere a la "expectativa legítima" de protección y respecto de la vida privada de esa persona (§ 97).

A la vista de estos principios se plantea si la ponderación entre el derecho de los recurrentes a que se respete su privacidad y el derecho de las revistas a la libertad de expresión garantizada ha sido el adecuado de conformidad con lo que dispone el artículo 10 del Convenio (§ 100). Los criterios relevantes para realizar la ponderación son: la contribución a un debate de interés general, el grado de conocimiento de la persona que es objeto del reportaje, la conducta previa de la persona afectada, el contenido, la forma y las consecuencias de la publicación y, finalmente, las circunstancias en que se obtuvieron las fotos. A tal efecto, el Tribunal Europeo concluye que los tribunales alemanes no habían infringido las obligaciones del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Es muy revelador el análisis de las dos lenguas por antonomasia de la cooperación internacional, el inglés y el francés, y su comparación durante un amplio y fructífero período de defensa de los derechos fundamentales en Europa.

[VER PDF ADJUNTO]

Page 35

[VER PDF ADJUNTO]

Tabla 8 Lenguaje del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Aun cuando el estilo del Tribunal Europeo es más bien anglosajón, el tenor de la sentencia continúa siendo francés. No obstante, las mismas características hospitalarias del inglés se reflejan en su capacidad de adaptarse y asimilar el lenguaje judicial francés.

Tal como resulta de la Tabla 8 el Tribunal de Estrasburgo ha aquilatado las equivalencias entre los términos y expresiones ingleses y franceses. Jurídicamente hablando no es difícil establecer la equivalencia entre admisibility/recevabilité, legitimate interest/intérêt légitime (en este último caso traduciendo un concepto alemán), etc. No obstante, resulta más complicado en el supuesto de otros términos y de palabras y expresiones específicas o particularmente formalistas como: as a matter of principle/a priori, to hold/dire, fair balance / mis en balance, etc.

En consecuencia, la interacción entre estas dos lenguas tan relevantes en el marco del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta posible y, en todo caso, fructífera.

3.4. 2 The Court of Justice of the European Union / La Cour de justice de l’Union européenne / El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: C-461/10 Bonnier Audio [2012]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció la sentencia de 19 de abril de 2012 en el asunto Bonnier Audio respondiendo una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de Suecia. Esta sentencia se refiere a los derechos de autor y al derecho fundamental de privacidad.

Bonnier Audio y otras compañías mantienen derechos exclusivos de reproducción, publicación y distribución al público de 27 obras en forma de audiolibros. Denunciaban ante los tribunales suecos que estos derechos exclusivos de propiedad intelectual habían sido conculcados sin su consentimiento mediante un servidor que permite compartir archivos y transferir datos entre ordenadores conectados a Internet. ePhone es el proveedor de servicios de Internet a través del cual se intercambiaron de manera ilegal los referidos archivos.

Bonnier Audio y las otras compañías recurrieron al Tribunal de Primera Instancia de Solna solicitando que se adoptase un requerimiento judicial contra ePhone para que comunicase el nombre y la dirección del usuario de la dirección IP desde la que presuntamente se transmitieron los archivos controvertidos durante el período comprendido entre las 03:28 horas y las 05:45 horas del 1 de abril de 2009.

ePhone se opuso a esta solicitud invocando que el requerimiento era contrario a la Directiva 2006/24. Sin embargo, el Tribunal de instancia accedió a la solicitud y adoptó un requerimiento para que comunicase los datos controvertidos. ePhone recurrió al Tribunal de Apelación de Estocolmo que revocó el requerimiento adoptado en instancia, por lo que Bonnier Audio y las otras mercantiles acudieron al Tribunal Supremo de Suecia que preguntó al Tribunal de Justicia en Luxemburgo por la interpretación de la Directiva 2006/24 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

El Tribunal de Justicia señaló que la Directiva 2006/24 se refiere exclusivamente al tratamiento y la conservación de los datos generados o tratados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, así como a su transmisión a las autoridades nacionales competentes (apartado 40).

Ahora bien, el Tribunal de Justicia especifica que el Derecho de la Unión y el Convenio Europeo de Derechos Humanos exigen de los jueces nacionales que garanticen el justo equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual, de que gozan los titulares de derechos de autor, y la protección de los datos personales a la que tiene derecho un abonado a Internet o un usuario de Internet (apartado 60).

holds that there has been no violation of article 8 of the Convention

Page 36

En este caso la lengua de procedimiento era el sueco en la medida en que fue un tribunal sueco el que remitió la cuestión prejudicial. No obstante, el abogado general se pronunció en francés, aun cuando hubiese podido utilizar cualquiera de las lenguas oficiales y el Tribunal de Justicia discutió y redactó su sentencia en francés, antes de que la tradujesen a todas las lenguas oficiales, en particular al sueco, la lengua del procedimiento.

El reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia consagra en realidad un estilo judicial francés. Se nombra un juez ponente, en este caso el juez MALENOVSKÝ. No hay posibilidad de firmar votos particulares, ni concurrentes ni discrepantes. La única concesión al debate es la opinión del abogado general que pronunció sus conclusiones el 17 de noviembre de 2011 antes de que el Tribunal de Justicia dictase su sentencia.

El lenguaje empleado por el Tribunal de Justica es muy técnico y ofrece muchos problemas de comprensión al margen del sistema. En la Tabla 9 pueden compararse las equivalencias en inglés, francés y español.

Los términos utilizados son prácticamente idénticos a los empleados por los jueces nacionales, aunque en algunos casos como privacy/vie privée/privacidad o intimidad, la traducción ofrece dificultades. De este modo se requieren adaptaciones culturales (ground/motif/expuesto) o incluso transformaciones (to override/prévaloir/decaer; inter alia /notamment/en particular; transpose/transposer/adaptar).

[VER PDF ADJUNTO]

Page 37

[VER PDF ADJUNTO]

Tabla 9 Lenguaje del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el Tribunal de Justicia la lengua de trabajo es el francés por lo que todas las traducciones suelen pasar por esta lengua. Esto es importante cuando las lenguas son particularmente próximas como ocurre con el español pero también con el inglés. Ahora bien, el problema más espinoso es obtener la equivalencia de 23 idiomas oficiales en un piélago de legislación y con un alto nivel de complejidad y casuismo en la jurisprudencia.

4 Conclusión

Recurrir a un tribunal de justicia requiere conocer el significado especial de las palabras corrientes, el contexto de las instituciones específicas y, finalmente, el contexto socio-cultural. Muchas características y rasgos del lenguaje judicial (terminología, retórica y formalidades) se aprecian en todos los tribunales.

El sistema jurídico interactúa y resuelve las controversias mediante las denominadas transformaciones lingüísticas que corresponde hacer a abogados y a jueces. Las influencias recíprocas de los lenguajes judiciales dependen de muchos factores: la lengua dominante, la familia de la cultura jurídica (Common Law, Derecho civil, etc.) o las lenguas (romances, germánicas, eslavas, etc.).

Los ejes de esta investigación son las interacciones entre el inglés, el francés y el español; la consideración del inglés como lingua franca en el mundo de los jueces, y el diálogo entre los distintos tribunales, muy especialmente entre los más conspicuos.

Los tres lenguajes judiciales representan juntos uno de los patrimonios jurídicos más influyentes de nuestra sociedad en la medida en que son el origen del derecho (el Derecho romano) y a su amparo se han desarrollado y refinado las familias tradicionales del Derecho civil y del Common Law.

Las interacciones recíprocas son muy relevantes. Primero, como consecuencia de tener en gran medida el mismo origen: el latín; y después como resultado de sus interacciones particulares: entre el francés y el inglés, entre el francés y el español e incluso entre el inglés y el español. El latín y, muy especialmente, el latín jurídico es la base de los tres lenguajes judiciales. Ahora bien, es curioso observar de qué modo tan diferente se pronuncian las mismas palabras o expresiones latinas con acento inglés, francés o español: ¡basta con oír la expresión habeas corpus in América, en Gran Bretaña, en Francia o en España!

La influencia del francés en el inglés resulta obvia en el último milenio. En el inglés jurídico numerosas palabras y expresiones institucionales y rituarias provienen de Francia, del mundo jurídico y judicial francés.

También en términos generales en los tres últimos siglos el lenguaje jurídico y judicial español se ha visto influido por el Derecho francés. Las instituciones jurídicas españolas, muy especialmente el sistema judicial, como ocurre sin duda con la jurisdicción administrativa, están basadas en el sistema francés. De hecho, España ha actuado como puente para que esta cultura jurídica francesa se haya diseminado por toda América Latina. Desgraciadamente, no ha habido una recíproca influencia del Derecho español sobre el francés. En todo caso la similitud de las dos lenguas y la familiaridad con el sistema jurídico han reforzado los efectos incorporando sin apenas crítica y a veces de manera superflua calcos y préstamos del tipo avoir lieu/haber lugar, excès de pouvoir/exceso de poder [en el inglés judicial se utiliza el latinismo ultra vires], détournement de pouvoir/desviación de poder, etc.

No obstante, en los últimos tres decenios en España el sistema jurídico inglés ha sido muy influyente en aspectos constitucionales y económicos. No es necesario advertir que el lenguaje jurídico inglés ha

Page 38

sustituido al francés en el mundo jurídico español, muy particularmente en cuestiones constitucionales y en muchos aspectos económicos y tecnológicos (derecho de la competencia, distribución comercial, etc.).

El análisis comparativo y las tablas confeccionadas confirman que los tres lenguajes judiciales comparten las mismas raíces lingüísticas y culturales. La interacción institucional en los tribunales supranacionales demuestra que, una vez salvadas las diferencias más superficiales especialmente en cuanto se refiere a los procedimientos, los términos son muy similares o equivalentes.

Del mismo modo que el inglés corriente, el inglés jurídico y el judicial pueden convertirse en la lingua franca de los jueces en todo el mundo debido a tres rasgos: está basado en el latín, es una lengua hospitalaria y está a medio camino entre la cultura latina o románica y la cultura germánica.

En primer lugar, el secreto del éxito del inglés en la actualidad es que este lenguaje germánico contiene un gran número de palabras que vienen del latín, la que no hace mucho fue la lengua de los científicos. Pero es necesario subrayar que los abogados y jueces que usan el inglés son mucho más cuidadosos con las palabras y las fases en latín de lo que lo somos en los países de cultura románica como, desgraciadamente, ocurre en España.

En segundo lugar, el inglés es una lengua acogedora y tiene la flexibilidad de intercambiar términos, incluso en el lenguaje judicial. Por eso, el inglés puede producir un vocabulario judicial cosmopolita, un vocabulario que esté a medio camino entre las lenguas germánicas y las románicas.

Nuestro mundo ha evolucionado y este cambio es de gran importancia para una nueva era de interdependencia que afecta a los jueces y a su lenguaje. Por eso, en primer lugar, la cooperación internacional y la integración supranacional son cruciales e ineludibles en nuestros días. Los problemas lingüísticos se han resuelto de modo distinto en cada tribunal internacional o supranacional: eligiendo dos lenguas, como el francés y el inglés en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos u optando por no conceder preferencia alguna a las lenguas oficiales de los Estados miembros, como ocurre en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde son oficiales 23 idiomas, aun cuando el francés sea hasta el momento la lengua de trabajo.

En segundo lugar, la cercanía y la inmediatez de las comunicaciones, debido a las nuevas tecnologías y los nuevos medios de transporte, permiten dispensar una mayor atención a las diferentes formas de hacer justicia y de resolver controversias. Asimismo, los litigios transfronterizos serán la regla y no la excepción. Por eso necesitamos un modo común de solucionar los conflictos. Por tanto, la reticencia a estrechar la cooperación judicial entre los países más próximos y el fanatismo nacionalista parece que intentan borrar o disimular o incluso ocultar las influencias recíprocas entre los tribunales (de los Estados Unidos y Canadá; de Francia y Alemania; de Israel y Palestina; o de España y Portugal).

En tercer lugar, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y los tribunales internacionales y supranacionales podrían ser la clave para el desarrollo de un verdadero cosmopolitismo judicial y para favorecer la evolución del lenguaje judicial. Ahora bien, los tribunales internacionales y supranacionales se perciben con recelo por los países más poderosos como ocurre con los Estados Unidos siendo prácticamente imposible que se sometan a una jurisdicción supranacional. Por el momento parece inaudito que el Tribunal Supremo estadounidense se someta a una decisión procedente de un tribunal extranjero, incluso internacional, como el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional de La Haya, o menos probablemente a un tribunal supranacional, como pudiera ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.

Por estas razones el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha debilitado su indisputable posición suprema como el más duradero, prestigioso y poderoso tribunal nacional. De hecho, el Tribunal Supremo americano es remiso a fundar sus propias sentencias en el Derecho internacional o en razonamientos de otros tribunales extranjeros como no sea el viejo Derecho inglés y las decisiones judicial adoptadas por los tribunales británicos antes de la independencia. Esto puede suponer el declive de este Tribunal Supremo y con su provincianismo no tendrá nada que aportar a un cosmopolitismo judicial que requiere un lenguaje universal de los derechos humanos. Por el contrario, los tribunales europeos pueden considerarse como una

Page 39

etapa intermedia para conseguir una sociedad global mejor, a la espera de que pueda constituirse un tribunal supranacional mundial. Mientras tanto es inexcusable buscar un modo más general de hacer justicia, de reclamar ante los tribunales y de que se entienda el lenguaje en que se expresan corrientemente los ciudadanos.

Bibliografía

ALAÑÓN OLMEDO, F., HENRÍQUEZ SALIDO, M.C., y OTERO SEIVANE, J. (2011): El latín en la jurisprudencia actual, Civitas Thomson Reuters, Navarra.

ALCARAZ VARÓ, E., CAMPOS PARDILLOS, M.Á., y MIGUÉLEZ, C. (2006): El inglés jurídico norteamericano. 3ª edición, Ariel, Barcelona.

ALONSO, I., BAIGORRI, J., y CAMPBELL, H.J.L. (eds.) (2010): Translating Justice - Traducir la Justicia, Comares, Granada.

ALONSO, I., BAIGORRI, J., y CAMPBELL, H.J.L. (eds.) (2011): Lenguaje, Derecho y Traducción - Language, Law and Translation, Comares, Granada.

ARROYO VÁZQUEZ, M.L., y SAGREDO SANTOS, A. (2010): Anglophone Worlds from a Historical and Cultural Perspective: United States and Other English Speaking Countries, Editorial Universitaria Ramón Areces y Uned, Madrid.

AUSTIN, J.L. (1962): How to Do Things with Words, Oxford University Press, Oxford.

BAIGORRI, J. y CAMPBELL, H.J.L. (eds.) (2009): Reflexiones sobre la traducción jurídica - Reflections on Legal Translation, Comares, Granada.

BAUGH, A.C., y CABEL, T. (1993): A History of the English Language, 4ª edición, Routledge, Londres.

BELTRÁN DE FELIPE, M., y J.V. GONZÁLEZ GARCÍA (2005): Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-Boletín Oficial del Estado, Madrid.

CONLEY, J., y W.M. O’BARR (2005): Just Words. Law, Language, and Power, 2ª ed., University of Chicago Press, Chicago.

COUTRON, L. (2009): "Style des arrêts de la Cour de justice et normativité de la jurisprudence communautaire", Revue trimestrielle de droit européen vol. 45, nº 4, París, pp. 643-675.

DESIMONE, C. (2010): "Pitting Karlsruhe against Luxembourg? German Data Protection and the Contested Implementation of the EU Data Retention Directive", German Law Journal [Vol. 11 No. 03 2010], pp. 294-295, disponible en http://www.germanlawjournal.com/ (consultado el 18 de mayo de 2013).

DEUMIER, P. (2006): "Création du droit et rédaction des arrêts par la Cour de cassation", Archives de philosophie du droit, 50, Dalloz, París, pp. 41-76.

DURING, F. (1995): "Statut et usage des langues au Conseil de l’Europe", Terminologie et traduction nº 3, Luxemburgo, pp. 39-120.

GARCÍA YEBRA, V. (1983): En torno a la traducción, Teoría. Crítica. Historia, Gredos, Madrid.

GOBIERNO DEL REINO UNIDO (2011): Justice and Security Green Paper, HM Government, Londres; disponible en www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/79293/green-paper_1.pdf (consultado el 18 de mayo de 2013).

GREENBURG, J. Crawford (2008): Supreme Conflict. The Inside Story of the Struggle for Control of the United States Supreme Court, Penguin Books, Nueva York.

Page 40

HENRÍQUEZ SALIDO, M.C., y DE NO ALONSO-MISOL, E. (2010): Historia del Léxico Jurídico, Civitas Thomson Reuters, Navarra.

KILLMAN, J.A. (2008): Dificultades de la traducción jurídica del español al inglés. Análisis traductológico aplicado a la Crónica de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (2005-06) y su traducción al inglés, Tesis doctoral, Universidad de Málaga, disponible en http://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/2714/17668980.pdf?sequence=1 (consultado el 18 de mayo de 2013).

LAMBERT, É. (1921): Le gouvernement des juges et la lutte contre la législation sociale aux États-Unis. L’expérience américaine du contrôle judiciaire de la constitutionalité des lois, ed. M. Giard & Cie, París.

LASSER, M. de S.-O.-l’E. (2009): Judicial Deliberations. A Comparative Analysis of Judicial Transparency and Legitimacy, Oxford University Press, Oxford.

LATOUR, B. (2004): La fabrique du droit. Une ethnographie du Conseil d’État, La Découverte poche, París.

LAW, D.S., y VERSTEEG, M. (2012): "The Declining Influence of the United States Constitution", New York University Law Review, Vol. 87, No. 3; Washington University in St. Louis Legal Studies Research Paper No. 11-09-01; Virginia Public Law and Legal Theory Research Paper No. 2011-39; disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=1923556 (consultado el 18 de mayo de 2013).

LIPTAK, A. (2012): "’We the People’ Loses Appeal with People around the World", The New York Times, 6 de febrero.

MASSON, A., y P. DUPARC-PORTIER (2007): "Usages et réflectivité du latin à la Cour de justice des Communautés européennes", Revue trimestrielle de droit européen vol. 43, nº 4, París, pp. 609-633.

ORDÓÑEZ-SOLÍS, D. (2007): "European Judges in a Global Society: Power, Language and Argumentation", European Journal of European Studies, Florencia, 1, 2 (disponible en www.ejls.eu; consultado el 18 de mayo de 2013).

ORDÓÑEZ SOLÍS, D. (2011): "La renovación europea del lenguaje judicial español: las jurisprudencias de Luxemburgo y Estrasburgo", en I. Alonso, J. Baigorri y H.J.L. Campbell (eds.), Lenguaje, Derecho y Traducción - Language, Law and Translation, Comares, Granada, pp. 69-98.

PERELMAN, C. (dir.) (1978): La motivation des décisions de justice, Bruylant, Bruselas.

PERELMAN, C., y L. OLBRECHTS-TYTECA, (1992): Traité de l’argumentation. La nouvelle rhétorique, Université Libre de Bruxelles, 5ª edición, Bruselas.

POSNER, R.A. (1998): Law and Literature, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts.

POSNER, R.A. (2008): How Judges Think, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts.

RISTIKIVI, M. (2005): "Latin: The Common Legal Language of Europe?" Juridica International, Nº 1, pp. 199-202 (disponible en http://www.juridicainternational.eu/public/pdf/ji_2005_1_199.pdf ; consultado el 18 de mayo de 2013).

RUELLAN, S. (2010): "La especificidad del léxico jurídico: un obstáculo para su traducción", EPOS Revista de Filología, XXVI, UNED, Madrid, pp. 421-430.

SAGREDO SANTOS, A., y ARROYO VÁZQUEZ, M.L. (2009): Anglophone Worlds from a Historical and Cultural Perspective: United Kingdom and Ireland, Editorial Universitaria Ramón Areces y Uned, Madrid.

SÁNCHEZ-CUENCA, I., y P. LLEDÓ (2002): Artículos federalistas y antifederalistas. El debate sobre la Constitución americana, Alianza Editorial, Madrid.

Page 41

SARCEVIC, S. (2010): "Legal Translation in Multilingual Settings", en Alonso, I., Baigorri, J., y Campbell, H.J.L. (eds.), Translating Justice - Traducir la Justicia, Comares, Granada, pp. 19-45.

TODA, F. (2009): "«Law Court is not English»: Breve repaso a la historia de los préstamos en inglés y las actitudes lingüísticas", en BAIGORRI, J. and CAMPBELL, H.J.L. (eds.), Reflexiones sobre la traducción jurídica - Reflections on Legal Translation, Comares, Granada.

SCALIA, A. y B.A. GARNER (2008): Making Your Case, The Art of Persuading Judges, Thomson/West, St Paul, Minnesota.

SCALIA, A. y B.A. GARNER (2012): Reading Law: The Interpretation of Legal Texts, Thomson/West, St Paul, Minnesota.

WALTER, H. (2001): Honni soit qui mal y pense. L’incroyable histoire d’amour entre le français et l’anglais, Laffont, París.

WILKINSON III, J.H. (2012): Cosmic Constitutional Theory. Why Americans Are Losing Their Inalienable Right to Self-Governance, Oxford University Press, Nueva York.

ZAGREBELSKY, G. (1992): Le droit en douceur. Il dirritto mite, trad. Michel Leroy, Economica, Paris (2000); traducción española del original italiano El Derecho dúctil, trad. M. Gascón, Trotta, Madrid (1995).

ZILLER, J. (2009): "Modelli di responsabilità dell’Amministrazione in alcuni ordinamenti europei", Diritto e Societá, Cedam, Padua, pp. 293-320.

Jurisprudencia (sentencias analizadas)
  1. UNITED STATES SUPREME COURT, United States v. Jones 565 U. S. ____ (2012) [23 de enero de 2012].

  2. UNITED KINGDOM SUPREME COURT, Sugar v. BBC [2012] UKSC 4 [15 de febrero de 2012].

  3. COUR DE CASSATION, (2ème Chambre Civile), arrêt n° 1614, (09-10.605), 29 de septiembre de 2011.

  4. CONSEIL D’ÉTAT, décision 26 Octobre 2011, Association pour la promotion de l'image et autres, n°s 317827,317952, 318013, 318051.

  5. CONSEIL CONSTITUTIONNEL, décision n° 2012-647 DC du 28 février 2012 (Ley de negación del genocidio).

  6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, sentencia nº 173/2011, de 7 de noviembre de 2011 (ponente: Gay Montalvo) (privacidad y ordenador personal).

  7. TRIBUNAL SUPREMO, (Sala 2ª), sentencia nº 79/2012, 9 de febrero de 2012 (caso Garzón, recurso nº 20716/2009, ponente: Colmenero Menéndez de Luarca).

  8. EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS, Von Hannover v. Allemagne (no 2)/v. Germany (no. 2), nos/nos. 40660/08 et/and 60641/08 [7 de febrero de 2012].

  9. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, sentencia de 19 de abril de 2012, Bonnier Audio (C-461/10, Rec. p. I-0000).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR