Un análisis de distintos aspectos de la subasta en la ley de enjuiciamiento civil
Autor | Juan Antonio Martínez Amaya |
Páginas | 44-47 |
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La intervención del ejecutante en la subasta
Del examen de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil se pone de manifiesto que el ejecutante sólo puede inter-venir en su celebración mejorando las posturas de otros intervinientes, por lo que precisa en todo caso de la concurrencia de una oferta previa realizada por un postor para tomar parte activa en la subasta. Como contrapartida, no deberá consignar cantidad alguna, pero no podrá ofertar un precio si no existen licitadores o los que se encuentran presentes no realizan pujas.
Esta limitación que impone la Ley a la iniciativa del ejecutante podría perjudicar el precio finalmente obtenido , lo que no interesa a ninguna de las partes, aunque el ejecutante puede verse en algún modo compensado por la facultad que la Ley le otorga en caso de subasta desierta o sin postores para pedir la adjudicación el plazo de veinte días por un porcentaje notablemente reducido sobre su precio de salida: el 30 ó 50 por 100 de su valor de tasación, según sean muebles o inmuebles, respectivamente.
Otra prerrogativa, aunque ejercitable sólo en las ejecuciones hipotecarias, la constituye que sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.
La publicidad en el desarrollo de la subasta
La Ley de Enjuiciamiento Civil limita la publicidad de la subasta al anuncio de los señalamientos y condiciones de la subasta, sin exigirla de forma expresa respecto del propio acto de celebración.
En cuanto a la publicidad del anuncio de la subasta, el artículo 645 de la L.e.c. limita su publicación al tablón de anuncios del órgano judicial ("el sitio destacado, público y visible en la sede de la oficina judicial y lugares públicos de costumbre").
Sólo se acordará su publicación por edictos en Boletines Oficiales a solicitud del ejecutante o del ejecutado, siempre que el secretario judicial lo juzgue conveniente, si la publicidad solicitada es razonable y los medios públicos o privados para conferirla son adecuados a la naturaleza y valor de los bienes.
Tal prudente restricción de medios pretende evitar que se incrementen desproporcionadamente los gastos de publicación del anuncio que, finalmente, como reconoce el apdo 3º del referido precepto, los que haya soportado el ejecutante serán cargados al ejecutado en las costas cuando se realice su tasación.
Pese a ello, lo cierto es que, ante la habitual falta de solicitud de las partes, particularmente del ejecutante debido a que implica realizar un anti-cipo antes de haber cobrado cantidad alguna, a la mayoría de las subastas tanto de bienes muebles como de inmuebles no se les confiere la publicidad edictal que antes de la nueva Ley resultaba obligatoria. Tal es la realidad y, adaptándonos a la misma, pronto veremos suplido este déficit publicitario por las llamadas subastas electrónicas , cuyos tablones de anuncios comienzan a asumir paulatinamente esta función al ser debidamente publicitados y "colgados" en las webs de algunas Ciudades de la Justicia.
La aprobación del remate
Es...
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