Litigiosidad y politica judicial

AutorNuria Querol Aragón
Páginas165-181

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7.1. Definición y objetivos del Sistema Judicial

El Sistema Judicial62está formado por diferentes elementos: de una parte, el conjunto de relaciones sociales conflictivas cuya resolución se encarga a los jueces y tribunales, quienes tienen encomendadas también otras tareas como la “creación” del derecho jurisdiccional ó el mantenimiento de las competencias de los distintos poderes del Estado. De otra parte, de otros sujetos privados y públicos que actúan bien como parte del pleito, como los jueces, bien como personal al servicio de la Administración de la Justicia, como es el caso de los abogados, procuradores, peritos, expertos... etc.

Los objetivos fundamentales de la política judicial consisten en la minimización de los costes sociales del proceso que incluyen los costes directos públicos (presupuestarios), los privados (honorarios de letrados), la congestión y dilación y los errores judiciales, así como el hacer máximo el acceso del ciudadano a la justicia, neto, de dos tipos de costes63: los costes derivados de los errores judiciales y los costes directos. Dichos objetivos están contemplados tanto en la Constitución española como en la Convención Internacional de los Derechos Humanos.

7.2. La economía del Sistema Judicial

La tarea de la economía de la Justicia consiste en la explicación y predicción de ciertos fenómenos sociales, que denominamos “judiciales” y en el establecimiento de criterios de política judicial, como por ejemplo la determinación de cuánta justicia debe ser provista pública y privadamente, la decisión sobre si es o

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no pertinente la adopción de un sistema de tasas, conocer la estructura del mercado de servicios jurídicos, definir la conveniencia de adoptar mecanismos que hagan esos mercados más competitivos, averiguar el efecto que sobre la congestión y dilación existente puedan tener las reglas que penalicen la litigación temeraria, o aquellas que establezcan recargos por mora ante el incumplimiento de las obligaciones.

Por eficacia entendemos aquella situación caracterizada por la ausencia de dilaciones y por la efectividad en la tutela judicial de los derechos, tal como disponen los artículos 24.1, 119, 12564y 2 de la Constitución Española así como el artículo 6.165del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por accesibilidad, entendemos la facilidad que para disfrutar de aquella tutela tengan los ciudadanos y, en especial, aquellos que carecen de medios.

Las relaciones sociales comprendidas en el sistema judicial pueden ser consideradas como relaciones de intercambio entre oferentes y demandantes de un servicio concreto: la tutela judicial de los derechos.

Entendemos que las normas jurídicas y el funcionamiento de las instituciones judiciales crean un entorno de incentivos que induce ciertos comportamientos por parte de los individuos. Esos incentivos afectan sustancialmente a la decisión de litigar o de llegar a un acuerdo, decisiones a las que se enfrentan los sujetos afectados por un conflicto jurídico.

Los principales objetivos de la política judicial a lograr son:

— Proporcionar tutela judicial a personas cuyos derechos han sido atacados. (La Justicia debe proteger)

— Disuadir a potenciales infractores de normas: no permitir que el criminal obtenga beneficios cuando comete un delito.

— Reducir los conflictos sociales y ofrecer soluciones a los conflictos.

7.3. Problemas de la Justicia

Entre los problemas más destacados relacionados con la Justicia destacan:

  1. La excesiva demanda de litigación (litigiosidad), que es el resultado, en buena medida, de la existencia de graves errores en la configuración de las normas procesales y sustantivas y de ciertos criterios de actuación de

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    los jueces66, factores que incentivan de forma inadecuada a los involucrados en el pleito.

  2. El problema de la inadecuación de la oferta de servicios de tutela judicial y, en particular, de la grave ineficacia del gasto, que no consiste solo en la deficiencia en la gestión, sino también en el entorno de incentivos poco apropiado existente en el lado de la oferta, siendo un entorno demasiado rígido, que no contempla la actividad “empresarial” de la tutela judicial como lo es la actividad de suministrar educación ó sanidad.

  3. Como consecuencia de lo anterior, se da la congestión, dilación y lentitud de los procesos judiciales.

  4. Escasa accesibilidad para quienes carecen de medios.

  5. Diferencia técnica en la preparación de jueces y operadores (abogados etc)

  6. Fallos en el mercado de servicios jurídicos (abogados)

  7. Corporativismo, protagonismo.

7.4. Los costes de la Administración de Justicia son

— Costes directos privados -asistencia del letrado, trámite del procurador, honorarios de peritos, tiempo de las partes y rentas dejadas de percibir, gastos de transporte, ansiedad….etc.

— Costes directos públicos (que paga el Estado): material, personal, jura-dos.

— Costes derivados de los errores (lo cual afecta a su reputación): condena de inocentes, absolución de culpables.

— Incentivo a comportamientos ineficientes, como en los accidentes o en conductas delictivas.

Veámoslos con más detalle:

El objetivo de la política judicial debe consistir en maximizar el acceso a la Justicia minimizando los costes totales (sociales) del proceso, lo que denominamos la maximización neta del acceso a la Justicia. Los costes a minimizar son los costes derivados de errores judiciales y los costes directos, tanto privados como públicos.

Entendemos por costes de error a los originados cuando el sistema judicial fracasa en la realización de las funciones a él encomendadas, como es el que se crea al incentivar comportamientos ineficientes, como por ejemplo el absolver de

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responsabilidad a quien causa un accidente, induciéndole a no tomar las precauciones propias en el futuro.

Los costes directos son, por tanto, aquellos en los que se incurre con la actividad litigadora, consistentes en tiempo y dinero destinados a esta actividad -ya sea de litigación ó de acuerdo- tanto por las partes directamente implicadas como por los jueces, abogados, testigos, así como los gastos en material, edificios, servicios… etc., incluyendo la propia dilación. Dichos costes son sufragados en parte por los usuarios del servicio y en parte por los contribuyentes.

Dado que el acuerdo es más barato que la litigación, los factores que potencian el arreglo reducirán los costes directos de la resolución de diputas y, ceteris paribus, los costes totales67.

Es decir, el coste total de un conflicto judicial es igual a la suma de los costes de error, más los costes de litigar ó de llegar a un acuerdo, y esa suma es la que hay que minimizar.

Es difícil predecir el efecto que tiene sobre la eficiencia posibles cambios en las variables existentes, pero se pueden enunciar:

  1. Un mayor gasto público en litigación reduce los costes de error tanto directamente (por ejemplo una mayor capacidad probatoria derivada de una mayor cantidad o calidad en las pruebas) como induciendo a una mayor litigación, pero aumenta los costes directos también de dos formas: directamente y haciendo la litigación más atractiva que el acuerdo. El efecto final neto del aumento del gasto público judicial es por tanto ambiguo según este modelo.

  2. Si se abarata el acuerdo extrajudicial, aumentará el porcentaje de casos resueltos con este sistema, lo que reduce los costes directos de litigación pero sin olvidar que pueden aumentan los costes de error.

  3. La tasa de litigación en un momento determinado del tiempo, será social-mente indeseada si la diferencia entre los costes totales de litigar y los costes totales del acuerdo es mayor que la reducción en los costes de error, si la hubiere, que surgirán de ese mayor número de casos litigados.

7.5. El Modelo Básico de Tutela Judicial
  1. La demanda de Tutela Judicial.

“La demanda de tutela judicial depende, principalmente, del número de conflictos y del valor esperado del pleito para cada parte, neto, de los costes de litigación o acuerdo”.

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D= f ( Q, (Pd- Po ), C, A, N)

(+ y -) (+) (-) (-) (+) (+)

relación directa(+) o inversa(-) de cada una de las variables con la demanda de tutela judicial

Siendo:

— Q = Cuantía de la pretensión (+), pero hasta un punto en el que el demandado estará dispuesto a sustituir el litigio por una solución alternativa, por lo que a partir de ese punto la relación es inversa.

— C = Costes de litigar, es decir, de ir a juicio (-) (ya sean económicos o no: tiempo perdido etc)

— A = Costes de llegar a un acuerdo extrajudicial (+)

— N = Nº de conflictos existentes. (+)

— (Pd - Po) Optimismo de las partes en la resolución favorable del pleito. (+)

— Pd = Probabilidad de que el demandante gane el pleito a juicio del demandante.

— Po = Probabilidad de que el demandante gane el pleito a juicio del demandado.

Veamos estos factores con más detalle:

1) Relación entre la demanda de tutela judicial (D) y la cuantía de la pretensión (Q):

Cuanto mayor sea la cantidad objeto de litigio mayor será la probabilidad de que el conflicto termine en pleito (un conflicto de divorcio basada en Q= 600€ tendrá más probabilidad de resolverse extrajudicialmente que un conflicto del mismo tipo con Q= 60.000€ pero hasta un valor de Q, (Q*) a partir del cual el demandado estará más dispuesto a evitar el pleito mediante el uso de los gastos de precaución.

La evidencia empírica existente demuestra que el valor medio de las pretensiones ha subido.

2) Relación entre la existencia de optimismo (Pd - P0 ) y la probabilidad de juicio

La existencia de optimismo es el resultado de que ambas partes creen que ganarán, por lo que no otorgan concesiones en la...

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