El conflicto de competencia territorial de las comunidades autónomas para liquidar el Impuesto sorbe Sucesiones. Domicilio fiscal vs residencia habitual. Comentario a la Sentencia del TS de 7 de febrero de 2006.

AutorCarlos Palma
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo de carácter estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de ello, se vincula la exacción del impuesto con una Hacienda autonómica con el lugar de la residencial habitual o el domicilio fiscal de una persona física, lo que puede plantear que dos Comunidades Autónomas se sientan legitimadas para su gestión y recaudación.

En principio, para la generalidad de los ciudadanos no debe suponer ningún problema acreditar la residencia habitual. El conflicto se plantea cuando, por las circunstancias personales y/o económicas, exista una movilidad geográfica dentro del territorio español.

Para resolver los posibles conflictos de competencia entre las CCAA, el legislador creó, en un primer lugar, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, y tras la aprobación de la LOFCA, la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. A pesar de la existencia de estos órganos, sus resoluciones suelen ser impugnadas por las CCAA en vía contencioso-administrativa, cuando el resultado de la recaudación del ISD es importante.

Asimismo, la normativa, con el objeto de clarificar los puntos de conexión en el ISD y para evitar futuros conflictos competenciales, ha evolucionado en el sentido de definir con más precisión el concepto de residencia habitual.

En este aspecto, uno de los conflictos de competencia que adquirió notoriedad pública, fue el planteado por la Comunidad Autónoma de Madrid frente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la liquidación del ISD tras el fallecimiento de D. Emilio Botín y esposa. La AN en su Sentencia de 2 de noviembre de 2000, consideró competente para la exacción del impuesto a la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicando como criterio de conexión el de la residencia habitual de los causantes de la sucesión en la ciudad de Santander.

En paralelo a esta resolución, en otro supuesto de hecho idéntico al antes mencionado, una heredera ha seguido un periplo jurisdiccional similar. El conflicto de territorialidad lo volvió a plantear la Comunidad Autónoma de Madrid, pero esta vez frente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre la base de que el causante tenía su domicilio fiscal en Madrid, y estimar que la regla general de la...

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