Liquidación de sociedad conyugal: causa. Calificación sustitutoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una adjudicación de bienes por disolución de la sociedad de gananciales, la "causa" no está en que proceda de un "divorcio" o de unos "capítulos matrimoniales", sino en la "Liquidación del régimen económico-matrimonial". No es necesaria la indicación en el registro civil de las capitulaciones de Separación de bienes si ya se ha inscrito en él la Sentencia de Divorcio. El registrador sustituto no puede añadir defectos no calificados por el sustituido.

- Hechos: En julio de 2012 se otorgan sendas escrituras, de capítulos matrimoniales de Separación de bienes y de liquidación de la Sociedad de gananciales (No se presentan a inscribir ni al Registro Civil ni al de la Propiedad). - En agosto de 2012 se dicta Sentencia de divorcio y se inscribe en Registro Civil. - En 2019 se presentan las escrituras, y ante la calificación negativa inicial (por falta de indicación de los capítulos en el registro Civil), - Se presentan ahora de nuevo, acompañando una 3ª escritura de ratificación todas las liquidaciones y adjudicaciones realizadas en la 2ª Escritura (de 2012).

- La Registradora: califica negativamente, de nuevo, pero ya no arguye nada de que falte la indicación en el registro civil de las Capitulaciones SINO solo por defecto de expresión de la causa de la adjudicación que ya no puede derivar de la escritura de Capítulos Matrimoniales, sino de la Sentencia de Divorcio, "por lo que habrá que otorgar otro título de liquidación de sociedad de gananciales por el divorcio".

- La Registradora SUSTITUTA: añade a la argumentación que la 3ª escritura no puede inscribirse por la falta de inscripción de la 2ª (la de liquidación de gananciales, con aportaciones al matrimonio y atribuciones de ganancialidad "pro indiviso" de vivienda familiar adquirida de soltero por un cónyuge pero en su mayor sufragada con fondos gananciales) y por tanto la falta de la previa indicación en el Registro Civil de las capitulaciones de Separación de Bienes.

- El Notario: recurre exponiendo que, además de que en la calificación sustituta se ha añadido un nuevo defecto, ninguno estaría suficientemente motivado (no se alude a ningún Art CC sobre la causa), pues no puede saberse qué diferencia se supone que habría entre una liquidación basada en la voluntad de las partes (capitulaciones) y otra basada en la Ley (divorcio), cuando en realidad AMBAS producen exactamente el mismo resultado.

Además, en el caso parece claro que si bien el divorcio...

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