Limitada a tres años la cesión de los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol

La Resolución pone fin al expediente incoado de oficio por la DI contra AVS, Mediapro, Sogecable, otras cadenas de televisión y clubes de fútbol de primera y segunda división, en el que la CNC ha analizado los mercados de adquisición y reventa de derechos de retransmisión en directo de los partidos de fútbol del Campeonato Nacional de Liga y de Copa de S.M. el Rey (excepto la final). Las conclusiones alcanzadas son similares a las que ya expresara la CNC en su Informe del Fútbol del 2008.

El Consejo considera que los contratos entre los equipos de fútbol y los operadores son acuerdos verticales, ya que se celebran entre empresas no competidoras y tienen por objeto el establecimiento de las condiciones en las que se adquiere un bien para su posterior “reventa” (la explotación de los derechos), desestimando las alegaciones de algunas de las partes del expediente, según las cuales se trata de acuerdos de licencia de derechos de propiedad intelectual. Son contratos pues, que pueden restringir la competencia en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales.

Además, para el Consejo, existe una red paralela de contratos, ya que todos los equipos venden sus derechos en exclusiva a un único operador, lo cual, unido a la larga duración de los contratos, el vencimiento escalonado de los mismos, la existencia de prorrogas automáticas y otros mecanismos similares, acentúan la exclusión del mercado de otros potenciales adquirentes, independientemente de que la competencia sea por el mercado. Por su parte, el derecho de oposición (que permite no sólo al equipo local sino también al visitante oponerse a la retransmisión del partido), implica que sea prácticamente inviable la explotación independiente de los derechos audiovisuales, por lo que también se producen efectos restrictivos sobre la competencia en los mercados de televisión de pago y en abierto.

No obstante, el Consejo es consciente del impacto que tendría declarar la nulidad de los contratos actualmente en vigor cuya duración fuese de cuatro o más temporadas. El efecto perjudicial que se podría generar en el mercado de reventa o en el mercado aguas debajo de explotación de los derechos se ha considerado incompatible con el principio de proporcionalidad, por lo que el Consejo concede a los contratos cuya vigencia no vaya más allá de la temporada 2011-2012, aun cuando su duración sea superior a tres temporadas, la exención de los artículos 1.3 LDC y 101.3 TFUE.

La Resolución...

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