Los primeros ataques legislativos limitadores de la gran propiedad privada de la tierra generada por la revolución liberal: los proyectos de reforma agraria de principios del siglo XX de Canalejas y de Dato-Lizárraga

AutorAntonio Merchán
Páginas91-144

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I Introducción y punto de partida: los desbarajustes de la estructura de la propiedad de la tierra provocados por determinadas medidas legislativas de connotaciones agrorreformadoras dictadas por el estado surgido de la revolución liberal española
  1. Con motivo de la instauración del Estado al que dio lugar la Revolución liberal, durante la primera mitad del siglo XIX, se dictaron una serie dePage 92 medidas legislativas, que tuvieron una fuerte incidencia sobre la naturaleza y la estructura de la propiedad territorial. Estas medidas estuvieron representadas por: las leyes desamortizadoras; las leyes de desvinculación de los mayorazgos; y la ley de abolición de los señoríos.

    Dichas medidas cumplieron múltiples funciones, todas ellas coherentes con la ideología del nuevo Estado que se estaba construyendo: eliminación en gran parte del poder económico de la Iglesia para restarle poder político; obtener ingresos fiscales para un Estado arruinado por la guerra de la Independencia, que les permitieran la supervivencia como tal Estado Liberal; la creación de compromisos políticos para crear una base socioeconómica que lo consolidara. Pero sobre todo cumplieron una función básica: la de transformar la naturaleza de la propiedad de la tierra del Antiguo Régimen, de manera que la denominada propiedad feudal se convirtiera en el Nuevo Régimen en propiedad liberal. De ahí que como bien nos dice Bartolomé Clavero: «El Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley para la desamortización general de los bienes de manos muertas, presentado a las Cortes el 23 de febrero de 1855, pretenda que la medida propuesta no significa sino "variar la forma de la propiedad de las manos muertas... la Nación -añade- usa de su derecho, de un derecho que todo el orbe civilizado reconoce y practica, haciendo que, por causa de utilidad pública evidente, varíe la forma de propiedad de manos muertas"; con ello la Comisión intentaba minimizar el alcance material de la desamortización, pero ese "variar la forma de propiedad" sí se corresponde al fenómeno más general de la desvinculación, por el cual se transforma revolucionariamente el mismo contenido del derecho de propiedad»1.

    Ahora bien, en estas medidas legislativas, al mismo tiempo que se pretendían esos fines, y sobre todo el cambio de la naturaleza de la propiedad territorial, se estaba poniendo en práctica un procedimiento que incidía sobre la estructura de la titularidad de la tierra, es decir generador del reparto de la nueva propiedad liberal, y por tanto de fuertes connotaciones agrorreformadoras; de ahí que se haya podido catalogar ese procedimiento desde el punto de vista técnico-jurídico como propio de una reforma agraria, y que algunos autores le denominen la reforma agraria liberal o burguesa. Por ello Antonio M.a Calero nos diría que el tema de la desamortización «hoy es preciso inscribirlo en el fenómeno más amplio de la reforma agraria liberal»2.

  2. Las expresiones normativas más representativas de las funciones agrorreformadoras de estas medidas estuvieron constituidas por las leyes desamortizadoras tanto eclesiásticas como civiles3. Con ellas se pretendió unaPage 93 reforma agraria cuyos aspectos fundamentales fueron los siguientes 4:

    1. Las tierras objeto de redistribución o afectas al reparto fueron las tierras públicas y semipúblicas; entendiéndose por estas últimas las tierras pertenecientes a la Iglesia; de las cuales primero se repartieron las correspondientes al clero regular «los predios rústicos pertenecientes a las comunidades y corporaciones religiosas»5; y luego las del clero secular «todas las fincas del clero catedral, colegial, parroquial, fábricas de las iglesias y cofradías» 6. En tanto que por tierras públicas se deberían entender fundamentalmente «todos los predios rústicos pertenecientes al Estado y a los propios y comunes de los pueblos» con las excepciones que crea oportuno hacer el gobierno7.

    2. Los beneficiarios de la reforma agraria fueron los compradores de las tierras desamortizadas mediante un procedimiento de selección basado en la subasta pública de dichas tierras; pues como se establece en las leyes desa-mortizadoras «se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley (tanto los del Estado; el clero; como los de los pueblos) sacando a pública licitación las fincas o sus suertes...»8.Page 94

    3. La naturaleza de la cesión de la tierra repartida en cuanto que era fruto de una compraventa mediante subasta gozaba de una entidad muy intensa; es decir, suponía la entrega de la tierra en propiedad al beneficiario del reparto.

    En la regulación que se contiene dentro de todas las leyes desamortizado-ras encontramos una serie de mecanismos de los que se induce que dichas leyes pretenden propiciar el mayor reparto posible de la propiedad que es objeto de desamortización y venta; es decir, encontramos ostensibles signos legales de pretensiones redistributivas.

    Así el hecho de que todas las fincas susceptibles de división se distribuyan en el mayor número de partes o suertes y se saquen a venta con total separación en cuanto unidad agrícola básica susceptible de explotación; por ello se dispone en la Ley General desamortizadora de 1855 en su artículo 3 que «Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, .. .verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudiquen a su valor9.

    O también el hecho de la gran cantidad de facilidades que se conceden para el pago del precio de la finca obtenida mediante la subasta; así en el artículo 6 de Ley de 1.° de mayo de 1855 se dispone que «Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma que se les adjudiquen en la forma siguiente: 1. Al contado, el 10 por 100; 2. En cada uno de los dos primeros años siguientes, el 8 por 100; 3. En cada uno de los dos años subsiguientes, el 7 por 100; 4. Y en cada uno de los diez años inmediatos, el 6 por 100. De forma que el pago se complete en quince plazos y catorce años»10.

    ¿Realmente se consiguió el resultado que parece que se pretende con estos planteamientos legislativos? Durante mucho tiempo se ha afirmado de manera muy tópica que las desamortizaciones de bienes de la Iglesia y de los municipios representaron factores de generación y reproducción de la concentración de la propiedad y que por tanto el resultado estuvo muy lejos de una redistribución o reparto más o menos generalizado. Se ha alegado para ello que este resultado fue la lógica consecuencia del sistema que se puso en práctica para llevar a cabo el reparto, es decir, la subasta pública, y por consiguiente el otorgamiento de la propiedad desamortizada al mejor postor, sin que existieranPage 95 mecanismos de corrección limitadores o incompatibilizadores de adquisiciones simultáneas o sucesivas, propiciadoras de la acaparación; aparte de las frecuentes testaferrorías y de la corrupción existente entre las autoridades o encargados municipales de practicar el mecanismo de la subasta 11.

    De modo general esto es cierto, aunque también es verdad, en función de las investigaciones más recientes sobre este asunto, que deben realizarse determinadas matizaciones, que ponen de manifiesto lo siguiente: a) que de las dos desamortizaciones, la eclesiástica y la civil, la que generó mayor concentración de la propiedad fue la segunda, pues a ella concurrió también una nobleza, gran propietaria rural, que por escrúpulos religiosos y políticos se había abstenido de participar en la desamortización eclesiástica; y b) que se produjo un proceso sucesivo de acaparación de tierras que fue diluyendo los supuestos de pequeña y mediana propiedad que resultaron como consecuencia, sobre todo de la desamortización eclesiástica12.Page 96

    Las leyes desamortizadoras, por tanto, generaron una función agrorrefor-madora representada por el reparto de los bienes de la Iglesia, el Estado y los Municipios, que tuvo como resultado más sobresaliente el carácter limitado o restrictivo del reparto; lo cual a su vez significó la exclusión de la mayor parte de la población campesina del mismo y por consiguiente, que la propiedad territorial quedara concentrada en muy pocas manos.

  3. A ello habría que sumar la reproducción de la gran propiedad que también significaron los resultados de las otras medidas liberales sobre la propiedad de la tierra; a saber: la desvinculación los mayorazgos, que transformó la naturaleza limitada y muerta de la propiedad territorial feudal amayorazgada en propiedad liberal plena, intensa y libre; y la abolición de los señoríos que convirtió, a su vez a la dividida y feudal propiedad territorial señorial en propiedad liberal plena, intensa y libre.

    Hagamos a continuación por tanto algunas reflexiones sobre estos dos acontecimientos, teniendo como referencia principal el hilo conductor que venimos manteniendo: es decir, la incidencia sobre la estructura o distribución de la propiedad de la tierra en Andalucía.

    3.1. Siguiendo a Luis de Molina se nos presenta por...

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