La llei d'urbanisme de Catalunya vista por cuatro arquitectos

AutorBorrell I Calonge/Nebreda/Soteras/Punter
CargoArquitectos

(comentarios a la ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, del parlament de Catalunya)

Presentamos a continuación un trabajo escrito a cuatro manos. No es un reparto de papeles en partes concretas. Son cuatro puntos de vista de una misma Ley. Con sus solapes, con sus reiteraciones y con sus discrepancias... No obstante, hemos intentado un cierto reparto de papeles, según las preferencias de cada uno. Así, todos damos un punto de vista genérico de la Ley e incidimos reiteradamente en los puntos que más nos interesan como arquitectos y como peritos. Porque los cuatro somos peritos. Esto es lo que podríamos llamar el "Esquema Básico" del que hemos partido en este heterogéneo reparto de papeles.

PRIMERA PARTE

Por AGUSTI BORRELL I CALONGE, con la colaboración de VICTOR FANLO I PUNTER

¨ Introducción general a la Ley.

¨ Temas que suscitan una posible problemática de legalidad e incluso de constitucionalidad.

¨ Los patrimonios públicos del suelo y las esperanzas que la ley aporta en el entorno de la vivienda social.

¨ Un nuevo y preocupante marco de faltas y sanciones.

SEGUNDA PARTE

Por PERE GONZALEZ I NEBREDA

¨ Una ley necesaria.

¨ Los conceptos y principios básicos, hermenéutica.

¨ El reparto de beneficios y cargas.

¨ El valor del suelo.

¨ Concepto y definición del aprovechamiento urbanístico.

¨ El aprovechamiento del subsuelo.

¨ Las cesiones en suelo urbano consolidado.

¨ Zonas: sectores, polígonos y subpolígonos. Viabilidad.

¨ Las reservas de suelo para vivienda protegida.

TERCERA PARTE

Por RAFAEL MUR I SOTERAS

¨ La nueva definición de "estado ruinoso". Análisis técnico y expectativas.

¨ Incidencia de los nuevos criterios de cesiones y reservas de suelo en la reparcelación. Aplicación al caso concreto de los suelos urbanos no consolidados.

LA LLEI D'URBANISME DE CATALUNYA VISTA POR CUATRO ARQUITECTOS COMENTARIOS A LA LEY 2/2002, DE 14 DE MARZO, DE URBANISMO, DEL PARLAMENT DE CATALUNYA

PRIMERA PARTE

Por AGUSTI BORRELL I CALONGE, con la colaboración de VICTOR FANLO I PUNTER

Arquitectos

SUMARIO: 1. Introduccion. Los antecedentes. 2. La gestacion de la llei d'urbanisme. 3. Los criterios basicos y el imposible reparto de competencias. 4. El modelo del urbanismo sostenible. 5. La llei d'urbanisme responde a un modelo "clasico" en sus principios basicos. 6. El regimen urbanistico del suelo. 7. El suelo urbano consolidado y no consolidado. Un concepto claramente polemico. 8. Sistemas y zonas. Aprovechamiento. 9. La libre decision de la administracion de obtener suelo libre de toda carga urbanistica. 10. La densidad de las viviendas. 11. La declaracion "implicita" de urgencias de la ocupacion. 12. Los problemas practicos de una "reserva" de suelo para destinarlo a "vivienda protegida". 13. El suelo no urbanizable. 14. La no adhesion a una junta de compensacion no da derecho a ser expropiado. 15. El derecho a la expropiacion forzosa por incumplimiento de plazos por la administracion. 16. Un nuevo marco de faltas y sanciones. 17. Conclusiones.

1. Introduccion Los antecedentes

Catalunya ha tenido fundados motivos para no precipitarse en aprobar una Ley Autonómica sobre urbanismo. Fue un ilustre catalán, don MANUEL BALLBE, el autor principal de la Ley del Suelo de 1956, que posteriormente fue modificada en 1975, dando lugar al texto refundido de 1976, que es el que ha conseguido sobrevivir como Ley supletoria incluso después de la Ley Estatal 6/1998, y todavía sobrevive en muchas CCAA que la recuperaron después de la STC de 20 de marzo de 1997, que anuló gran parte del RDL 1/1992. Catalunya, desde el 1 de octubre de 1978, es decir, antes de la Constitución, ya tuvo competencias en urbanismo, y las ejerció, especialmente, con la aprobación de dos Leyes con sus respectivos Reglamentos que pretendían complementar, más que modificar, la Ley estatal de 1976. Fueron las Leyes de 1981 sobre "Protección de la legalidad urbanística" y de 1984 sobre "Medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico en Catalunya". En 1990, y unos días antes de que el Gobierno socialista aprobase su reforma de la Ley Estatal, la Generalitat de Catalunya consiguió, por un reducidísimo margen de días, ganar la carrera y aprobar el Decreto Legislativo 1/1990, que refundía las Leyes de 1976, 1981 y 1984.

Desde entonces, la prisa era relativa, ya que la llamada "refosa" nos permitía quedar más o menos a cubierto de la Ley estatal de 1990 y de su texto refundido por el famoso RDL 1/1992, que se tuvo que recurrir ante el TC, pasando siete años de equilibrios legislativos, hasta que la aludida Sentencia de 1997 le dio casi toda la razón a las CCAA recurrentes, con el voto particular de don MANUEL JIMENEZ DE PARGA, hoy Presidente del TC, con lo que el Gobierno se tuvo que replegar aprobando su Ley 6/1998, del Suelo y Valoraciones, de la que todavía han caído dos artículos en una última batalla constitucional mediante una Sentencia de 11 de julio de 2001, que, además, ha servido para "reconducir" el Decreto-Ley 4/2000, último intento del Gobierno central para recuperar alguna de sus competencias perdidas, mandándolo a una especie de "limbo" del que difícilmente podrá salir.

Cabe reconocer que el ponente de esta Sentencia, don FERNANDO GARRIDO FALLA, aun demostrando su predilección por otras tesis, ha sido congruente con la sentencia de 1997, y don MANUEL JIMENEZ DE PARGA, con su nuevo voto particular, también ha sido congruente con su personal criterio (Ref.).

La gestación de la Ley 6/1998 también tuvo sus más y sus menos (Ref.). El Gobierno había preparado un brevísimo proyecto de Ley que llegó a aprobar como anteproyecto en marzo de 1997, muy poco antes de la Sentencia del TC, y para ello utilizó de referencia parte del texto que había preparado la llamada "Comisión de Expertos". La comisión grandes maestros del derecho urbanístico del momento. La lectura de las conclusiones de dicha Comisión resultaba apasionante, pero muy poco ilusionante. MANUEL MARTI, representante de los Promotores, Abogado, Ingeniero y buen amigo, llevaba la voz cantante de muchas controversias. Los representantes ministeriales de Economía se contradecían con los del MOPU, y finalmente el hombre de la Generalitat de Catalunya, JUAN ANTONIO SOLANS, no aparecía en los papeles. No estaba de acuerdo con casi nada y había mandado su propio escrito que había sido teóricamente "incorporado" al texto de la Comisión, pero realmente había sido archivado. El gran debate era cómo abaratar el suelo. El informe del Tribunal de la Competencia, firmado por MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ (conocido por sus iniciales: MAFO), reivindicando la total liberalización, flotaba en el ambiente. JOAN ANTONI SOLANS se oponía airadamente y con contundentes razones que finalmente han prosperado. Se puede liberalizar el suelo, pero no el planeamiento urbanístico. Esto sería el caos (Ref.).

El PP ya estaba en el Gobierno cuando se empezó a debatir la novísima Ley: la 6/1998. Tres pesos pesados del PP, las alcaldesas de Valencia, Zaragoza y Málaga, no estaban dispuestas a rebajar el 15 por 100 de suelo cedido y urbanizado previsto en la Ley de 1990. Finalmente se llegó a un consenso. El 10 por 100 sería cedido, como máximo, y que cada CCAA dispusiese si sería cedido urbanizado o sin urbanizar. Esta cesión del 10 por 100 del aprovechamiento, que entonces muchos identificaban con edificabilidad y más concretamente con superficie de suelo de aprovechamiento privado, ahora provoca una nueva situación conflictiva, cuando este 10 por 100 de aprovechamiento puede superar el 50 por 100 del aprovechamiento si una parte importante de suelo se destina a vivienda protegida. Entonces nadie detectó este problema que hoy empieza a plantear dudas legales o incluso constitucionales muy serias (Ref.). Pero la Ley 6/1998 se aprobó. Era corta, concisa, y sólo mantenía vigentes unos 40 artículos del desmantelado RDL 1/1992 (Ref.), y aunque intentaba entrar solapadamente en algunos campos competenciales "prohibidos", tuvo pocos detractores. La satisfacción de las CCAA de haber ganado la batalla de fondo con la STC de 1997 había serenado mucho la situación.

Creo que este último plazo de espera de cuatro años desde la Ley 6/1998 han ayudado a ver las cosas con una nueva perspectiva, y seguramente las CCAA que a raíz de la Sentencia de 1997 se precipitaron a disponer de una Ley autonómica propia tendrán que reconsiderar muchas cosas muy pronto. Tal vez hay que felicitar a Galicia, porque el "tam-tam" de don MANUEL FRAGA le permitió aprobar su Ley autonómica poco antes de la estatal, y de su lectura parece deducirse que sabía muy bien lo que venía detrás. Pero ello no es un reproche. Las Leyes, sin excepción, se hacen para cambiarlas. Y, en mi opinión, estamos en un país donde para que una Ley defectuosa cambie primero ha de cambiar el Gobierno. Yo espero que, en esto, seamos cada vez más serios, y sepamos cambiar, lo antes posible, lo que funcione mal de cualquier Norma vigente sin esperar al holocausto de sus autores. Sobre nuestra Llei, se...

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