La limitatio: la estrecha relación entre limitatio y vialidad

AutorV. Ponte
Páginas73-86

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1. El ambitus de la lex XII tabularum, el iter limitare y los limites

Como se ha puesto de manifiesto en el capítulo I, a medida que Roma comienza a crecer se va conformando la estructura urbanística de una gran ciudad. Tanto en el área urbana como en la rural se vislumbra un vasto panorama de casas, edificios y fundos que no ofrece lo que se podría denominar una demarcación geométrica, al derivar la construcción -en la mayoría de los casos- de la improvisación o, al menos, de un estudio no especialmente detallado de lo que se transfiguraría con el tiempo en la más grande ciudad de la Antigüedad.

Paralelamente conviven otras zonas, o se anexionan posteriormente, que también son consideradas territorio romano pero que al ser de nueva creación, los geómetras, arquitectos y constructores sí les pueden dotar de una planificación geométrica, al más puro estilo de como se suele proceder en la actualidad. Y es precisamente de esa programación previa de donde brota el óptimo sistema vial.

Esta constitución planificada, ordenada, medida, se adopta siempre que es posible también en áreas no surgidas ex novo, por las grandes ventajas y beneficios que promete. Virtudes de orden vial, circulatorio, de tránsito, especialmente interesantes para nosotros.

Según nuestra apreciación, forzosamente debieron prestar atención las autoridades y legisladores romanos al importante problema de garantizar la vialidad en otros lugares que no fueron objeto, por motivos de diversa índole, de esa planificación. A la búsqueda de potenciales soluciones y alternativas viales arbitradas por los romanos está orientado el presente capítulo. En él se atenderá a las medidas que se introdujeron en las leyes o en la tradición para favorecer y proteger el movimiento de personas, animales y cosas; para atender en última instancia a una óptima circulación y tránsito.

Entrando ya en materia, comúnmente se admite que los limites, mayores y menores, no eran simples fronteras, debían servir al paso público en el antiguo sistema de la limitatio. No hay duda de que los mayores gozarían del carácter público. Incluso los limites más estrechos, lo que era el iter limitare debían ser públicos en cuanto al uso (iter populo debetur), aunque privados en lo que se refiere a su propiedad133. IMPA- Page 74 LLOMENI134 ha dejado bien asentado este asunto: "Così nelle centuriazioni, opera dei pubblici poteri, le stradine divisionali più anguste, costituenti l'iter limitare, sembra costituissero parte della superficie assegnata, salva appunto la destinazaione al pubblico passaggio. Ugualmente l'ambitus, di proprietà privata e delimitante gli stabili urbani, era obbligatorio e oggetto di pubblico passaggio per norma delle XII Tavole, forse ribadita da una costituzione di Marco Aurelio e Lucio Vero."

En el pensamiento de ARU-ORESTANO135 es natural creer que el espacio libre de edificación que debía existir en torno al fundo romano y que debía medir cinco pies en campo (iter limitare) y otros cinco pies en la ciudad (ambitus)136 para hacer posible el tránsito no era una servidumbre pues precisamente se recurre a ese espacio para evitarla.

Como bien anuncian los autores a los que hemos prestado atención en estas primeras ideas, la ley de las XII Tablas (Tabla 7.1) se erige como el signo más antiguo de la obligación que tenían los propietarios de los edificios vecinos de dejar cada uno un espacio de dos pies y medio para hacerse efectiva la circulación entre los inmuebles.

Varro, de ling. lat, 5.22: XII tabularum interpretes ambitum parietis circuitum esse describunt. .- Maecianus assis distr. 46: Sestertius duos asses et semissem (valebat), quasi semis tertius, -lex- XII tab. argumento est, in qua duo pedes et semis "sestertius pes" vocatur137.

Festus, de verb. sign., s.v. "ambitus": Ambitus proprie dicitur circuitus aedificiorum, patens in latitudinem pedes duos et semissem, in longitudinem idem quod aedificium: sed et eodem vocabulo crimen avaritiae vel affectati honoris138.

Como mantiene FESTO, el ambitus es el espacio circular que recorre los edificios de dos pies y medio. El espacio intersticial entre viviendas de cinco pies en total que son aportados por los particulares propietarios de esas casas fronterizas de manera parcial, equivalente. Es un camino que gira alrededor, que la rodea, su contorno o perímetro.

El propietario ejercita su facultad de pasar alrededor de la casa sobre esa área "comune ed indivisa risultante dai conferimenti dei confinanti, senza suscitare conflitti con i frontisci e potendo pacificamente sia visionare la propria casa che transitare inter praedia urbana. La norma decemvirale, determinando la costituzione di uno spazio comune tra le domus, mitiga l'illimitatezza del dominium e garantisce la quies vicinorum..."139. Page 75

Si bien no existe discordia doctrinal sobre la existencia y aplicación de este espacio entre las viviendas, sí que la hay en relación a la medida total de su anchura. El mayor número de investigadores opta por establecer la banda en cinco pies, cediendo cada dueño dos pies y medio respectivamente; sin embargo, otro sector se acoge a la longitud de dos pies y medio totales140. Nosotros preferimos sumarnos a la tesis dominante por considerar más lógicas las argumentaciones que defienden la línea de los cinco pies. La síntesis de esas razones resulta así fijada:

1) Si el ambitus decemviral estaba llamado a ser en la ciudad el equivalente del iter limitare en el campo, que contaba con cinco pies también, lo normal es que adoptara su misma anchura.

2) La finalidad que FESTO formula es difícil de cumplir si la distancia entre las construcciones hubiera sido de tan sólo dos pies y medio: ¿Cómo rodear la casa en óptimas condiciones en unos escasos setenta y cinco centímetros? A este respecto, PALMA141 advirtió que, al margen de variadas razones prácticas, es significativo que tanto FESTO como VARRÓN insistan en la facultad del propietario de emplear el ambitus para pasar, transitar alrededor de la domus -inter praedia urbana-.

3) Con dos pies y medio habría sido prácticamente imposible que la franja del ambitus recogiera el agua de la lluvia que caía sobre los tejados. De hecho, los tejados de las casas de Roma se habrían estorbado142.

4) El aislamiento, con una medida tan reducida, habría quedado imperfecto, con lo que el deseo de cortar la propagación de incendios no se habría conquistado. Para terminar de centrar el problema del ambitus, se debe examinar si la prescripción contenida en las XII Tablas encerró realmente o no lo que denominamos una limitación del dominio. BONFANTE143 sugiere que las limitaciones a la propiedad no surgieron hasta la llegada del Principado; en fase decemviral la supuesta limitación no posee, por tanto, tal carácter sino que tan sólo se pretende atender al interés público; ambitus e iter limitare serían confines externos, senderos públicos144. Page 76

Con una sensación similar se pronuncia LUSIGNANI, quien no pensó en considerar el ambitus como una clásica limitación (no se incluye entre las disposiciones que limitan la propiedad en relación a los edificios)145.

Por necesidad de espacio el ambitus quedó derogado más tarde. En efecto, seguimos la evolución que detalla PUGLIESE respecto al mismo: "il limite derivante da XII tab. 7,1 che prescriveva di lasciare uno spazio di due piedi e mezzo tra una aedes e l'altra, non operava più, dopo che l'accresciuta popolazione e i nuovi interessi economici avevano promosso la costruzione lungo le vie pubbliche di edifici a più piani uniti gli uni agli altri (insulae)." Sin embargo, su función no quedó en el olvido durante el tiempo que estuvo en desuso; VARELA, comentando los problemas urbanísticos de la Roma clásica nos recuerda que "los emperadores, desde Augusto, habían venido dando disposiciones al efecto, limitando la altura de los edificios, reimplantando y ampliando el ambitus ya olvidado, prohibiendo la demolición de las domus..."146.

Es difícil conocer con certeza a qué responde realmente la regulación de las XII Tablas en relación al ambitus. Se ha dicho que podría haber garantizado una edificación ordenada, o que constituía el límite de la soberanía del pater, o que permitía la independencia y la exclusividad sacral de cada casa. BRUGI se decantó por insertarlo en sede de limitaciones de la propiedad para facilitar la circulación y paso de vecinos, evitar incendios en cadena o facilitar el desagüe de las aguas147.

2. La limitatio

El interés de asegurar la vialidad en los inicios de Roma se logra con la presencia de los limites. Es la limitatio la que satisface las necesidades elementales de paso, el camino libre entre las fronteras de cada fundo. Y estas vías eran ciertamente públicas, ni ser Page 77 vidumbres convencionales ni legales porque la necesidad de obtener un paso cómodo no podía venir mediante la solución de la obligación, dado el carácter de la obligación primitiva. DI MARZO no duda en adjudicar al interés que subyace el carácter público de los limites ("...limes, che nelle atribuzioni di terreni in proprietà, fatte dallo Stato ai privati, divideva l'una dall'altra le centuriae o quadrati di uguale estensione formati mediante la limitatio, perchè i limites avevano carattere pubblico"). Con un discurso en el que también se valora el destino al uso público de las calles y caminos creados por la limitatio se manifiesta muy acertadamente FRANCIOSI148: "Che sussista un rapporto constante tra limitatio e viabilità è un dato di cui non si può dubitare. Basti considerare la regola, riportata dai gromatici, per cui il limes debe esser destinato al pubblico passaggio, al fine di consentire ai vari possessori di raggiungere i propri fondi".

Sin embargo -advierte DI MARZO- nos encontramos en sede de tutela del interés particular si atendemos a los fines...

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