Sociedad limitada: la anotación de petición de acta notarial de la junta no caduca. Identidad de quien certifica los acuerdos. Calificación registral y principio de legalidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas38-39

Page 38

Hechos: El recurso se centra en la posibilidad de depositar unas cuentas anuales que son subsanación de otras ya depositadas, habiéndose adoptado el acuerdo en junta general extraordinaria y con asistencia del 66% del capital social.

En el registro existe anotación preventiva de solicitud de acta notarial respecto de la junta que aprobó la subsanación de las cuentas.

El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos:

  1. Debe acreditarse la forma en que se convocó la junta para calificar si la convocatoria se efectuó de conformidad con los estatutos. (arts. 173, 174 y 176 LSC, 18 CCo y 6 RRM.)» y

  2. Es necesario que se certifique el contenido de la convocatoria al objeto de calificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 174 (en relación al orden del día) y 272.2 (en relación al derecho de información) ambos de la Ley de Sociedades de Capital.

    Las cuentas son retiradas para su subsanación y aportadas de nuevo con documento complementario en el que se manifiesta la fecha y forma de convocatoria, especificando que la convocatoria se hizo por el Presidente del Consejo de Administración.

    El registrador vuelve a calificar en el siguiente sentido:

  3. A la vista de la anotación preventiva letra A recogida en el folio de esta sociedad, se requiere la presencia de notario en dicha junta.

  4. No se aporta el acuerdo del consejo de administración de convocar la junta, dado que el presidente no tiene facultades para ello (art. 167 LSC; Resoluciones DGRN 11/03/99, 08/03/05, 08/07/05 y 17/04/07; y Sentencia del Tribunal Supremo 24/02/95). Siendo de advertir que en la certificación complementaria presentada deberá aclararse la identidad del presidente del consejo de administración que da el visto bueno.

    El recurrente, tras quejarse de que la primera calificación no fue global y unitaria, dice que la anotación del acta ya ha caducado, por lo que no podrá basarse una calificación en ella y que la convocatoria, como resulta del documento presentado, la hizo "el propio consejo, limitándose el presidente a notificar la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos sociales". También hace constar el nombre del presidente que firma la convocatoria.

    Page 39

    Doctrina: La DG tras declarar, respecto de los documentos acompañados y manifestaciones hechas en el recurso que su interposición "no es la vía adecuada para subsanar los defectos recogidos en la misma" y que aunque la calificación debe ser global y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR