Sociedad Limitada Laboral. Un modelo simple de Estatutos

AutorJavier Micó Giner
Páginas111-120

Los presentes Estatutos se publican en el apartado de práctica notarial. Así me lo ha pedido Jesús Fuentes Martínez y, pese a que me había prometido a mí mismo no escribir nada sin meditarlo, no puedo negarme. No tienen más valor que el de haber sido ya utilizados con los resultados que diré.

Los mismos Estatutos han merecido estas cuatro calificaciones:

1 .a Negativa de DG Cooperativas y positiva del Registro Mercantil. Se solucionó aclarando a la DG Cooperativas la Ley aplicable (prometo que es cierto). Dicho así suena algo fuerte. En rigor, lo que exigían es que al remitir a un artículo de la Ley aclarara a qué ley me refería...

  1. a Positiva de DG Cooperativas y negativa del Registro Mercantil. Se solucionó con una mera llamada telefónica. Al parecer no se fijaron en que las participaciones sí estaban numeradas...

  2. a Positiva de DG Cooperativas y del Registro Mercantil. Os confieso que es una experiencia inolvidable.

  3. a Positiva de DG Cooperativas y negativa del Registro Mercantil. Se alegaron tres defectos. Los dos primeros se debieron a una lectura apresurada de los Estatutos. El tercero tiene cierto interés. Se solucionó con una nota escrita remitida por fax y se inscribieron los Estatutos con la redacción primitiva que diré. Como quiera que en el tercer defecto alegado por el Registrador podría éste tener razón, me detendré en él.

La cuestión es que mi modelo primitivo, tras regular los supuestos de transmisiones de participaciones exigidos por la Ley de Sociedades Limitadas Laborales, decía en el artículo NOVENO, 7, b). «Las demás transmisiones voluntarias de participaciones por actos ínter vivos, serán libres».

La calificación del Registrador fue considerar que el régimen aplicable sería el de los artículos 28 y ss. de la LSL.

Frente a ello argumenté:

... tu calificación aplica automáticamente la normativa de S.L. en su totalidad a las S.L. Laborales. No estoy absolutamente seguro de que no sea así. Cuando menos, puede discutirse.

La D.F. Primera de la Ley 4/97 dice que LA LSL ES APLICABLE EN LO NO PREVISTO. POR TANTO, EN LO SÍ PREVISTO NO SERÍA APLICABLE. Como quiera que la regulación de la SL Laboral si regula el derecho de adquisición preferente en las transmisiones «inter vivos» en su art. 7, no necesariamente debe aplicarse aquí la LSL.

Sé que podrá contraargumentarse que el art. 7 se refiere a dos clases de transmisiones: a) de participaciones de socio trabajador a un no trabajador sea o no socio y b) de participaciones de clase general a persona que no sea socio trabajador. Por tanto, el resto deberá regirse por la LSL.

La cuestión es de apreciación. Juzgué razonable la primera posición y los Estatutos ya llevan tres calificaciones positivas del Registro Mercantil...

Ante esta circunstancia, el cuarto Registrador inscribió con el texto primitivo ya transcrito.

Con todo, creo que puede asistirle la razón. De hecho, el artículo 7 de la LSLL debe leerse despacio. Distinguimos:

a) Transmisión de participaciones de Clase Laboral (lo importante es la condición de trabajador o no del adquirente, no la cualidad de socio):

a.1. a persona que sí ostente la condición de trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (sea o no socio): cabe defender dos posiciones:

- transmisión libre.

- transmisión sujeta al art. 29 de LSL por aplicación supletoria vía DF la de la LSLL

a.2. a persona que no ostente la condición de trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (sea o no socio): se rige por el artículo 7 de la LSLL

b) Transmisión de participaciones de Clase General (lo importante es la condición de socio trabajador o no del adquirente, por tanto sí importa la cualidad de socio):

a.1. a persona que sí ostente la condición de socio trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (necesariamente ha de ser socio): cabe defender dos posiciones:

- transmisión libre.

- transmisión sujeta al art. 29 de LSL por aplicación supletoria vía DF 1 a de la LSLL.

a.2. a persona que no ostente la condición de socio trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (necesariamente ha de ser socio): se rige por el artículo 7 de la LSLL.

Por tanto, en el art. 7 de la LSLL queda sin regular la transmisión de participaciones sociales de Clase Laboral a quien sí sea trabajador y las de Clase General a quien sí sea socio trabajador. Si la LSLL no limita estas transmisiones no veía yo necesidad de hacerlo. Sin embargo, cabe un argumento en contra. La SL es un tipo social «cerrado». Si se quiere la libre transmisión debe acudirse a la SA.

Ante ese argumento propongo en este modelo otro texto del artículo 9,1, b.

Finalmente, nótese lo siguiente:

1) El modelo de Estatutos de SL que manejamos en la Notaría cita el artículo 28 de LSL Este artículo se refiere a la intransmisibilidad de participaciones antes de la inscripción. Me parece más lógico citar el 29 y siguientes. En otro caso, podría pensarse que tal limitación sólo es aplicable a los supuestos regulados en el artículo noveno 1, b) lo que evidentemente no es cierto.

Otra cosa es que los efectos de tal artículo 28 sean bastante discutidos.

2) El modelo sigue -inútilmente- enumerando facultades de Administradores (hasta cuándo...).

Como sigo encontrando problemas en Registros de la Propiedad si no enumero facultades, sigo poniendo estos folios superfluos. Suena duro. Pero así es.

Aquí tenéis el modelo con el artículo noveno retocado. Agradeceré a quien se encuentre alguna dificultad en la inscripción por cualquier motivo que me informe para poder mejorarlos. En los cuatro casos anteriores no hubo (¿o sí?) nota de calificación, sino «nota del a. 429 RH» supongo...

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO 1.° DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. La Sociedad se denomina xx SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

.--------------------------------------------------

La Sociedad se rige por los presentes Estatutos, la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales y, (de acuerdo con la D.F. 1.a de la misma) en lo no previsto en ésta, por las normas correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada------

ARTÍCULO SEGUNDO. La Sociedad tiene por objeto xx

ARTICULO TERCERO, a). Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo...

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