"Litigios climáticos y justicia: luces y sombras". Introducción

AutorMarta Torre-Schaub y Blanca Soro Mateo
CargoDirectoras del Seminario y de la publicación

La problemática relativa al cambio climático ha sido durante mucho tiempo del dominio exclusivo de los científicos y, en cierta medida, de los responsables políticos. Las recientes movilizaciones sobre la urgencia climática cada vez más frecuentes en Europa y en todo el mundo muestran que ya no es así. Manifestaciones juveniles, desobediencia civil de ciudadanos denunciando la inercia de los poderes públicos en la lucha contra el calentamiento global, multiplicación de recursos ante los tribunales contra Estados emisores de gases de efecto invernadero y contra empresas y organismos financieros. Todo ello son las múltiples facetas de la denominada Justicia climática.

Los gobiernos, aunque también los actores privados, están sujetos a una presión sin precedentes, la cual ha quedado plasmada en el lema de la COP 25 que tuvo lugar en Madrid en diciembre de 2019. Es tiempo de actuar.

Esta llamada a la acción se ha unido en los últimos años al eslogan movilizador de la justicia climática ante los jueces y tribunales. Investigadores y universitarios han hecho suya la fórmula, analizando su contenido, cuestionando su ámbito y preguntandose por el alcance de este nuevo aforismo.

El tema de la justicia climática se ha vuelto popular desde 2015, gracias a la agitación mediática que rodeó la COP21 en París y a las primeras decisiones judiciales (en India, Pakistán, Países Bajos) que condenaban a los Estados a actuar con mayor eficacia contra el calentamiento global. Pero la demanda de una mayor justicia climática no es tan reciente. Surgió en la década de 1990 como parte de las negociaciones internacionales sobre el clima, lideradas por los pequeños estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA) que se basaron en la observación, de que los países, territorios y poblaciones más pobres del planeta son también los más afectados por los efectos del cambio climático, aunque son los menos responsables de la actual crisis climática, dada la debilidad de sus emisiones acumulativas de gases de efecto invernadero.

Estas distintas movilizaciones y reivindicaciones atestiguan el carácter polimórfico del concepto de justicia climática, que se refleja en diferentes niveles (el de la comunidad internacional, el del Estado, el del grupo o asociación, el del individuo y el de la naturaleza). El concepto abarca también distintas ideas: la protección de los más vulnerables, la diferenciación de derechos, el reparto equitativo de obligaciones, la responsabilidad, la compensación, la reparación, etc.

En este contexto, desde la década de 2000 han surgido en todo el mundo numerosos litigios climáticos, los cuales se han multiplicado desde el año 2015. Esta proliferación de litigios puede entenderse a través del prisma de la justicia climática. Por un lado, se constata la emergencia de una búsqueda de justicia, en el sentido de una demanda de responsabilidades de los Estados y de las empresas. Por otro lado, también se trata del acceso a la justicia "efectiva", esto es, del acceso a los tribunales nacionales.

Los tribunales no son ya una excepción a esta ampliación de los lugares de discusión y de gobernanza climática. El derecho debe ya entenderse como una herramienta y un instrumento que permite que los litigios se desarrollen en múltiples lugares del mundo.

Este volumen de trabajos que conforman el presente número de la revista Derecho y medio ambiente se centra precisamente en explorar estas dos facetas de la justicia climática : tanto como concepto único, como en tanto que implica el desarrollo de nuevos litigios.

Con motivo de la reciente «Cumbre del Clima-COP 25» celebrada en Madrid en diciembre de 2019, los Grupos de Investigación “Bioderecho ambiental: derecho, ética y ciencia” (BIDA-E076-03) de la Universidad de Murcia (España), en el marco del Proyecto Bioderecho ambiental y protección de la vulnerabilidad: hacia un nuevo marco jurídico –BIO-vul- 2018-2020 (DER2017-85981-C2-1-R del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, 2017) y “ClimaLex-CNRS-ISJPS” de la Universidad de París I La Sorbona (Francia), en colaboración con el Instituto Pascual Madoz del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid, organizaron el pasado 10 de diciembre de 2019 un Seminario sobre “Litigios climáticos y Justicia: luces y sombras”.

El Director del Instituto Pascual Madoz, el Prof. Dr. ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ, destacó la oportunidad de dicha reunión científica y expresó su deseo de proseguir en el futuro con la realización de actividades conjuntas de colaboración. Por su parte, los Profesores Drs. ANTONIO FORTES MARTÍN e ISABEL HERNÁNDEZ SANJUÁN, ambos de la Universidad Carlos III, ejercieron como anfitriones y moderaron con rigor y afecto las dos sesiones en que se estructuró el seminario.

Las coordinadoras del evento científico, BLANCA SORO MATEO y MARTA TORRE-SCHAUB, que lideran sendos grupos de investigación que abordan el estudio del Derecho para el cambio climático (BIDA y CLIMALEX), aunaron esfuerzos para armar por primera vez en España un seminario sobre litigios climáticos en diciembre de 2019.

A nivel mundial estudiaron y comprobaron cómo en los últimos años está emergiendo una judicialización climática como respuesta a una supuesta responsabilidad climática, Los Estados, aunque también las empresas, se están viendo enjuiciados por no haber fomentado el uso y desarrollo de energías renovables y así asegurando la indemnidad de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, o por no cumplir los objetivos de reducción de emisiones o incluso por no adoptar medidas de adaptación frente al cambio climático, poniendo en riesgo la salud de las personas, entre otras situaciones. Así, a pesar de las dificultades y obstáculos que presentan los ordenamientos jurídicos, anclados en una concepción tradicional del daño ambiental, se discutió sobre las posibilidades de un litigio climático en España, que al momento de la publicación de estos resultados ya es una realidad.

Se quiso abrir el debate con una exposición general sobre el concepto de Justicia climática y su comprensión en el macroconcepto de Justicia ecológica y conceptos afines, desde la Filosofía del Derecho, introduciéndose asimismo las necesarias reflexiones sobre la vulnerabilidad climática para complementar una concepción amplia que comprendiera la intergeneracionalidad e interterritorialidad de la perspectiva a partir de la cual abordar la discusión jurídica subsiguiente.

Dicha discusión jurídica comenzó, a modo de denuncia de las debilidades del Derecho ambiental para afrontar el cambio climático, un Derecho que, en los últimos años, como consecuencia de la crisis económica, había dado muestras de regresión, circunstancia que , a día de hoy, se ve acentuada como consecuencia de la crisis sanitaria mundial.

Un enfoque más optimista completaba el debate como contrapunto, resaltándose, frente al déficit democrático del proceso de la globalización, la emergencia de nuevas alternativas para el ejercicio del poder mediante el perfeccionamiento de la “Cultura Jurídica Internacional”, la evolución del «Constitucionalismo ambiental» y el incremento de la participación y derechos reaccionales. El Convenio de Aarhus de 1998 pide ayuda a la ciudadanía para que el acceso a la justicia mejore la aplicación del Derecho Ambiental, incluido el arbitrado para la lucha frente al cambio climático.

Llegados a este punto, la Dra MARTA TORRE-SCHAUB expuso el régimen jurídico de Derecho Climático más allá del Acuerdo de París. Repasó los múltiples litigios ante jueces nacionales (400-500 en todo el mundo; 30 en Europa) y, especialmente, la puesta en práctica del litigio climático en Francia. En ese sentido, analizó el contexto en que se desarrolla dicha litigación climática (por ej. las exigencias de las ONGs) y las acciones simultáneas que desde los años 2014/2015 inspiran acciones posteriores, alentadas por el conocido como «caso Urgenda». Su exposición diseccionó los tres tipos de recursos: contencioso-administrativo, civil y penal. En concreto, el conocido como “El caso del siglo” (l’ «Affaire du Siècle», inspirado en el asunto Juliana C. USA presentado por la ONG Our Children Trust) planteado por cuatro ONGs, que comenzó con el requerimiento al Primer Ministro y al Presidente para que tuvieran en cuenta la obligación climática y adoptar una serie de medidas. Ante la insatisfactoria contestación del Primer Ministro se inició este proceso de carácter mixto jurídico-político ante el Juzgado de 1ª Instancia de París y que plantea interesantes preguntas: ¿El juez precisará las medidas específicas a adoptar o será solamente declaratoria? ¿Existe responsabilidad del Estado por falta de acción o acción insuficiente? Además, la exposición de la Profesora de la Sorbona expuso otras iniciativas procesales de carácter climático que se están ejerciendo en Francia. Todas ellas pueden tener el efecto virtuoso de obligar al Estado a legislar en términos más rigurosos para combatir la crisis climática.

La Prof. BLANCA SORO se refirió al cambio climático como daño ambiental histórico en su triple dimensión temporal (daños tolerados, prescripción de las acciones, principio de quien contamina paga, la seguridad jurídica), espacial (¿daño global?, papel de los Estados y empresas…) y ética (responsabilidad frente a irresponsabilidad, los derechos de las generaciones futuras ...). Frente a la desesperanza que puede generar este panorama, apuntó a la judicialización de los conflictos climáticos como posibilidad de garantizar de modo más efectivo los principios de justicia en esta materia. Desde el punto de vista dogmático, aludió a la necesidad de retomar el estudio del daño ambiental complejo en el marco del sistema global de la responsabilidad patrimonial. En relación a los litigios climáticos en el Derecho Comparado apuntó algunos de los factores condicionantes (la presión a los Estados, la justificación frente a la labor de lobby, la función propagandística y de control…). Su exposición destacó el carácter seminal del caso URGENDA II por el que se ordena al Gobierno belga a reducir emisiones al menos un 25% por encima de los niveles que marca el derecho vigente. También apuntan líneas de futuro la reciente sentencia del TEDH en el asunto Cordella donde se imponen obligaciones positivas de hacer, destacando el TEDH que no basta con abstenerse de realizar injerencias, sino que existe la obligación de adoptar medidas de evitación y de prevención de daños frente al cambio climático. Su intervención denunció las debilidades del Derecho español de responsabilidad para enfrentar los retos del cambio climático y cómo la evolución de una sociedad activa no ha ido acompañada de las necesarias reformas en el ámbito legislativo (responsabilidad administrativa). Se destacó el silencio del legislador español para abordar los retos del cambio climático, y se puso de manifiesto la patente la pasividad de las AAPP en relación con la prevención y la precaución, destacándose, asimismo el manejo de escenarios obsoletos y la desatención de las alertas de la ciencia. Por último, se expusieron, con carácter prospectivo, los posibles litigios climáticos que podrían imaginarse en España, a la luz del ordenamiento sustantivo y procesal vigente, en un contexto de debilidad práctica de nuestro Derecho Ambiental.

El posterior coloquio y la presentación de interesantísimas comunicaciones, culminó con la síntesis de las conclusiones del seminario.

Buena parte de las discusiones en que se centraron las ponencias se incorporan a continuación a modo de artículos, adjuntándose al final la síntesis a modo de conclusiones que ocuparon la parte final del encuentro.

Esperamos que disfruten con su lectura.

Marta Torre-Schaub y Blanca Soro Mateo (Directoras del Seminario y de la publicación)

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