El limite exterior marítimo del Espacio Económico Europeo y la noción de territorio del Estado

AutorMarta Sobrido Prieto
Páginas665-696
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CAPÍTULO 25
El limite exterior marítimo del
Espacio Económico Europeo y
la noción de territorio del Estado
Marta SOBRIDO PRIETO*
* Trabajo realizado en el marco del programa de movilidad «Estancias de profeso-
res e investigadores senior en centros extranjeros» del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (ref. PRX16-00428), y en el marco de dos acciones del MI-
NECO, la Red de excelencia «Nuevos escenarios jurídico marítimo-pequeros y
la protección de las gentes del Mar» (DER2015-70965-REDT) y el Proyecto
«Proceso de negociación internacional para la conservación de la biodiversidad
marina en las aguas más allá de la jurisdicción de los Estados» del MINECO
(DER2016-78979-R). La autora quiere agradecer todas las facilidades y orienta-
ciones brindadas por el K.G. Jebsen Centre for the Law of the Sea de la UiT—
e Arctic University of Norway (Tromsø, Noruega) durante su estancia; espe-
cialmente a su director, Tore Henriksen, y a los profesores Elise Johansen, María
M. das Neves, y Martin Hennig. Marta Sobrido Prieto es Profesora Titular de
Derecho internacional público de la Universidad de A Coruña (marta.sobrido@
udc.es). Instituto Universitario de Estudios Europeos «Salvador de Madariaga»,
Campus de Elviña, 15071, A Coruña, España. Todas las páginas web de referen-
cia han sido consultadas por última vez el 28 de septiembre de 2017.
Sumario: 1. I. 2. L     
   . 3. E    
    . 3.1. El territorio de los Estados miembros de la Unión.
3.2. Una interpretación funcional de la noción de territorio del Estado. 4. E -
       EEE. 4.1. La fórmula de la
asociación en el marco del EEE. 4.2. Los espacios marítimos del EEE. 5. C-
 .
666 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
MARTA SOBRIDO PRIETO
1. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo del Espacio Económico Europeo (en adelante, Acuer-
do EEE)1 es un acuerdo celebrado hace más de veinte años entre, por
una parte dos de las entonces tres Comunidades Europeas y sus doce
Estados Miembros2, y por otra parte seis de los entonces siete Estados
miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante,
AELC)3. Todos los cambios que han tenido lugar con posterioridad lle-
van a que en la actualidad en el Acuerdo EEE sean parte, por un lado la
Unión Europea (en adelante UE, o simplemente Unión)4 y sus veintio-
cho Estados miembros5, y por otro lado tres de los actuales cuatro Esta-
dos de la AELC: Noruega, Islandia, y Liechtenstein. Suiza es el Estado
1 Acuerdo EEE; DO L núm. 1, de 3 de enero de 1994, pp. 3-522. Fue rmado el
2 de mayo de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994.
2 Nos referimos a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y a la
Comunidad Económica Europea (CEE). La que no se sumó fue la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (CEEA). Los doce Estados eran los seis Es-
tados fundadores (Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo) y
los seis Estados que en ese momento ya se habían adherido a las comunidades:
Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal.
3 Entonces eran miembros de la AELC: Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein,
Noruega, Suecia y Suiza. El Estado que no quiso formar parte del Acuerdo EEE
fue Suiza. Su exclusión fue en el último momento y por ello, aunque no lo raticó,
si gura su nombre en el acuerdo. Véase nota 58.
4 La CECA dejó de existir en julio de 2002. Desde diciembre de 2009, la UE sucede
a la CE.
5 Desde 1993 se han adherido dieciséis nuevos Estados en cuatro procesos de
ampliación: en 1995 (Suecia, Finlandia, Austria), en 2004 (Estonia, Letonia,
Lituania, Polonia, Eslovenia, Chequia, Eslovaquia, Chipre, Malta, Hungría),
en 2007 (Rumania, Bulgaria), y en 2013 (Croacia). Hablamos de veintiocho
Estados porque incluimos Reino Unido como miembro de la UE pero dejando
constancia de su intención de retirada, comunicada ocialmente –según lo dis-
puesto en el art. 50 TUE– el 29 de marzo de 2017.
CAPÍTULO 25. EL LIMITE EXTERIOR MARÍTIMO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y LA NOCIÓN DE TERRITORIO DEL ESTADO 667
de la AELC que en un principio no quiso sumarse al Acuerdo EEE, y
que continúa sin formar parte de él6.
El EEE nació como una ampliación del mercado interior a los paí-
ses de la AELC7. Por eso, desde la perspectiva comunitaria, aunque los
Estados miembros también fuesen parte del acuerdo por tratarse de un
acuerdo mixto8, el ámbito espacial de aplicación no se jó aludiendo al
territorio de los Estados miembros sino al ámbito de aplicación de los
tratados comunitarios9. De hecho, la adhesión de un Estado a la Unión
6 Véase nota 58.
7 Además, el Acuerdo EEE articula también la cooperación en otras áreas como la
investigación, el desarrollo, la educación, la política social, el medioambiente, la pro-
tección de consumidores, el turismo y la cultura; es lo que comúnmente se conoce
como «políticas complementarias y horizontales» (anking and horizontal policies).
Pero lo que no incluye el Acuerdo EEE son las siguientes políticas de la Unión:
Política Agrícola Común y Política Común de Pesca (aunque el acuerdo EEE sí re-
coge disposiciones relativas a diversos aspectos del comercio de productos agrícolas
y pesqueros); Unión Aduanera; Política Comercial Común; Política Exterior y de
Seguridad Común; Asuntos de Justicia e Interior (aunque los Estados de la AELC
forman parte del Área Schengen); Unión Monetaria. Sobre el EEE puede consul-
tarse, entre otros, B, C. (ed.), e Handbook of EEA Law, Springer,
2016. S V, N., «El Espacio Económico Europeo: un ejemplo de
integración diferenciada en las relaciones exteriores de la Unión Europea. la apli-
cación del acer vo comunitario a terceros estados», Revista de Derecho Comunitario
Europeo, num.15, 2003, pp. 573-625.
8 Acuerdos mixtos son los acuerdos internacionales que, al referirse a ámbitos de
competencia compartida, son concluidos –por la parte «europea»– no sólo por la
Unión sino también por los Estados miembros. Por el contrario, en los ámbitos
de competencia exclusiva de la Unión, los Estados miembros no participan en la
adopción de los correspondientes tratados internacionales. Por ejemplo, una de las
competencias exclusivas de la Unión es la pesca (art. 3.d TF UE), ámbito que no
está incluido en el Acuerdo EEE; por eso las relaciones pesqueras de la Unión con
Noruega se rigen por un acuerdo internacional del que únicamente son parte la
Unión (entonces CEE) y Noruega; DO L 226, de 29 de agosto de 1980, pp. 48-50.
9 Acuerdo EEE, art. 126.1: «1. El presente Acuerdo se aplicará a los territorios
en los que sean aplicables el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

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