Derecho y Literatura. Intersecciones instrumental, estructural e institucional

AutorJosé Calvo González
CargoUniversidad de Málaga
Páginas308-332

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A lawyer without history or literature is a mechanic, a mere working mason; if he possesses some knowledge of these he may venture to call himself an architect

. sir Walter scott (1771-1832)

Guy Mannering, or the Astrologer (1815), Chap. XXXVII

0. Geometría del jardín

Se me ocurre que para describir cuál ha sido, luego de transcurrido cierto tiempo, el resultado de una dedicación académica a las tareas investigadoras bien podría acudirse a la siguiente imagen. en el desenvolvimiento de esa labor va configurándose poco a poco algo como un «parque temático». tiene esta locución un perfil de especialidad que en mi caso se contrae al índice de materias y problemas propios de la disciplina «Filosofía del Derecho». si desarrolláramos esa imagen podría decirse también que, como en cualquier parque que se precie, allí habrá largas avenidas arboladas, profundas y umbrías alamedas, y asimismo soleados paseos de florecidas rosaledas, extensos prados en verdores tornadizos, y también parajes apartados que ha mucho no se transitan. el mío contiene todos esos lugares, además de otros más ocultos en cuya espesura se amontona la broza de muchas podas. Y en él hay, por supuesto, un jardín. no es de recreo, sino botánico; esto es, un terreno cercado donde, habiendo permanecido al abrigo del inclemente invierno, adelantan para el estudio brotes de alguna especie difícil, singular o nueva. sería de proponer que alguien dedicara una reflexión algo más acrecentada que esta mía, sólo germinal, a la seme-Page 309janza del oficio de la investigación científica con arte del cuido y cultivo de jardines, siquiera por razón de los afanes y desvelos, así como del placer y goce estético que de ambas aplicaciones resulta.

Voy a hablarles de ese jardín que con los años, van ya para quince, me parece haber arreglado con sementeras y planteles, y por medio de esquejes, yemas de injerto y otras técnicas y procedimientos donde la curiosidad instructiva siempre fue compañera de la experimentación intelectual. es el fértil jardín de la Teoría literaria del Derecho. Pero nada diré sin embargo acerca de su flora o variedad de frutos, sino de las diversas veredas que en él formaron los pasos recorridos. Cuanto aquí exponga se ceñirá únicamente a la geometría del jardín, tejida toda ella de intersecciones. así, pues, no es aquél un jardín de senderos que se bifurcan -como en la borgeana trama del alternativo destino que diseñan varios porvenires- sino atravesado por sendas y caminos que se entrelazan. en mi caso esas andaduras allegaron a una central glorieta, la «teoría y crítica narrativista del Derecho», pero tampoco creo que esta desembocadura interese más que las diferentes travesías y confluencias que entre ellas se producen.

1. Una cuestión de nomenclatura, pero ante todo de orden metodológico

La Teoría literaria del Derecho supone que lo jurídico y lo literario se encuentran en relación. es significativo que incluso Posner, quien ha mostrado mayores reticencias hacia ella, aunque la precise como «incomprendida»1 no la niegue. Por tanto, el asunto principal remite a partir de aquí a la manera y mejor forma de conocer el régimen que vincula entre sí los elementos de la relación. Dos proposiciones pueden contribuir a facilitarlo, y son:

a) Las intersecciones entre lo jurídico y lo literario resultan de los diversos itinerarios y trayectorias de recorrido, por ambas partes, y

b) Las intersecciones entre lo jurídico y lo literario se articulan a través de cierta clase de sintagmas gramaticales que actúan como puente, organizadas concretamente mediante tres preposiciones (en, Page 310 indicando lugar; de, denotando pertenencia; con, expresando la circunstancia con que algo se ejecuta o sucede) y un adverbio modal (como, es decir, a modo de, según, en tanto que o tal que, apuntando tipos de cotejo que van desde adyacencia hasta simetría).

De la proposición a) se infiere que la eventual distinta línea de aproximación y avance de cada elemento de la relación origina encuentros y contactos diferentes. Lo que se entiende por jurídico o por literario no es siempre unívoco, de ahí que pudiendo ser diverso el camino por donde marche una determinada idea de Derecho o de Literatura puedan ser también diversos los puntos de intersección que se produzcan.

De la proposición b) se infiere que cada posible intersección será diferente de cualquiera otra y que cada una de esas posibles intersecciones se referirá a una relación en sí misma diferenciada de las demás: el Derecho en la Literatura, el Derecho de la Literatura, el Derecho como Literatura. en cualquier caso, aún cuanto todas ellas atañen a cualidades distintivas acerca de la posible relación Derecho y Literatura, coinciden no obstante en descartar la transposición o compensación sustitutiva (Derecho por o en lugar de Literatura), manteniendo pues el distingo entre los elementos que se relacionan. Ciertamente, es porque Derecho y Literatura se relacionan que Derecho y Literatura se distinguen. supuesta la proposición a) las distintas líneas de aproximación y avance en que respectivamente discurren las relaciones entre lo jurídico y lo literario conciernen asimismo a tres ideas de distinta índole sobre Derecho y Literatura: 1) La que considera el Derecho en cuanto traído de la idea de cultura jurídica, y la Literatura de la de cultura literaria, 2) La que considera el Derecho en cuanto traído de la idea de regulación normativa, y la Literatura como actividad objeto de regulación normativa por el Derecho, y 3) La que considera el Derecho en cuanto traído de la idea de teoría jurídica, y la Literatura de la de teoría literaria.

Supuesta la proposición b) las intersecciones entre Derecho y Literatura son diferentes y cualitativamente distinguibles ya que: 1) el Derecho en la Literatura presenta la recreación literaria (tanto de género narrativo, como lírico o dramático) de alguna forma organizativa jurídica (los tribunales de justicia, la profesión jurídica, etc.) o de determinados conceptos y valores jurídicos (ley, la equidad, la justicia, etc.), o lo que es igual, presenta la literatura asociada a temas o asuntos jurídicos, 2) el Derecho de la Literatura presenta el fenómeno literario desde el punto de vista jurídico-normativo (propiedad intelectual, Copywrights y derechos de autor, contrato de edición, etc., incluyendo asimismo problemas de libertad de expresión), y 3) Derecho como Literatura presenta los productos jurídicos como creaciones literarias (literatura legislativa, judicial, de la práctica profesional, de la doctrina científica, etc.) y somete a perspectiva metodológica de canon literario el análisis crítico y comprensión de los discursos, experiencias y actos, criterios interpretativos y construcciones jurídico-dogmáticas.

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Lo hasta aquí expuesto como sinopsis y breve desglose analítico tanto sobre la relación Derecho y Literatura como acerca de las tres variables de intersección comúnmente aceptadas2, ha de completarse todavía con tres anotaciones.

- Una primera, señalando que en las intersecciones Derecho en la Literatura y Derecho como Literatura se producen efectos de interdisciplinariedad de amplísimo spectrum3, que sin embargo faltan en el Derecho de la Literatura, si bien tal modalidad de la relación Derecho Page 312 y Literatura está adquiriendo en algunos sistemas jurídicos fisonomía científica autónoma. Al propio tiempo, si no parece dudoso que lo entendido por Derecho como Literatura comporta evidentes dimensiones metodológicas, también se han apuntado respecto al Derecho en la Literatura ciertas virtualidades de método para el estudio jurídico4.

- La segunda concierne al planteamiento (richard a. Posner) que en general enfatiza la esencial divergencia entre Derecho y Literatura con base en las diferentes funciones sociales que corresponden a textos jurídicos y literarios. es cierto que a primera vista tal afirmación no parece demasiado discutible; las funciones sociales que cumplen al Derecho en cuanto Dogmática jurídica5 no se registran en la Literatura. Con todo, Derecho y Literatura sí se imbrican a una función social indiscutible y común a través de su fundamento en el Mito (mythos); en ambas creaciones humanas la función mítica se halla presente a través de la vocación instituyente de dar sentido al desorden de la experiencia; la institución jurídica otorga sentido reordenando el conflicto social, la literaria socializa mediante la ficción una «promesa de sentido» frente al desconcierto de la experiencia. Contemplada desde esta perspectiva la relación Derecho y Literatura albergaría una realización suplementaria, fraguada en la oportunidad de contemplar lo jurídico no ya con base en el aprovechamiento de recursos literarios (la Literatura en el Derecho) ni tampoco mediante análisis o método de revelación comparativa (Derecho como Literatura), sino forjado con apropiación de lo literario. tal apropiación de la Literatura por el Derecho consiste en la traslación/trascripción de formas instituyentes literarias a las jurídicas, y su posibilidad obedece a que, positivamente, ambos comparten socialmente una misma práctica poética.

Y así, el área estricta de la Teoría literaria del Derecho comprendería la superficie y volumen ocupados por las intersecciones Derecho en la Literatura y Derecho como Literatura y Derecho con Literatura. estas tres intersecciones, que en adelante denominaré respectivamente como instrumental, estructural e institucional, conforman pues el foco inmediato la Teoría literaria del Derecho.

- Finalmente, decir también que nuestro enfoque sobre una Teoría literaria del Derecho prescindirá del Derecho de la Literatura, por encarnar una acepción demasiado restrictiva de Derecho, que va entendido...

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