Análisis reflexivo y crítico sobre la justicia de menores: «las nuevas tendencias surgidas sobre la justicia penal juvenil española tras las continuas reformas de la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores»
Autor | Francisco Martínez Fuentes |
Páginas | 301-333 |
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La sociedad que no educa a sus jóvenes y adolescentes a convivir en el marco de la libertad, igualdad, dignidad y respeto mutuo, no tiene futuro y envejece su espíritu
Actualmente, la sociedad española, a igual que la de otros paises de su entorno, se nos presenta con una gran inquietud y preocupación ante el fenómeno de la delincuencia cometida por la infancia, adolescencia y juventud, que contrasta con las estadísticas que en su inmensa mayoría, si bien reflejan un relativo aumento de ciertos tipos de delitos y faltas (acciones contra la propiedad y bienes ajenos, vandalismo callejero, etc) también nos indican una disminución en el número de delincuentes jóvenes en losPage 302últimos años, aunque a pesar de estos datos, se mantiene una opinión sensitiva de aumento cuantitativo de este tipo de delincuencia, apoyada por la creencia de que los niños, adolescentes y jóvenes infractores gozan de una gran impunidad a la hora de delinquir, al considerarse la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM) como demasiado «blanda» y de menor eficacia contra la delincuencia juvenil que la aplicación del Código Penal.
Pienso que la percepción mantenida por la sociedad sobre la delincuencia juvenil, está sobremanera influenciada por la alarma causada en la comisión de ciertos delitos con resultados graves propagados inconscientemente por los distintos medios de comunicación de masas (El crimen de la Catana, el crimen de San Fernando, el asesinato de Sandra Palo, o el caso Jokin, entre otros), así como, a la precocidad en la comisión de delitos (aumento de la comisión de actos violentos y delictivos por menores de 14 años), acobijándose en la impunidad penal.
Este ambiente o forma de observar la delincuencia juvenil ha conseguido aumentar el miedo y la inseguridad en la población, influenciada como está continuamente por sectores interesados en recobrar la aplicación de penas exhorbitantes a seres humanos que por la corta edad aún se encuentran conformando su personalidad, a veces, como verdaderas víctimas de la violencia ejercida de forma ejemplar por un número real y ascendente de individuos adultos.
Esta inquietud y preocupación social, convergen en la formación esporádica e instantánea de grupos de presión con fuerte capacidad reivindicativa frente a los gobernantes y legisladores hasta el punto de sugerir la implantación de medidas más severas, exigir políticas de «ley y castigo» ante la delincuencia cometida por los adolescentes y jóvenes, incluso, incitar al recurso de la fuerza estatal mediante la aplicación del Derecho Penal, la actividad policial y la actitud más represiva de jueces y tribunales como instrumento necesario y único para contrarrestar la delincuencia juvenil.
Efectivamente estamos comentando exigencias sociales y de carácter popular, como reacciones legitimadas por el reconocimiento social del «status» de seguridad ciudadana, incluida en la mayoría de los programas electorales de los grupos políticos en tiempos electorales con el objetivo primordial de obtener los votos necesarios para alcanzar el poder, que con el transcurso del tiempo y la afectación de múltiples y complejos factoresPage 303emergentes del propio desarrollo y evolución de la sociedad, aminoran o desvanecen las expectativas prometidas, obligando a los gobernantes a variar o modificar las políticas programadas para los distintos sectores sociales, en nuestro caso, las criminales, en relación a la delincuencia juvenil,la cual, en gran medida, está acondicionada por la fuerte presión de los acontecimientos cotidianos y de la opinión pública. Carlos Vázquez y Ana Isabel Luaces lo expresaron de forma clara: «La opinión pública sobre la delincuencia y la criminalidad se ha revelado de suma importancia para el diseño de las diferentes políticas criminales, al influir en la orientación que los gobiernos imponen a la lucha contra el delito o tratamiento de los delincuentes, ya que si los ciudadanos tienen una opinión pública distorsionada o exagerada sobre la criminalidad o sobre las posibilidades personales de victimización, esas actitudes repercuten sin duda en la formación de la política criminal gubernativa1.
Dentro de este grado de preocupación social por el ejercicio de la violencia y delincuencia por parte de nuestros adolescentes y jóvenes, habría que destacar un factor muy influyente como es la desconfianza hacia la Justicia Juvenil, incluidas sus leyes y las estructuras e instituciones dedicadas a su administración y aplicación. Dicha desconfianza pudiera estar justificada por el alto grado de provisionalidad, prisa y falta de inversiones en las infraestructuras y dotaciones de medios materiales y personales suficientes y capaces de asentar una aplicación efectiva de las leyes promulgadas para el cumplimiento de los objetivos planteados, pues, no cabe duda de que las continuas y contradictorias modificaciones de la LO 5/2000 (LORRPM) tendentes a una mayor punición y severidad de las penas en ella contenidas, van resquebrajando los valores y principios inspiradores de la LO, por otro lado, acogidos de aquellos que emanaron de las distintas normativas y declaraciones de derechos internacionales. Ya desde su promulgación el 12 de Enero de 2000 se observa una «vacatio legis» de un año, o lo que es lo mismo, su aplicación comenzaría el día 13 de Enero de 2001, espacio de tiempo «muerto» que permitiera a las administraciones responsables de su aplicación y seguimiento, realizar las reformas estructurales, tanto materiales como personales, que exigía la nueva Justicia Juvenil en España, aunque el fondo real de la cuestión, era elPage 304alto coste económico-financiero que representaría tanto para la Administración Central como para las Autonómicas.
En el transcurso de la «vacatio legis» donde la «prisa», la «improvisación» y la «confusión» eran palpables, surge la LO 7/2000, de 22 de Diciembre, introduciendo modificaciones en materia de delitos de terrorismo, siendo su principal objetivo la de reforzar la aplicación de los principios inspiradores de la LORRPM (5/2000) a los menores implicados en delitos de terrorismo y conciliarlos con otros bienes protegidos constitucionalmente (debido al gran número de menores que participaban en acciones de terrorismo urbano y en otras actividades de carácter terrorista). Esta LO 7/2000 crea el Juzgado de Menores en la Audiencia Nacional e introduce la prolongación de los plazos de internamiento, así como, la medida de inhabilitación absoluta en el Art. 7,1,ñ, aplicable a los delitos de terrorismo.
La LO 9/2000, de 22 de Diciembre, por medio de su disposición transitoria única suspende la aplicación de la LORRPM (5/2000) a los mayores de 18 años y menores de 21 por un plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la Ley hasta el año 2003. Más tarde la LO 9/2002, de 10 de Diciembre, en su disposición transitoria única establecería la suspensión anterior hasta el 1 de Enero de 2007, siendo la LO 8/2006 que modifica nuevamente la LORRPM la que suprime de forma definitiva su aplicación a los/as jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 21 años.
Un grave suceso ocurrido en Mayo de 2003 (muerte de Sandra Palo) y ante la presión derivada de la alarma social y la lucha que los padres iniciaron, se generó un gran debate dentro de la sociedad y por parte de la doctrina especializada sobre la eficacia de la LORRPM (5/2000) que motivó su cuarta modificación, llevada a cabo por la LO 15/2003, de 25 de Noviembre por la que se modifica la LO 10/95 de 23 de Noviembre del Código Penal, introduciendo una nueva disposición adicional sexta que faculta al Gobierno para que, una vez evaluada su aplicación, se impulsaran las medidas necesarias para sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por menores que revistiesen especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138,139,179 y 180 del Código Penal (Homicidio, asesinato, violación y agresión sexual violenta), estableciendo la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento y su cumplimiento en centros en los que se reforzarán las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de los 18 años en centros penitenciarios. Estas disposiciones entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE del día 27 de Noviembre de 2003.
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A los cuatro años de nacer la LO 5/2000 (LORRPM) se publicó el Reglamento (30/Julio de 2004) que desarrollaría dicha Ley, representando uno de los mayores inconvenientes con los que ha contado la Ley en su aplicación y desarrollo, ya que, después de tan esperado Reglamento, este no es completo, sino parcial, limitándose a tres materias concretas: La actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico; la ejecución de las medidas cautelares y definitivas, y el régimen disciplinario de los centros.
Por último, y como consecuencia de la LO 15/2003, se publicó la LO 8/2006 de 4 de Diciembre que modifica la LO 5/2000 (LORRPM), por la cual, además de dar cumplimiento al mandato legal de referencia, se amplían los supuestos en los que se puede imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores. Se adecua el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades de los infractores, otorgando primacía sobre el «interés superior del menor» a una mayor proporcionalidad entre...
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