Un análisis de la actividad jurídica de la iglesia. Las novedades canónicas durante el 2011

AutorAurora Mª López Medina
Cargo del AutorUniversidad de Huelva
Páginas345-400

Page 346

Prolegómenos

La Asociación Española de Canonistas me ha honrado depositando en mí su confianza para que sea yo quien en esta ocasión les dé cuenta de las novedades que se han producido en la legislación de la Iglesia Universal y en la de España en particular durante el año 2011. No puedo sentir más que gratitud hacia quienes me han dado esta oportunidad; aunque al tiempo de dar las gracias tengo que pedir disculpas por anticipado, pues soy consciente de que difícilmente podré estar a la altura de mis predecesores en el encargo, mis buenos amigos y excelentísimos canonistas la Dra. Lourdes Ruano y el Dr. Bogarín, amigos que, como no esperaba de otro modo, me han alentado y ayudado en esta tarea.

Antes de ofrecerles esta selección que he realizado entre los textos normativos que hemos podido conocer durante este año y entre otros documentos que he estimado de interés para los que se dedican al Derecho de la Iglesia, creo oportuno explicar, siquiera sea someramente, los criterios que he intentado seguir en su elaboración1.

Todo lo que se refiere a la Iglesia Universal lo he agrupado en los cuatro primeros apartados: Actividad del Romano Pontífice (I), del Colegio Cardenalicio
(II), de la Curia Romana (III) y del Sínodo de los Obispos (IV). Los siguientes están dedicados a las Iglesias Orientales (V), las Relaciones Internacionales de

Page 347

la Santa Sede (VI) y el Estado Ciudad del Vaticano (VII). El último contiene la referencia a la actividad de la Conferencia Episcopal Española (VIII). No todos los apartados tienen igual extensión ni estructura. En el caso de la actividad del Romano Pontífice no me he limitado a la legislativa, pues entiendo que el conocimiento del Magisterio pontificio es de sumo interés para el canonista y además por otra poderosa razón: es difícil resistirse y dejar de reproducir los hermosos y elaborados textos con los que nos obsequia Benedicto XVI, un Papa sabio y prudente que la Divina Providencia nos ha enviado. Es por esto que hago referencia a una serie de discursos pronunciados durante este año, algunos de clara repercusión en el campo del Derecho de la Iglesia, como el que dedica a los miembros del Tribunal de la Rota romana. Pero junto a estos he seleccionado otros pronunciados durante las audiencias o en los viajes apostólicos que hablan de la realización de la justicia, de la libertad religiosa, del espíritu ecuménico, etc., temas que vienen marcando este pontificado. No he querido más que destacar algunos párrafos, seguramente los que a mí más me han llamado la atención, pero seguro que a cada uno de los lectores las doctas palabras del Pontífice les sugerirán muchas y muy interesantes cuestiones.

En la actividad normativa del Santo Padre tiene cierto volumen todo lo referido a la erección de Iglesias particulares. Algo parecido sucede con la aprobación de los decretos de milagros, martirios y vidas heroicas de los que vayan a ser proclamados beatos o canonizados como santos de la Iglesia, por lo que he intentado resumirlos; aunque lógicamente el año 2011 vino marcado entre otros hechos por la aprobación en enero del decreto por el que se reconocía un milagro atribuido a la intercesión de Juan Pablo II y por la ceremonia de su beatificación que tuvo lugar el 1 de mayo de ese año.

Durante 2011 no se crearon nuevos cardenales y sólo se celebró un consistorio ordinario. De igual modo el Sínodo de los Obispos vio su actividad reducida, a concluir los trabajos del ya realizado sobre África, y sobre todo a poner en marcha el sínodo que habría de celebrarse en 2012. Es por ello que el grueso de la relación se encuentra en el apartado dedicado a la actividad legislativa de la Curia Romana. He intentado sintetizar el contenido de los documentos relacionados y en cualquier caso confío en que, habiendo dejada señalada la fuente en la que se encuentran publicados, el lector pueda acudir al texto en cuestión si la explicación no es clara o suficiente.

En relación con los nombramientos que dejo señalados tengo que hacer constar que se refieren solo a los que han recaído en españoles (con la excepción, si se fijan, de un chileno formado como canonista en nuestro país). Reconozco que seguramente habría que destacar la designación de algunos nuevos cargos importantes pero he optado por el criterio “nacionalista”, y lo hago además en la convicción de que en España podemos estar muy orgullosos de quienes ocupan cargos en el gobierno de la Iglesia.

Page 348

Me parece oportuno dedicar un apartado a cuestiones novedosas relacionadas con las Iglesias orientales y otro para destacar la legislación del Estado Ciudad del Vaticano. También creo importante hacer mención al capítulo de relaciones internacionales de la Santa Sede, no hay que olvidar que al acabar el año son 179 los países que mantienen relaciones diplomáticas estables con ella.

Resulta obligado para completar el trabajo introducir el apartado correspondiente a la actividad de la Conferencia Episcopal española. Lo hago tratando las Asambleas ordinarias celebradas y las reuniones de los órganos que la componen. Al hilo de estos he querido destacar lo documentos aprobados por la Conferencia y referirme a los que están en proceso de elaboración.

Confío en que el esquema planteado les resulte fácil de seguir, pues mi intención al elaborar este trabajo no ha sido otra que la de facilitar el acceso a esta selección de textos a quienes por una u otra razón puedan estar interesados en conocerlos mejor.

I Romano pontífice
1. Disposiciones legislativas del ordenamiento canónico

- Carta apostólica en forma de motu proprio Quaerit semper sobre las nuevas competencias de la Rota Romana en materia de matrimonio y ordenación. Consta de cuatro artículos precedidos por una introducción. Se trata de una derogación parcial de la Constitución Pastor Bonus en tanto el art. 1 del M.P. establece la supresión de los artículos 67 y 68 de la misma. Pero al mismo tiempo es una modificación, pues en el art. 2 se varía la redacción del art. 126 de la Constitución apostólica, para incluir un párrafo en el que determina la creación de un nuevo Departamento dentro del Tribunal de la Rota, competente para examinar sobre el hecho de la no consumación del matrimonio y la justa causa para conceder la dispensa super rato, para que tras este examen si se considera oportuno se someta la solicitud al Santo Padre para su concesión. El mismo Departamento (officium, en la versión latina y ufficio en la italiana) que se ocupará de tratar las causas de nulidad de la Sagrada ordenación, aplicando el derecho universal y propio congrua congruis referendo. El art. 3 del M.P. señala que será el Decano de la Rota quien dirija este Departamento, pero poco más se precisa sobre su composición, sólo se indica que estará asistido por oficiales, comisarios delegados y consultores, sin determinar su número o funciones. Tampoco es muy acertada la disposición que se recoge en el art. 4 pues difícilmente el día de entrada en vigor de la

Page 349

misma, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR