J. A. Razquín Lizarraga y A. Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, participación y justicia en materia de medio ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006, de 18 de julio, Aranzadi, Pamplona, 474 págs.

AutorM.ª Remedios Zamora Roselló
CargoÁrea de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga
Páginas305-308

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La obra se articula en cinco capítulos, además de un apartado introductorio y un anexo legislativo. El primero de los capítulos establece el marco social y jurídico en el que se elabora y desarrolla la Ley 27/2006. Con independencia de las distintas fuentes internacionales y europeas que han inspirado la elaboración de este texto, es evidente que refleja un cambio sustancial en la sociedad; ya que la ciudadanía exige ocupar un papel activo en los asuntos públicos.

El fenómeno participativo adquiere especial relevancia en un ámbito como el ambiental, en el que la pasividad de los poderes públicos ha convertido a la creciente concienciación ambiental de la sociedad, en la verdadera promotora e impulsora del derecho a un medio ambiente adecuado. El procedimiento administrativo se dirige, de esta forma, hacia una nueva etapa, en la que se ha convertido en un instrumento para la participación del ciudadano en los asuntos públicos.

Los textos internacionales han resultado determinantes para la efectiva implantación de los principios de información y participación pública. Si bien desde la Declaración de Estocolmo de 1972, las disposiciones internacionales han incoporado referencias a estas materias, será en la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, elaborada en Río de Janeiro en 1992, cuando se produce el reconocimiento conjunto de los derechos de información, participación y justicia ambientales, como elementos básicos de la denominada «democracia ambiental»; derechos posteriormente confirmados en la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible de 2002, y que han sido introducidos en los convenios ambientales que se han celebrado a nivel mundial y europeo.

El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, supuso un paso adelante en la implantación y desarrollo de los principios de la democracia ambiental y buena gobernanza. La dimensión social de los derechos ambientales adquiere una nueva significación con este Convenio jurídicamente vinculante, y que desarrolla la importancia de la participación de individuos y organizaciones para la consecución del desarrollo sostenible.

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La adopción de este Convenio ha influido en los criterios que inspiran la nueva normativa europea; si bien en el ámbito comunitario habían sido adoptadas disposiciones que regulaban la información y participación en materia de medio ambiente, se han incorporado nuevos principios de gobernanza y derechos fundamentales.

En el Derecho interno, la Constitución Española de 1978 supuso la incorporación de los principios de información, transparencia y participación pública, mientras que la entrada de nuestro país en la Comunidad Europea se tradujo en la adopción de las técnicas ambientales europeas. La regulación de...

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