Límites del derecho de información

AutorJudith Morales Barceló
Páginas51-72
51EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CAPÍTULO 4
LÍMITES DEL DERECHO
DE INFORMACIÓN
Sumario: 1. Asuntos incluidos en el orden del día. 2.
Causas legales de exoneración del deber de información
de los administradores.
El derecho de información no es absoluto, sino que está sometido a diversos
límites, puesto que el derecho de información no alcanza a todos los asun-
tos relativos a la sociedad ni se puede solicitar en cualquier momento y,
además, en determinados casos es posible que no se vea satisfecho, sin que
ello determine una vulneración del mismo. En primer lugar, como se ha
mencionado con anterioridad, el derecho de información tan sólo habilita a
los socios para solicitar información sobre los asuntos que forman parte del
orden del día de una junta, por tanto, con ocasión de la celebración de una
junta. Y en segundo lugar, el derecho de información no está reconocido
en todo caso, sino que, en algunas ocasiones, el órgano de administración,
cuando considere que se cumplen determinadas condiciones, estará legiti-
mado para no proporcionar la información solicitada.
JUDITH MOR ALES BARCELÓ
52 COLECCIÓN D E DERECHO M ERCANTIL
1. ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA
El primer límite que vamos a analizar es el relativo a los asuntos
que conforman el orden del día de una junta. Como se ha avanzado, el
socio tiene derecho a formular preguntas y solicitar información sobre
algunas cuestiones relativas a la sociedad, aquellas que van a ser ob-
jeto de debate y votación en una junta, puesto que los artículos 197.1
y 196 LSC reconocen el derecho de información acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día de una junta. Sin embargo, debemos
resaltar que esta afirmación no es absoluta, ya que, como es bien sabi-
do, como excepción, durante la celebración de una junta podrán ser
objeto de deliberación y votación algunos asuntos, a pesar de que no
estén comprendidos en el orden del día, en concreto esos asuntos son:
la separación de los administradores y el ejercicio de la acción social de
responsabilidad contra ellos, según recogen los artículos 223.1 LSC y
238.1 LSC respectivamente67.
Por razón de este límite, el socio que solicita una información debe
tener en cuenta los asuntos comprendidos en el orden del día, puesto que
no podrá formular preguntas ni pedir aclaraciones sobre temas que no es-
tén recogidos en el mismo. En atención a lo previsto en el artículo 174 LSC,
la convocatoria de la junta debe expresar además del nombre de la socie-
dad, la fecha y hora de la reunión, el cargo de la persona o personas que
realizan la convocatoria y el orden del día, que está formado por el asunto o
asuntos que van a ser sometidos a deliberación de la junta y que, por tanto,
pueden ser objeto de un acuerdo. En atención a lo previsto en el artículo
166 LSC, con carácter general, la convocatoria de la junta corresponde a
67 En atención al artículo 223.1 LSC «1. Los administradores podrán ser separados
de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación
no conste en el orden del día». Y según prevé el artículo 238.1 LSC: «1. La acción
de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo
acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio
aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayo-
ría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo».

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