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- De las Disposiciones Generales Del Régimen Económico Matrimonial
Las litis expensas
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 69-70 |
Page 69
Dispone el artículo 1.318.3 del Cc que "cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra terceros si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita".
Critica la doctrina la falta de claridad en la definición de las litis expensas, así como el fundamento jurídico por el cual se configuran como un gasto a cargo de uno u otro patrimonio. En efecto, la definición de las litis expensas no se aborda por el legislador de forma directa, sino mediante la referencia a "gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra terceros si redundan en provecho de la familia". De esta previsión legal se desprende que el legislador ha considerado dos supuestos distintos: por un lado, los relativos a litigios entre los cónyuges; por otro lado, los litigios que los cónyuges mantengan con terceros.
Respecto a los litigios entre los cónyuges, los gastos que generen serán de cargo del caudal común siempre que no haya mediado temeridad o mala fe. La temeridad o mala fe deberá ser valorada tanto en relación con el demandante como respecto al demandado, y en todo caso, corresponde realizar dicha apreciación al Juez que haya conocido del litigio. Los litigios entre los cónyuges pueden referirse
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a aspectos personales del matrimonio, o a cuestiones relativas a los hijos. Cuando el litigo afecte a cuestiones patrimoniales, considera DIEZ-PICAZO que el régimen a aplicar será el propio de los litigios frente terceros, y no el especialmente previsto para litigios que afectan a los cónyuges en tanto que matrimonio.
En relación con los litigios frente a terceros, serán de cargo los gastos que generen cuando redunden en provecho de la familia, no se exige la ausencia de temeridad o mala fe, a diferencia de los litigios que afectan a los cónyuges. El provecho para la...
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