Liquidación de gananciales: ha de acreditarse la inscripción del divorcio en el registro civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-11

Hechos: Se decreta judicialmente el divorcio de un matrimonio en 2008 no constando si la sentencia se inscribió o no en el Registro Civil. Ahora en 2017 se otorga una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales.

La registradora suspende la inscripción de la escritura hasta que se acredite la inscripción de la sentencia del divorcio en el Registro Civil, conforme al criterio de la DGRN en varias resoluciones que cita. La calificación es confirmada por el registrador sustituto.

La notaria autorizante recurre y alega que la disolución de la sociedad de gananciales se ha producido con el divorcio, que la escritura recoge el acto de liquidación de gananciales y que ninguna norma exige que para inscribir en el Registro de la Propiedad la liquidación de gananciales haya de hacerse constar los datos de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de...

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