La llamada crisis del sujeto individual: Teoría deshumanizante

AutorJacinto Pérez Arias
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología, Universidad de Murcia. Abogado
Páginas175-194

Page 175

Más arriba hemos tenido ocasión de analizar las teorías en las que, dando supuesto fundamento a la culpabilidad de las personas jurídicas, algunos autores sostenían una extraña responsabilidad corporativa diferenciada de la propia persona física que la componía. Es más, POLAINO NAVARRETE295afirma que no se trata del concepto tradicional de culpabilidad (que era un concepto subjetivo o psicologizado) sino de un concepto sui generis y normativizado de culpabilidad: la culpabilidad de la empresa, categoría con un contenido propio como ha resaltado la doctrina.

Esta diferenciación y la posibilidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas lleva a indicar a MORILLAS CUEVA296que se siga el modelo que se siga en relación a tal responsabilidad, se puede caer en la incoherencia de que la “voluntad de la sociedad” a la que se adscriba la carga de la respuesta delictiva sirva más, como cortina de humo, para eludir la singularización de las responsabilidades penales de los miembros relevantes y ejecutores de las decisiones del colectivo; y más aún la concreción del injusto en la empresa y la aplicación de una pena al ente social de un hecho cometido, en definitiva, por otro que ha actuado en su nombre conduce a una responsabilidad colectiva de la persona jurídica que afecta a todos sus miembros hayan o no participado en los hechos delictivos. De ahí que éste último autor, tras analizar los plan-teamientos doctrinales que defienden la responsabilidad penal de la corporación, afirme que cuesta admitir este planteamiento desde el momento

Page 176

en que, en todo caso, los acuerdos o las acciones delictivas ejecutadas no dejan de ser realizadas por personas físicas aunque integrantes de un ente colectivo que difícilmente puede tener algún nivel de culpabilidad, sobre todo a la hora de fundamentar la pena. Las referencias a las conculcaciones a los deberes de organización de las personas jurídicas no parecen suficientes para componer un concepto de culpabilidad que fundamente una culpabilidad sustento de la sanción penal. Incluso Tiedemann valorando las dificultades de su propuesta la reduce a los delitos culposos y de omisión 297 .

Como hemos podido analizar existen infinitas cuestiones que quedan sin solución dogmática en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La capacidad o incapacidad de acción o la capacidad o incapacidad de culpabilidad constituyen el mejor ejemplo de las discusiones doctrinales que suscita esta materia. Sin embargo, tanto los defensores como los detractores de la responsabilidad penal de la corporación coinciden en situar la raíz del problema en la explicación de si la persona jurídica es o no un sujeto apto para la atribución de responsabilidad penal. Ya hemos visto que todo se explica en función de que consideremos a la persona jurídica sujeto del Derecho Penal.

El punto de partida de la discusión la explica con claridad ZUGALDÍA ESPINAR298: … el Derecho Penal que ha llegado a nuestros días es el Derecho Penal Clásico, de la delincuencia clásica (básicamente violenta), contra bienes jurídicos clásicos (la vida, la salud, el honor, la libertad o la propiedad de las personas) y que se lleva a cabo por delincuentes clásicos (seres humanos) capaces de realizar acciones humanas con una culpabilidad susceptible de ser captada en términos bio-psicológicos. En este Derecho Penal ético moralizante, propio de “homo humanisticus” que es sensible a la pena –y que procede en su inmensa mayoría de la marginación y la pobreza– es en el que rige la fórmula “societas delinquere non potest” pues lo contrario, como recuerda Paliero, es algo ajeno a las categorías del espíritu que debe ser existencialmente rechazado como algo irritante y capaz de producir en el Derecho Penal mismo una crisis de identidad.

Sin embargo, en la actualidad, y gracias a un muy positivo fenómeno de expansión, está surgiendo un nuevo Derecho Penal (el Derecho Penal de la socie-

Page 177

dad del riesgo, de la sociedad postindustrial, de la globalización o de las nuevas tecnologías) con nuevas formas de delincuencia contra nuevos bienes jurídicos (orden socioeconómico, derechos de los consumidores, derecho de los trabajadores, medio ambiente, ordenación urbanística, dignidad humana, buen funcionamiento societario, en general, y de las entidades de crédito, en particular, delitos informáticos, blanqueo de capitales, delito fiscal, tráfico de personas, corrupción, grandes defraudaciones, etc.). Y en este Derecho penal dirigido al “homo economicus”, la persona física ocupa un papel muy secundario, adquiriendo el papel de protagonistas las empresas, las sociedades mercantiles, las fundaciones o las asociaciones, en definitiva, las personas jurídicas. Ellas son, en efecto, las auténticas protagonistas de la criminalidad económica organizada (nacional y transnacional), de las criminalidad de los “poderosos sin fronteras” (crimes of the powerful y corporate and Business crimes)”.

La necesidad de transformar el Derecho penal clásico es por tanto una exigencia derivada del cambio social. Trataremos de analizar si esta necesaria mutación, que algunos sectores doctrinales parecen haber iniciado ya, puede exigirse al Derecho Penal o, si por el contrario, existen herramientas jurídicas diferentes a lo criminal pero igualmente efectivas para la resolución de estos conflictos actuales. Ya hemos dicho que hay cuestiones para las que no parece que vaya a producirse una solución doctrinal pacífica, aunque, lamentablemente, la decidida motorización legislativa convertirá estas discusiones en debates teóricos y el lugar al que el sector contrario a la responsabilidad penal de la persona jurídica volverá una y otra vez para distanciarse de la realidad del Derecho positivo, circunstancia paradójica que se produce, precisamente, en el momento en el que el Derecho penal positivo más se ha distanciado de su verdadera naturaleza para acomodarse a una realidad que él mismo ha creado.

Quizás haya materias –en este caso el derecho penal– que no pueden avanzar con la sociedad sin dejar de ser ella misma299. Como indica HABERMAS300, y esto es lo que deberemos analizar, “los neoconservadores quieren atenerse a cualquier precio al modelo de la modernización económica y social capitalista. Siguen concediendo prioridad al crecimiento

Page 178

económico, protegido por el compromiso del Estado social, aunque también más estrangulado cada día que pasa. Contra las consecuencias socialmente desintegradoras de este crecimiento, buscan refugio en las tradiciones ya sin savia, pero retóricamente evocadas, de una cultura chata y de sala de estar”. Dado que los penalistas no queremos vivir en tiempos pretéritos y aceptamos como cualquier sujeto social el progreso, la pregunta es ¿debemos aceptar que tales avances comportan unas consecuencias y que estás no deben ocultarse tras el velo selectivo que arrojan anti-guas teorías? Dicho de otro modo ¿resulta insignificante e inoperante la teoría tradicional del Derecho Penal para estos nuevos tiempos? MANTOVANI301, como recuerda MORILLAS CUEVA302, resume la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídica de la siguiente manera: a) bajo el perfil histórico domina el principio de responsabilidad individual sobre todo en el derecho continental, como se ha visto; b) bajo el perfil ontológico-dogmático la admisibilidad de la responsabilidad penal de los entes colectivos no se reconoce como una imposibilidad absoluta con lo que a la teoría de la ficción, antes señalada y que niega a ellos subjetividad penal en cuanto meros “sujetos artificiales”, se contrapone la teoría de la realidad u orgánica, por la que la persona jurídica, al igual que el hombre, es un sujeto natural y real por lo que no se ve la razón de negarle tal subjetividad; c) bajo el perfil criminológico-empírico la realidad está, después, en demostrar que la “sociedad sabe delinquir” como se advierte todas las veces que los delitos de los representantes son expresión de la voluntad asamblearia, de la organización o de la política de empresa; d) sobre el perfil político-económico, la responsabilidad o irresponsabilidad penal de la persona jurídica es un problema, más que ontológico o dogmático, de tipos de sistemas políticos y económicos y de práctica útil y eficaz.

La cuestión también ha sido analizada, en la doctrina española, por BACIGALUPO SAGGESE303, autora que, aún siendo consciente de que las diferencias entre un sujeto y otro resultan insuperables intenta dar una nueva perspectiva desde la que enfocar este tema, partiendo de una afirmación absoluta como es que el concepto de sujeto es una construcción hermenéutica que aparece como un preconcepto de toda la elaboración dogmático jurídica, de ahí que sostenga que la negación de la responsabilidad

Page 179

penal de las personas jurídicas sobre la base de la incapacidad de acción y de culpabilidad en el sentido de la teoría del delito actual adolece de una cierta circularidad.

En síntesis la autora, siguiendo un criterio más próximo a la sociología jurídica, considera que la corporación es un sujeto entendido como sistema social que no se compone de acciones individuales, sino de comunicaciones imputables como acción, estructurado sobre la base del suceso universal de sus medios operativos, de ahí que el sujeto tradicional, el individuo, es suplantado por el sistema y sus comunicaciones. De esta manera, y partiendo de la teoría de los sistemas, debemos distinguir entre sistemas psíquicos y sistemas sociales, de forma que el concepto del sujeto del Derecho penal no debería abarcar única y exclusivamente al individuo, sino también los entes colectivos.

Con todo, BACIGALUPO SAGGESE concluye que debe quedar claro, aunque entiendo que no lo deja304, que esta propuesta no debe

Page 180

ser entendida como una teoría “deshumanizante”, sino que sólo se trata de un cambio de perspectiva del conocimiento, que no significa en modo alguno un menoscabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR