Liquidación de comunidad universal de bienes. Convenio regulador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se presenta en el Registro de la Propiedad una traducción apostillada de la copia de una escritura otorgada en Delft (Holanda), ante notario con residencia en la citada ciudad, en la que unos esposos, de nacionalidad holandesa, liquidan su comunidad de bienes matrimonial como consecuencia de su divorcio, en ejecución del convenio regulador fechado el día 2 de junio de 1997, del que se adjunta copia a la escritura. En el apartado 6 de dicho convenio, se adjudica a doña S. M. J. la propiedad del inmueble en España al que ellos denominan «La Masía». No se acompaña el documento original junto a la traducción, sino mera fotocopia del mismo y del convenio.

Igualmente, se acompaña instancia suscrita por el esposo, el día 29 de marzo de 2011, con la firma legitimada por don un notario de Delft, en la que manifiesta que la finca a la que se refiere el punto 6 del convenio es la parcela 4 del Polígono 153 del termino de Useras, ratificando que es propiedad de su ex esposa desde el divorcio, adjuntando asimismo fotocopia testimoniada del pasaporte.

  1. - Se establece la necesidad de que se acompañe copia auténtica de la escritura holandesa debidamente apostillada, la apostilla aparece en la traducción pero no en el documento original, que es una mera fotocopia.

  2. - El registrador de la Propiedad está obligado a aplicar la norma de conflicto española (artículo 12.1 del Código Civil) y por remisión de ésta (10.1cc), la legislación hipotecaria, que es la que determina los requisitos de inscripción que deben reunir los documentos presentados.

    Se plantea la DGRN la inidoneidad del documento notarial extranjero como título traslativo del dominio inscribible en el Registro de la Propiedad español, ya que en la copia traducida de la escritura otorgada en Delft (Holanda), el día 23 de octubre de 1997, ante el notario holandés no se produce operación alguna respecto a la finca sita en Useras, conteniendo únicamente la partición con relación a una finca sita en Delft (Holanda) y en el convenio que se une a la citada copia, únicamente pactan en el punto 6 que «la parte del hombre del bien inmueble en España (única descripción de la finca) será adjudicado a la mujer». Es decir, un pacto meramente obligacional. Si bien es cierto...

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