Límites a la autonomía legislativa en materia tributaria derivados del TTIP: el «regulatory Chill Eff ect»

AutorBegoña Pérez Bernabeu
CargoProfesora Titular de Universidad, Departamento de Disciplinas Económicas y Financieras, Universidad de Alicante
Páginas211-239
Límites a la autonomía legislativa en materia tributaria derivados del TTIP: el «regulatory Chill E ect» 211
RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 211-239ISSN: 1575-720-X
LÍMITES A LA AUTONOMÍA LEGISLATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA DERIVADOS DEL TTIP: EL «REGULATORY CHILL
EFFECT»*
B P B**
Resumen: Las previsiones sobre protección de inversiones del TTIP, unidas al método de reso-
lución de controversias fi jado en el mismo, limitan la soberanía fi scal de los Estados miembros y
de la propia UE debido al temor a que los inversores consideren que un cambio en la legislación
tributaria supone una lesión a sus expectativas legítimas y constituye una expropiación indirecta
y acudan a un tribunal arbitral solicitando una cuantiosa indemnización pecuniaria. Este desea-
ble efecto (que ha venido a denominarse regulatory chill e ect o enfriamiento normativo) es el
principal objeto de estudio de este trabajo.
Palabras clave: TTIP, regulatory chill e ect, enfriamiento normativo, APPRIs, protección de
inversiones, expropiación indirecta.
Abstract: Investment protection rules contained in TTIP in conjuncti on with the method of dispu-
tes resolution limit Member States´and EU´s tax sovereignty. Due to the fear that investors could
claim a substantial compensation for damages arising from a change in the legal tax framework
deemed to constitute an indirect expropriation Tax authorities refrain from approving new legal
tax measures. This regulatory chill e ect is mainly focused in this paper.
Keywords: TTIP, regulatory chill e ect, BITs, investment protection indirect expropriation.
* Fecha de recepción: 28 de julio de 2016.
Fecha de aceptación: 5 de octubre de 2016.
** Profesora Titular de Universidad, Departamento de Disciplinas Económicas y Financieras, Universidad
de Alicante. Este trabajo ha sido realiza do en el marco del Proyecto de I+D (Convocatoria 2015) concedido
por el Ministerio de Economía y Competitividad, bajo el título «La Seguridad Jurídica en el Ordenamiento
Tributario», Referencia DER2015-68072-P (MINECO/FEDER), cuyos investigadores principales son el Profesor
Jorge Martín López y la Profesora Begoña Pérez Bernabeu (Resolución de concesión de 6 de mayo de 2016).
Asimismo, la autora pertenece al Grupo de Investigación que ha recibido las Ayudas para Grupos de Investigación
de Excelencia del Programa PROMETEO 2016, «Los planes de acción contra la erosión de la base imponible
y el traslado de benefi cios y la seguridad jurídica en el ordenamiento europeo e internacional», (Resolución de
concesión de 1 de septiembre de 2016, Expediente PROMETEO/2016/053), fi nanciado por la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Generalitat Valenciana, con fecha de inicio 01/01/2016, con
una duración de 4 años, cuya investigadora principal es Amparo Navarro Faure. En este trabajo se recogen las
principales conclusiones que la autora expuso en la Ponencia «Limitaciones a la soberanía tributaria derivadas
del TTIP», en el marco de las XVI Jornadas de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid,
celebradas en la Universidad Autónoma de Madrid el 22 de abril de 2016.
BEGOÑA PÉREZ BERNABEU
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RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 211-239 ISSN: 1575-720-X
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. EL EFECTO DE ENFRIAMIENTO NORMATIVO O «RE-
GULATORY CHILL EFFECT»; III. LA E XPROPIACIÓN INDIRECTA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE INVERSIONES; 1. La expropiación indirecta en los APPRIs; 2. La
expropiación indirecta en el TTIP; IV. EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS; 1. El arbitraje en los APPRIs; 2. El mecanismo de resolución de
controversias inversor-Estado en el TTIP; V. REFLEXIONES SOBRE EL POSIBLE ENFRIA-
MIENTO NORMATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA DERIVADO DEL TTIP.
I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 supuso una am-
pliación de las competencias exclusivas comunitarias pues, al incorporar una defi nición
amplia de la política comercial, incluye los servicios, los aspectos comerciales de la pro-
piedad intelectual e industrial y las inversiones extranjeras directas dentro del elenco de
competencias exclusivas de la Unión junto a las competencias exclusivas que ya preveía el
anterior artículo 133 TCE entre las que se contaba la celebración de acuerdos arancelarios
y comerciales, conocidos como Acuerdos de Libre Comercio (ALC). Así pues, desde el
Tratado de Lisboa, la competencia en inversión extranjera directa ha pasado a estar prevista
en el artículo 207 TFUE y ser comunitaria, integrada en la Política Comercial Común, y
la Comisión tiene la obligación de negociar también la protección de las inversiones ex-
tranjeras mediante la rma de nuevos Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca
de las Inversiones (APPRIs) o Tratados Bilaterales de Inversión (Bilateral International
Treaties, BITs), produciéndose, además, una sustitución progresiva de los APPRIs de los
Estados miembros con terceros Estados por acuerdos de protección de inversiones de la
Unión Europea.
Tras el estancamiento de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Doha1 de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), la UE apostó por una nueva generación de
ALC de alcance amplio que van más allá de las reducciones arancelarias y del comercio
1 La Ronda de Doha son las negociaciones comerciales más recientes (la anterior ronda de negociaciones
comerciales fue la Ronda Uruguay, iniciada hace más de 15 años, siendo la más ambiciosa hasta la fecha, de
hecho algunos de sus acuerdos todavía se están implementando) entre los miembros de la OMC y tiene como
objetivo principal liberalizar el comercio mundial por medio de una gran negociación entre los 153 países
miembros de la OMC, reduciendo los obstáculos al comercio mediante la revisión y actualización de las normas
comerciales. En concreto se pretende que el sistema multilateral de comercio sea más abierto, especialmente
en relación con las exportaciones de los países en desarrollo.
Estas negociaciones dieron comienzo en Doha (Qatar) en noviembre de 2001 con un programa de trabajo
que abarca unas 20 esferas del comercio.
La Ronda de Doha se denomina también semiofi cialmente el «Programa de Doha para el Desarrollo», ya
que uno de sus objetivos fundamentales es mejorar las perspectivas comerciales de los países en desarrollo.
Las negociaciones se estancaron en el año 2008, pero la Organización Mundial del Comercio (OMC) consiguió
desbloquearlas –en diciembre de 2003– con el Acuerdo de Bali que permite avanzar en la liberalización del
comercio internacional.

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