Limites cuantitativos

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas214-223

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A) Limitación por pérdida o daño
  1. Intereses en presencia

    El seguro incide en la dinámica de la exigencia de responsabilidad y en los intereses que subyacen en el transporte. A menudo concurre en un mismo transporte el aseguramiento por el porteador de su responsabilidad por pérdida, daños o retrasos en la entrega de la mercancía y el seguro de la carga contratado por el cargador. La aseguradora de la carga suele asumir en primera instancia el importe de la indemnización que proceda según lo pactado en la póliza. De esta manera, el cargador se evita demandar al naviero, reclamando directamente a su aseguradora. Esta última se subrogará en los derechos del interesado en la carga y recobrará del naviero la parte que corresponda de acuerdo con el régimen de responsabilidad aplicable en los términos del transporte contratado en cada caso.

    A la luz de lo expuesto, se comprende que los límites de responsabilidad no sólo sean importantes para las partes del contrato, sino también para sus respectivos aseguradores y, en última instancia, para el comercio en general. Por tal motivo, las aseguradoras y los clubes de Protección e Indemnización (P&I) fueron partes interesadas, junto con las asociaciones de cargadores, de navieros y otros stakeholders, en las negociaciones mantenidas durante la elaboración del convenio. Se explica así que, junto con las causas de exoneración, la limitación de responsabilidad del porteador constituya la cuestión basilar de cualquier norma sobre transporte marítimo, hasta el pun-

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    to que suele ser objeto de negociaciones hasta bien avanzados los trabajos preparatorios y puede llegar a condicionar su entrada en vigor.

  2. Justificación

    En sentido estricto, los límites son limitaciones de la deuda indemnizatoria y no una limitación de la responsabilidad, en otras palabras, para que se apliquen el porteador deber ser, previamente, declarado responsable, ya sea por pérdida, daño, retraso, falta de entrega, entrega errónea o entrega de la mercancía contraviniendo el régimen del convenio. Una vez declarada la responsabilidad debe valorarse el daño causado y, en su caso, se le condenará a indemnizar hasta el límite máximo que resulte de aplicar las reglas de limitación de responsabilidad establecidas por el convenio o, su menor valor, si no alcanza tales límites.

    Los límites funcionan como máximos o topes indemnizatorios, que no operan si el valor de los daños ocasionados son inferiores a la cuantía que resulta de la aplicación de los límites o si el cargador realizó una declaración de valor a cambio del correspondiente incremento del flete; constituyen mínimos inderogables, pudiendo elevarse contractualmente, pero no rebajarse; además, quedan excluidos en caso de dolo y culpa grave.

    Los límites constituyen una excepción al principio general de nuestro Derecho común, según el cual el deudor debe indemnizar todo el daño causado (art. 1106 C.C.), por lo que se les considera un beneficio para el porteador, que puede extenderse, legal o convencionalmente, a otros sujetos (dependientes, agentes, transportistas subcontratados, etc…).

    Teniendo en cuenta la diversidad de intereses subyacentes, a menudo contrapuestos, la limitación de la responsabilidad ha tratado de justificarse con diversos argumentos:

    1. Equilibrio contractual entre las partes: el criterio de imputación de responsabilidad del porteador por «culpa presunta» debe compensarse con una responsabilidad limitada;

    2. Defensa de los intereses generales: el mercado verá garantizado el servicio de transportes si los porteadores y las aseguradoras pueden afrontar los costes de las indemnizaciones;

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    3. Tutela del consumidor: el aumento de la responsabilidad del porteador incrementa los costes de su seguro, lo que acaba repercutiendo

      en los fletes que paga el usuario;

    4. Respeto a la tradición jurídica: en el transporte marítimo la limitación se estableció en el CB de 1924 para compensar a los navieros por el sometimiento a un régimen imperativo y con menos supuestos de exoneración de responsabilidad, y

    5. Mejora del proceso de planificación de las empresas: el conocimiento anticipado del límite máximo con que deberá indemnizarse al reclamante permite a porteadores y aseguradoras fijar adecuadamente los precios y planificar su actividad.

  3. Falta de uniformidad

    Con carácter general, los límites de responsabilidad se aplican en todas las normas internacionales que regulan las distintas modalidades de transporte, pero no son uniformes, sino que varían en el transporte por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo. Lo mismo puede decirse, a grandes rasgos, para los transportes nacionales o internos.

    El transporte internacional cuenta con la peculiaridad añadida de que pueden existir diversos convenios simultáneamente en vigor, cada uno de los cuales se aplica a los países que los hayan ratificado, como es el caso de las RHV y las RH...

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