La litis abierta, el juicio contenciosoadministrativo contra el instituto mexicano de la propiedad industrial y la Sentencia de 4 de marzo de 2009, del séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito

AutorHoracio Rangel Ortiz
Páginas949-963
LA LITIS ABIERTA, EL JUICIO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO CONTRA EL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Y LA SENTENCIA DE 4 DE MARZO DE 2009,
DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO
HORACIO RANGEL ORTIZ *
RESUMEN
Hace algunos años se le dio competencia a un tribunal federal de apelación espe-
cializado en cuestiones fiscales para que también conociera de inconformidades de
particulares por las resoluciones dictadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI). El nombre actual del Tribunal es Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (Tribunal Federal) en el que —en fecha aún más reciente— se ha crea-
do la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. Desde los tiempos en
que el Tribunal Federal conocía sólo de asuntos fiscales, ya existían disposiciones
que, bajo ciertas circunstancias, servían de apoyo para que el actor en los juicios de
nulidad que ahí se ventilan contra las resoluciones de las autoridades fiscales —y aho-
ra también contra las de las autoridades administrativas en materia de propiedad
industrial y derecho de autor—, pueda incluir argumentos y pruebas de las que no
había conocido previamente la autoridad administrativa demandada en el juicio de nuli-
dad o contencioso administrativo. Es lo que se conoce como litis abierta en contraste
con litis cerrada en donde —como regla— no está permitido al actor hacer nuevos
planteamientos ni ofrecer materiales probatorios que no hubieran sido ofrecidos en la
etapa administrativa que precedió la instauración de juicios de nulidad. Uno de los Tri-
bunales Colegiados con competencia para revisar las sentencias del Tribunal Federal
en Ciudad de México, recientemente se ha opuesto al uso de la litis abierta en los jui-
cios contencioso administrativo de los que conoce el Tribunal Federal, como no sea
que se cumpla con un requisito procesal sin el cual el Tribunal Federal había dado
acceso a la litis abierta en juicios contenciosos administrativos iniciados por particula-
res contra resoluciones del IMPI, ya fuera en asuntos estrictamente administrativos
—como podría ser una resolución de negativa de registro de marca o de otorgamiento
*Doctor en Derecho. Socio de la firma de abogados RANGEL y RANGEL, S. C. www.ran-
gelyrangel.com, horaciorangel@rangelyrangel.com. Profesor de Derecho de la propiedad intelectual
en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y de la UNAM. Presidente del Comité de
Derecho internacional de la propiedad intelectual de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Presi-
dente del Comité de Tratados Internacionales de la Asociación Mexicana para la Protección de la
Propiedad Intelectual (AMPPI). Expresidente de AMPPI y de la Asociación Internacional de Profeso-
res e Investigadores de Propiedad Intelectual (ATRIP). horaciorangel@rangelyrangel.com.
ADI
29 (2008-2009): 949-964
04.04.qxd 5/11/09 16:04 Página 949

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