Lindes entre la finca segregada y el resto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas168-168

Page 168

Hechos: Se segrega una finca (de 20 metros) de su matriz y al describir la finca segregada y el resto de la matriz resulta que la finca segregada se dice que linda por dos lados con la matriz, y al describir el resto de la finca matriz se dice que linda por sólo un lado con la parte segregada.

El registrador suspende la inscripción por este defecto ya que los linderos no son plenamente coherentes.

El notario alega que la fe pública registral no se extiende a los linderos y que una descripción exhaustiva de los linderos podría ser más perturbadora que beneficiosa al objeto de identificar las fincas.

La DGRN confirma el defecto alegando que con independencia de la opinión que se tenga sobre el alcance de la fe pública registral respecto de los linderos lo cierto es que el principio de legitimación registral sí se extiende a...

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