Los límites del Ius puniendi

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas31-49
CAPÍTULO I
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Los límites del Ius puniendi
SUMARIO: 1. El Estado Social de Derecho y de Justicia como fundamento
del Ius puniendi. 2. El principio de legalidad como exigencia del Estado de
Derecho. 3. Garantía del principio de legalidad. 4. Prohibición de leyes pena-
les indeterminadas. 5. Bibliografía.
1. El Estado Social de Derecho y de Justicia
como fundamento del Ius puniendi
El Estado social y democrático de Derecho en el art Num.1.de la CE, el cual reza:
«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.» Este postulado impone un sometimiento de la potestad puni-
tiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad,
el cual tiene rango constitucional, Art. 25. «Num. 1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».
La idea del Estado social y democrático de Derecho, sirve para legitimarla función
de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad. Ello
implica ya varios límites que giran en torno a la exigencia de la necesidad social de
la intervención penal. Por último la concepción del Estado social y democrático
de Derecho, obliga en lo posible a poner el derecho penal al servicio del ciudadano,
lo que puede verse como fuente de ciertos límites que hoy se asocian al respecto
de los principios como dignidad humana, igualdad, y participación del ciudadano.
La sala Constitucional Venezolana en Sentencia No. 85 de fecha 24 de Enero de
2002, ha señalado lo que se debe entender por el estado Social de Derecho y de
TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
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Justicia: « La Constit ución de 1999 en su artículo 2 no dene que debe entenderse por
estado Social de Derecho, ni cuál es su contenido jurídico. Sin embargo, la Carta Fun-
damental permite ir delineando el alcance del concepto de Estado Social de derecho desde
el punto de vista normativo, en base a diferentes artículos, por lo que el mismo tiene un
contenido jurídico, el cual se ve complementado por el Preámbulo de la Constitución y
los conceptos de la doctrina, y permiten entender que es el Estado Social de Derecho, que
así deviene en un valor general del derecho constitucional venezolano.», Un Estado es de
Derecho, cuando propugna la dignidad de la persona humana, posee un ordenamiento
en función de la realización de unos derechos primarios denominados fundamentales, y
el poder se encuentra repartido en distintas cabezas independientes, legitimado, con-
trolado y coordinado por un conjunto de normas regidas por una de carácter superior
denominada Constitución, y soportado por un ordenamiento lógico, denominado derecho,
administrado nalmente por jueces imparciales, todo lo cual, se opone de manera directa
a cualquier régimen absoluto o totalitario.
De a cuerdo con lo anterior, Venezuela es un Estado de Derecho, por cuanto
cumple con las características que la doctrina le ha jado a tal tipo de Estado: a) se
encuentra en función de la dignidad del hombre, propugna por el libre desarrollo de los
individuos; propugna por una igualdad formal o igualdad en sentido negativo; evita
los absolutismo y totalitarismos, por medio de la división de poderes, el principio de
legalidad, la primacía de la Ley fundamental y la existencia de un juez independiente,
y se encuentra establecido para la defensa de unos derechos de carácter fundamental.
El Estado Social de Derecho no solamente es la fórmula de ser del Estado, sino
que además es la fórmula axiológica del mismo, por cuanto de ella se desprende directa-
mente los denominados por la doctrina española valores superiores.
Es importante destacar el criterio de la Corte Constitucional de Colombia,
que si bien es cierto que éste órgano no ha llegado directamente a establecer al «Es-
tado Social de Derecho» como la fórmula axiológica del ente público, no por eso es
menos cierto que aquella, ha desarr ollado la teoría valorativa. En sentencia T-571
de la Corte Constitucional de Colombia, estimo que: «Ese Estado se califica y define
en función a su capacidad para proteger la libertad y promover la igualda d, la
efectiva realización y el ejercicio de los derechos por parte de todos los miembros de la
sociedad....». De lo señalado en la jurisprudencia en el Estado Social y demo-
crático como lo propugna la CE en el art.1., el derecho penal es un derecho de
libertades, donde se sancionara solo aquellos hechos previamente tipicados
como delitos. El sujeto investigado, sera tratado con todos su derechos cons-
titucionales, y supra-costitucionales, solo se le declara culpable, cumplida las
formalidades de un juicio apegado al debido proceso y una mínima activada
probatoria de cargo.

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