Límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Páginas33-42

Page 33

Límites por razón de materia

Entendemos como tales todos aquellos recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, es decir, en los supuestos en los que el acceso suponga un perjuicio para: la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y la protección del medio ambiente.

La mayor parte de las normas autonómicas posteriores a la ley estatal se remiten o reproducen el contenido del citado artículo 14: Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León, Murcia, Andalucía y La Rioja.

Entre las normas anteriores, la de Galicia se remite a los supuestos previstos en la normativa básica. La de Extremadura realiza una enumeración similar a la del artículo 14 eliminando las materias propias del Estado, es decir la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores.

Como elementos específicos, cabe destacar que la disposición final primera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía introduce una modificación en el artículo 31 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniendo el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, pero sometiendo a las reglas generales de acceso los expedientes que se sometan a dicho Consejo de Gobierno.

La ley foral de Navarra y el proyecto de ley del País Vasco fijan unos límites que se corresponden con los establecidos por la ley estatal.

Page 34

Por su parte la ley catalana incluye en su artículo 20 como límite para el ejercicio del derecho de acceso «el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración Pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley» y «los derechos de los menores de edad».

La ley de Aragón establece unos límites de derecho de acceso subsumibles en los establecidos en el artículo 14 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR