Análisis crítico de los derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencia de género: una aproximación práctica

AutorDolores Carrascosa Bermejo
CargoProfesora Doctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid e ICADE. Redactora Social Ediciones Francis Lefebvre.
Páginas59-84

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1. Introducción

El objeto de este trabajo es ofrecer un análisis crítico, e inminentemente práctico, del catálogo de derechos laborales y de Seguridad Social otorgados a las víctimas de violencia de género, facilitando su comprensión y aplicación a los profesionales que trabajan con ellas. Como se verá, son derechos que protegen y promueven la independencia económica de estas mujeres que, a mi modo de ver, es un elemento imprescindible para la reconstrucción de su autoestima y para lograr, en definitiva, su protección. La mayoría de ellos se introdujeron en la propia Ley integral de protección contra la violencia de género (LO 1/2004) que impuso la modificación correlativa del Estatuto de los Trabajadores (ET)2y de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). En dicha Ley orgánica se anunciaban también otras medidas, como las relativas a la inserción socio-laboral de las víctimas que han sido concretadas tardíamente en el RD 1971/2008 dónde se fija, entre otras cuestiones, un programa específico para la mejora de su empleabilidad. La Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (LO 3/2007) también incidió y precisó algunos aspectos sobre la materia que se aborda, pues la violencia de género, como es sabido, es la manifestación más deleznable de la discriminación por tal causa.

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Las medidas socio-laborales que se analizan intentan prioritariamente que la mujer afectada conserve su puesto trabajo3, permitiéndola adaptar algunas de las condiciones del mismo a su difícil situación personal (reduciendo la jornada, reordenando el tiempo de trabajo o permitiendo su cambio de centro de trabajo o la movilidad geográfica...). No obstante, si la víctima considera que la violencia no le permite continuar con la relación laboral, la Ley también avala la suspensión o, incluso en el peor de los casos, la extinción de la misma en las mejores condiciones posibles, defendiéndola frente a cualquier represalia empresarial por el ejercicio de sus específicos derechos laborales.

Las prerrogativas de la víctima implican obligaciones paralelas de la empresa que, como consecuencia de las circunstancias personales por las que atraviesa su empleada, debe hacer un esfuerzo de reorganización. Partiendo de que la protección de las víctimas es un objetivo de interés público el legislador socializa el coste de estas medidas laborales vinculándolas a otras de Seguridad Social. Efectivamente, no sólo otorga a las víctimas el acceso excepcional a prestaciones de desempleo contributivas cuando suspenden o cesan voluntariamente en su relación laboral, sino que también les atribuye, como cotizados, ciertos períodos a pesar de su inactividad para que no sufran detrimento en su cobertura futura. Paralelamente, se bonifican las cotizaciones empresariales por contingencias comunes de los contratados en su sustitución4lo que permite, además, que la compleja "conciliación" de la vida laboral de las víctimas con su situación de violencia no se haga a costa de sus propios compañeros. Asimismo, el legislador, respecto de las víctimas que carecen de trabajo, promueve su integración en el mundo profesional, como veremos, bonificando su contratación. Finalmente y en un intento de mejor su empleabilidad articula -para evitar su exclusión social- algunas medidas asistenciales como la renta activa de inserción o las ayudas específicas de carácter económico reconocidas en la propia LO 1/2004 art. 27 cuyo coste recae sobre la sociedad en su conjunto al financiarse a través de los impuestos.

Por su carácter general, vale la pena destacar ya en esta introducción que el legislador ha mejorado la tutela procesal de estos derechos socio-laborales reconocidos por la LO 1/2004, pues -desde el 4 de mayo de 2010- se considera hábil el mes de agosto, no siendo preciso el trámite de la conciliación o reclamación previa5. Además, las víctimas, aunque poseen el beneficio de justicia gratuita como cualquier

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trabajadora o beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social para la defensa de sus derechos sociolaborales, también gozan de un procedimiento especialmente protector en este ámbito ex RD 996/2003 art. 25 bis. En el marco de estos procesos los órganos jurisdiccionales están obligados a interpretar la normativa laboral de la manera más favorable posible a los derechos fundamentales en juego (ver TC 3/2007). Debiéndose tener en cuenta que la violencia de género no sólo atenta contra la dignidad humana de la víctima (Const art. 10.1), como fundamento del orden constitucional, sino que supone una vulneración múltiple de derechos fundamentales: como el relativo a la integridad psíquica y física de la víctima (Const art. 15) o la prohibición de discriminación por razón de sexo (Const art. 14). Materia esta última dotada de transversalidad (LO 3/2007) y que exige una intervención decidida de los poderes públicos para su eliminación (Const. Art. 9.2), sin descartarse la adopción de acciones positivas a favor de este grupo vulnerable.

Finalmente, hay que mencionar que los derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencia de género han captado el interés de parte de parte de la doctrina iuslaboralista, tal y cómo se pone de manifiesto en la bibliografía anexa que se ha utilizado para realizar este trabajo.

2. Ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la lo 1/2004

Las medidas socio-laborales que incluye la LO 1/2004 sólo se dirigen a las mujeres (sujeto pasivo) que sufren violencia de género ejercida por un hombre (sujeto activo) con quien tenga o haya tenido una relación de afectividad o convivencia. La violencia puede ser física o psicológica, incluyéndose las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El restrictivo ámbito de aplicación subjetivo de la Ley Orgánica y las medidas de acción positiva que establece a favor de este grupo vulnerable caracterizado por su género ha contado con el beneplácito del TC que ha defendido su constitucionalidad (en concreto respecto de la pena reforzada que impone en los delitos contra las víctimas)6. En la práctica, al no poder ser considerados víctimas de violencia de género, quedan excluidos de la cobertura sociolaboral que ofrece esta norma aunque sí podrían ser considerados víctimas de violencia doméstica: los hombres como sujetos pasivos (si bien algunos convenios colectivos les otorgan cierta cobertura), las personas que sufran violencia en el marco de relaciones de afectividad homosexuales (con o sin matrimonio) y los hijos de la víctima a pesar de que, a partir de los 16 años, podrían ser trabajadores necesitados de una protección paralela a la de su madre7.

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No introduce la Ley limitaciones locativas, de manera que la violencia entre los sujetos activo-pasivo ya mencionados se puede producir, por ejemplo, en el hogar, en la calle o en el propio lugar de trabajo. Además, no puede descartarse que el agresor (esposo, pareja y/o compañero), sea a su vez compañero de trabajo, empleador o empleado de la propia víctima. Circunstancia que no sólo obliga a replantearse el alcance y aplicación de la propia orden protección o alejamiento como causa de suspensión o extinción de la relación laboral del agresor, sino también la ponderación de los posibles incumplimientos empresariales relacionados con la prevención de los riesgos laborales y la integridad psico-física de la víctima. Desde esta perspectiva sería posible incluso accionar solicitando la resolución judicial indemnizada de su contrato laboral, considerando las normas laborales comunes -al margen de la LO 1/2004- dirigidas a su protección frente a manifestaciones laborales de la violencia de género (por ejemplo, el acoso moral o "mobbing" o el acoso sexual, siempre discriminatorio).

La acreditación de la condición de víctima, en el marco de la LO 1/2004, se realiza a través de la orden de protección. Sólo, de forma excepcional y subsidiaria, se admite transitoriamente -hasta que se dicte orden de protección- informe favorable del Ministerio Fiscal dónde se indique que existen indicios de que es víctima de violencia de género. Afortunadamente el RD 1917/2008, en su ámbito de aplicación, añade otras vías de acreditación aceptándose también lógicamente la propia sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial que fije medidas cautelares de protección.

2.1. Condición de víctimas-trabajadoras por cuenta ajena

Para ser destinataria de las medidas laborales que la Ley Orgánica ofrece es precisa la doble condición de víctimas-trabajadoras por cuenta ajena. Aunque es cierto que el legislador ya previó cierta cobertura básica respecto de...

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