Las líneas centrales del estudio comparativo del contrato de obra en Alemania y España

AutorReiner Schulze - Klaus Jochen Albiez Dohrmann
CargoCatedrático de Derecho civil alemán y europeo. Codirector del Centro de Derecho privado europeo de la Universidad de Münster - Catedrático de Derecho civil. Universidad de Granada
Páginas547-550

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En el marco de la Acción Integrada 1, un grupo de profesores de las Universidades de Münster y Granada estudiaron durante los años 2009 y 2010 determinados aspectos del contrato de obra en los Derecho alemán y español. En cuatro seminarios se expusieron las principales líneas del contrato de obra en ambos sistemas jurídicos. Por la parte alemana, el Profesor Reiner Schulze expuso el modelo alemán del contrato de obra. Por parte nuestra, el Profesor Klaus Jochen Albiez Dohrmann examinó detenidamente las singularidades del contrato de obra según el modelo del Código civil. Muy pronto, ya en el primer seminario, los principales temas que podían interesar a los profesores de ambos grupos se centraron en los siguientes: a) la dicotomía del contrato de obra y de servicios; b) la responsabilidad civil por cumplimiento defectuoso del contrato de obra; c) los límites temporales de las acciones y garantías de la responsabilidad por defectos en la obra; d) las cláusulas mas frecuentes en los contratos de obra y la protección del comitente frente a cláusulas abusivas, y e) el contrato de obra con aportación de materiales. El contacto e intercambio continuo entre los profesores de uno y otro grupo ha permitido que, finalmente, poda-

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mos ofrecer un estudio comparativo que se expone en seis trabajos científicos.

En el primero de los trabajos, centrado principalmente en el contrato de obra como modelo contractual, la Profesora Margarita Jiménez Horwitz analiza la todavía existente dicotomía del contrato de obra y de servicios en el sistema español, teniendo presente todas las sugerencias que aportaron los Profesores Reiner Schulze y Diana Mantler desde el Derecho alemán. Se ha podido comprobar que la dicotomía sigue existiendo incluso en estos momentos actuales en los que se está observando un cambio de tendencia, especialmente a nivel europeo. En términos generales, los criterios de delimitación, elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, son los mismos en uno y otro sistema jurídico, si bien en el Derecho alemán los matices son más ricos. En el Derecho alemán, es el propio BGB el que construye el contrato de obra sobre la idea del resultado, lo que ha permitido crear un sistema uniforme y claro de responsabilidad por defectos en la obra. En España, por el contrario, el resultado como elemento característico del contrato de obra es de creación jurisprudencial. No existe, por otra parte, como veremos más adelante, un verdadero...

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