Límite de costas y su IVA en el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorErnesto Martínez Gómez
CargoAbogado
Páginas27 - 29

I.- Introducción

Con frecuencia, nos encontramos que al obtener una condena en costas y facturar la misma se aplica el límite que la Ley marca del tercio de la cuantía del procedimiento, por entrar en juego el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al aplicar este límite se nos plantea la cuestión de si ese límite es referido a los honorarios o ese límite se refiere al total de los pagos; es decir, si en el mismo están los honorarios y el IVA o sólo los honorarios.

El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice textualmente: “1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...” 3. “Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos las pretensiones inestimables se valorarán en 3.000.000 de pesetas salvo que por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa". (El presente artículo está modificado en cuanto al valor de las pesetas por euros que se establecen en 18.000, en virtud de R.D. 1417/2001 de 17 de diciembre, que no afecta al motivo del recurso).

Esta redacción del artículo da la posibilidad de una dualidad de interpretación, una que en ese montante de la tercera parte que dice el precepto es el importe total que hay que abonar, y otra que esa tercera parte se refiera sólo a honorarios, con lo que el IVA habría de ser añadido.

Ésta es pues, la cuestión que vamos a analizar, si el IVA está incluido o no en el límite que establece el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II.- Análisis del precepto

El artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acabamos de reproducir, comienza diciendo que cuando "se impusieren las costas al litigante vencido" para posteriormente señalar que de dichas costas, sólo se abonará a los abogados por sus honorarios un importe que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, pues no en vano decía literalmente "éste sólo estará obligado a pagar de la parte que corresponda a los abogados".

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Como puede verse, el artículo hace referencia a las costas, y dentro de las costas se incluyen distintas partidas, y dentro de estas partidas, hay una "parte" que son los honorarios de los abogados, es decir, que el artículo, al limitar al tercio de la cuantía litigosa el importe de los honorarios, se está refiriendo única y exclusivamente a los honorarios, y no a todos aquellos conceptos que por otra razón tengan que repercutirse. Entre la partidas que integran las costas y además íntimamente ligada con los honorarios, está el IVA, ya que éste es un porcentaje que gira sobre éstos.

La teoría de que el IVA está incluido en este límite, se basa en que el precepto, menciona “…éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados…”, y es precisamente en esa palabra “pagar” en la que se apoya la misma, pues entienden que ese pago hace referencia al todo y en su consecuencia si está el todo está el IVA incluido. Sin embargo, estimamos que no es así, y para ello hay varios caminos que nos llevan a inclinarnos a que el IVA no está incluido en ese límite.

Si...

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