Límites de la incapacidad temporal

AutorRicardo Esteban Legarreta
Páginas137-181
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Capítulo III
LÍMITES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
El tercer apartado de esta monografía ha intentado sistematizar e iden-
tificar otro espacio del régimen jurídico de la Incapacidad Temporal en
el que se detecta, de nuevo, una cierta sombra de sospecha. Como ya
se ha señalado en la introducción a esta obra, la regulación de la IT
está presidida por una suerte de presunción de actitud fraudulenta que
se visibiliza de modo evidente en la regulación de los controles, espe-
cialmente de los de carácter estrictamente públicos, pero también en
la regulación de los controles –más o menos evidentes, ejercidos por
el empleador.
Ahora bien, en otros espacios de la IT esta sombra se proyecta tam-
bién, de modo más o menos evidente, razón por la cual me ha pare-
cido oportuno identificarlos y abordarlos, por su interés intrínseco,
pero también por su interés práctico. Seguramente, destaca de un
modo muy especial la regulación dedicada al límite más representa-
tivo de la incapacidad temporal: el temporal, cuyos perfiles muestran
una creciente preocupación por evitar –entre otros– el encabalga-
miento de procesos sucesivos –y completos– de incapacidad tempo-
ral. Asimismo, se abordan en este apartado otros límites. Algunos de
ellos son conceptualmente “limites forzados” –la “actividad profesio-
nal previa”, cuestión que nos lleva a la situación de alta o asimilada o
bien el conflicto colectivo–, si bien otros límites son más evidentes y
en su diseño se detecta la presencia de la pesada sombra del fraude.
Me estoy refiriendo a la regulación de las relaciones y límites entre
la IT y otras prestaciones de Seguridad Social, especialmente con la
protección por desempleo. Aunque las relaciones de la IT con otras
prestaciones muestran también una cierta preocupación del legisla-
dor en el mismo sentido.
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RICARDO ESTEBAN LEGARRETA
1. EL LÍMITE DE UNA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL PREVIA
PARA EL ACCESO Y LA CONTINUACIÓN EN INCAPACIDAD TEMPORAL.
REFERENCIA AL REQUISITO DEL ALTA
1.1. PLANTEAMIENTO GENERAL
La incapacidad temporal, y más en concreto el acceso al subsidio va a
requerir por lo general la necesidad de que la persona desarrolle una
actividad laboral o profesional como una suerte de telón de fondo, ya
que como cualquier otro subsidio de Seguridad Social, con el corres-
pondiente a la IT se pretende cubrir la falta de ingresos salariales de-
rivada de la imposibilidad de desempeñar la actividad laboral. En este
sentido, no es casual que para el acceso a la situación de IT no haya
prácticamente supuestos “consistentes” de asimilación al alta, más allá
de los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo del ar-
tículo 4 de la Orden de 13 de octubre de 1967250 de modo que más que
nunca, el requisito de alta previsto en el artículo 172 LGSS responde
grosso modo a un planteamiento restrictivo. De hecho, la única situa-
ción sólida de asimilación al alta está vinculada, precisamente a la
percepción de prestaciones por desempleo –o al desempeño efectivo
de actividades profesionales251–, de modo que es el subsidio de IT el
que substituye a la prestación por desempleo. Ahora bien, si esta es la
situación ordinaria cabe resaltar la existencia de algunas situaciones
en las que la persona va a tener derecho al subsidio de IT a pesar de
que no se va a dar ni una actividad laboral o profesional subyacentes
ni el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, lo que
250
Prevé la Orden que “La situación de desempleo involuntario total y subsidiado se
considerará asimilada a la del alta, a efectos de la incapacidad temporal, cualquiera que
sea la contingencia causante de la misma”. Más allá de lo anterior, desde una lectura
sistemática del articulo 166 TRLGSS se ha señalado (MELÉNDEZ MORILLO-VELAR-
DE, L.: “Otros requisitos de la prestación”, en SEMPERE NAVARRO, A.V. : (Director):
Cuestiones en torno a la incapacidad temporal, Madrid, Cinca, 2011, págs. 74 y 75) como
situaciones asimiladas a las de alta las de:
– Situación de desempleo total mientras se percibe la prestación por desempleo de nivel
contributivo.
– El periodo de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización del
contrato de trabajo.
– Periodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si al
momento en que corresponda su llamamiento por antigüedad se encuentran en IT.
– Convenio especial de diputados, senadores, así como gobernantes y parlamentarios
de Comunidades Autónomas.
– Trabajadores al servicio de empresas españolas trasladados fuera del territorio na-
cional.
251
Ver la nota anterior.
139
CONTROLES Y LÍMITES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
nos pondría en conexión con el artículo 4 de la Orden de 13 de octubre
de 1967.
1.2. ACCESOS EXCEPCIONALES DESDE LA INACTIVIDAD, O TRAS EXTINCIONES
CONTRACTUALES SIN DERECHO A DESEMPLEO. ESPECIAL REFERENCIA AL
INGRESO EN PRISIÓN
Las situaciones de extinción de contrato de trabajadores en situación
de incapacidad temporal sin derecho a prestaciones por desempleo,
han suscitado dudas en lo que respecta a la lógica de la continuidad
del subsidio ya que, como se ha comentado, nos encontramos con per-
sonas que a) por un lado, contaban con los requisitos de alta y coti-
zación en el momento del hecho causante, pero que por otro lado, b)
una vez extinguido el contrato de trabajo no tendrían el derecho a la
protección por desempleo252 –por falta de carencia para acceder a la
prestación o porque la extinción del contrato de trabajo no constituya
situación legal de desempleo253– de manera que se abre la interesante
cuestión de valorar si tiene justificación la percepción del subsidio de
IT. Y lo cierto es que el artículo 169 del TRLGSS exige para acceder a
la prestación económica que el trabajador se encuentre impedido para
el trabajo, sin necesidad de que conserve ese trabajo, y sin especificar
que para el caso de perderlo deba disponer, alternativamente, del dere-
cho a prestaciones por desempleo. Sin duda, sobrevuela a estos casos
la sospecha de la intencionalidad fraudulenta.
El TRLGSS apunta dos pistas a través de las cuales es fácil sostener
el derecho al subsidio de IT en estos supuestos, bajo una perspectiva
protectora a la luz del artículo 41 CE. Así, de un lado, el artículo 174
TRLGSS no menciona la extinción del contrato de trabajo como causa
de extinción del subsidio de IT; de otro lado, el artículo 283 LGSS esta-
blece criterios de mantenimiento y coordinación del subsidio cuando
se cuente con derecho a la prestación por desempleo, pero nada se ma-
tiza expresamente –en contra– para los casos en que no haya derecho
a la protección económica por desempleo254. De ahí, que la doctrina
judicial haya mantenido el derecho a la percepción del subsidio en su-
252
Este ha sido el argumento habitual del INSS a la hora de denegar el subsidio de IT
en estos casos.
253
Recuérdese que, de tener el derecho a prestaciones por desempleo tras la extinción
del contrato de trabajo, el articulo 283 TRLGSS marca la pauta de las, en ocasiones,
complejas relaciones entre la incapacidad temporal y la protección por desempleo.
254
ROQUETA BUJ, R. y FERNÁNDEZ PRATS, C.: La incapacidad para trabajar, ob. cit.
pág. 152, subrayan que esa será la cuantía de la IT, tengan o no derecho a la prestación
por desempleo.

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