La lista Falciani. Reflexiones críticas sobre la sentencia del Tribunal Supremo 116/2017, de 23 de Febrero

AutorJorge Navarro
CargoAbogado-Socio Molins & Silva

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2017 admite la denominada LISTA FALCIANI como prueba válida. La referida “lista” contenía datos financieros de particulares y sustraídos ilícitamente del banco suizo HSBC por el empleado FALCIANI. Los datos contenidos en dicho soporte van referidos a clientes del banco que son presuntos defraudadores de sus obligaciones fiscales. Sobre la base de dichos archivos informáticos, que no eran los originales del Banco, facilitados por las autoridades fiscales francesas a la Agencia Tributaria tras ser intervenidos en un registro judicial practicado en el domicilio del mismo, se iniciaron actuaciones penales en nuestro país. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23) dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2016 condenando al acusado por dos delitos contra la Hacienda Pública. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso.

En lo que aquí interesa, la Sentencia del Tribunal Supremo, como ya hizo la Audiencia Provincial, entiende que la obtención de dicha prueba no supone una vulneración de derechos fundamentales (ex art 11 LOPJ), siendo apta y válida para enervar la presunción de inocencia del acusado.

  1. - El principio de la no indagación y el principio “locus regit actum”.

    El referido principio consiste en que a los órganos judiciales españoles no les corresponde, como indica la Sentencia, “verificar un previo proceso de validación de la prueba practicada conforme a normas procesales extranjeras.”

    Pese a esa afirmación tan categórica, la propia Sentencia admite que el principio de no indagación “resulta incompatible con algunos de los valores constitucionales comprometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional.” Por tanto, no cierra las puertas a un hipotético análisis relativo a la validez de la prueba obtenida en un país extranjero. En este sentido, y con la finalidad de que el principio de indagación no sea tenido como un dogma inatacable, la Sentencia comentada cita la STS 829/2006 de 20 de julio que negaba validez a la entrevista policial de dos agentes españoles a un preso interno en la base militar de Guantánamo. Así, concluye en la “necesidad de no fijar reglas generales que en su inflexibilidad no tomen en consideración la rica variedad de supuestos que nos ofrece la práctica”, apuntando como principio delimitador la “obligada indagación de la vigencia de los principios estructurales del proceso, sin cuya realidad y constatación la tare jurisdiccional se aparta de sus principios legitimadores.

  2. - El principio de doble incriminación.

    Sobre la base del Auto de la Audiencia Nacional que denegaba la extradición, al entender que en España no es delito la vulneración del secreto bancario, pero podrían ser de revelación de secretos y contra la intimidad, hábilmente la defensa planteaba, nuevamente, la ilicitud probatoria.

    Frente a ello, la Sala Segunda establece de un modo contundente que “El concepto de ilicitud probatoria no exige como presupuesto la comisión de un hecho delictivo. El art. 11 de la LOPJ vincula ese efecto, no a la autoría de un delito, sino a la obtención de las pruebas mediante un acto vulnerador de los derechos o libertades fundamentales que, por su definición, puede ser o no constitutivo de delito.” Nótese que en este aspecto el Tribunal Supremo, como acertadamente señala CÁCERES RUIZ1 “no indica qué derechos fundamentales pudieron verse vulnerados, si, aplicando la doctrina de la Audiencia Nacional, no se produjo vulneración del secreto y de la intimidad al tratarse de información relativa a derechos presuntamente delictivos”.

  3. - La regla de exclusión

    La regla de exclusión2 supone como norma general no reconocer efectos a las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. A este respecto, recordemos que el artículo 11 de la LOPJ no recoge excepciones. El fundamento de dicha regla, como señala MIRANDA ESTRAMPES3, citando a GÖSSEL, radica que en un Estado de derecho el interés legítimo a un proceso penal plenamente eficaz encuentra su límite en el interés y en la garantía de los derechos individuales de los ciudadanos. La prohibición de prueba tiene la misión de tutelar los intereses...

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