Límites a la autonomía de los ministros de culto de las iglesias ortodoxas en España

AutorRadu Sorin Ursu
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Pública de Navarra
Páginas201-209
LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LOS MINISTROS DE CULTO
DE LAS IGLESIAS ORTODOXAS EN ESPAÑA
Radu Sorin Ursu
Doctor en Derecho por la Universidad Pública de Navarra
1. INTRODUCCION.
de 10 de diciembre de1948, especifica que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar d
e religión o creencia, así
como, la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica del culto y las
observaciones.
Culturales del 6 de diciembre de 1966, ratificado por España el 27 de julio de 1977,
prevé que, el reconocimiento del derecho de educación, por parte de los ciudadanos,
acarrea la correspondiente obligación por parte del Estado, de asegurar la oferta
social de una serie de servicios, que la hagan accesible a todos ellos.
En opinión de JOSE MARIA SETIÉN, a la que nos suscribimos, la
obligación del Estado no excluye que haya de reconocer también la legitimidad
de
la existencia de diversas iniciativas educativas no estatales, nacidas libremente de
la sociedad, que ofrezcan posibilidades reales distintas a las propias del Estado259.
La Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley, como derecho fundamental260.
259 SETIÉN, J.M., Laicidad del Estado e Iglesia
, Editorial PPC, 2007, Madrid, p. 85.
260 Constitución Española. Artículo 16.1.

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