Límites de las facultades de revisión (art. 110 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas34-34
34
LÍMITES DE LAS FACULTADES D
E REVISIÓN
(art. 110 LPAC)
Facultades de revisión: no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción
de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su
ejercicio resul
te contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los
par
ticulares o a las leyes.
Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la AGE
(art. 111 LPAC)
Ó
RGANO
R
ESPECTO DE:
Consejo de Ministros
Sus pro
pios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados p
or los
Ministros
.
Ministros
Actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por
órganos directivos de su Departamento no dependientes de una
Secretaría de
Estado.
Secretarios de Estado
Ac
tos y disposiciones dictados por los órganos d
irectivos de ellos dependientes.
Organismos públicos
y entidades de
derecho público
vinculados o
dependientes de la
AGE
Órganos a los que estén adscritos los
Organismos públicos y entidad
es de
derecho público
Actos y disposiciones dictados por el máximo ó
rgano rector de éstos.
Máximos órganos rectores de los
Organismos
públicos y entidades de derecho
público
Actos y disposiciones dictados por los
órganos de ellos dependientes.

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