Las limitaciones al crecimiento urbano en superficie. Algunas reflexiones sobre las técnicas de contención del crecimiento en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares

AutorAina Salom Parets
Páginas155-156

Page 155

Una vez analizado el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable al desarrollo urbano, y expuestas las principales características de la nueva normativa estatal de suelo, debe ser objeto de análisis la cuestión de cómo se ha abordado el cumplimiento de la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales en el ámbito territorial y urbanístico de determinadas CC. AA.

En este sentido, esta Parte 2ª se dirige a analizar las técnicas de contención del crecimiento urbano en superficie, con el fin de determinar si desde las legislaciones y planificaciones autonómicas se ha contribuido de manera eficaz a la adecuada ordenación del crecimiento urbanístico. Así, en primer lugar, son objeto de estudio los dos planes directores del sistema costero catalán. Estos se configuran como instrumentos adecuados con los que se pretende corregir el fenómeno de la clasificación desproporcionada de suelo para posibilitar su destino final a suelo urbano. Estos planes, al determinar los suelos que no podrán acoger los procesos de urbanización y edificación, potencian la protección del litoral catalán como elemento básico en la estrategia de un desarrollo territorial sostenible. En este sentido, se da pleno cumplimiento a la citada previsión del vigente artículo 10 del TRLS/08, en el que se enfatiza que los poderes públicos deberán apostar por normativas territoriales en las que el paso de suelo rural a urbano sea únicamente respecto al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen. Por tanto, el resto de suelo rural deberá ser preservado de la urbanización debiéndole atribuir, por parte del legislador autonómico, la correspondiente denominación de suelo rural o equivalente (rústico, no urbanizable, etc.).

En esta línea, tal y como se verá, desde la aprobación de los planes costeros catalanes, los municipios de esta C. A. deberán atender a los mismos, con carácter obligatorio, y excluir del proceso urbanizador a la mayor parte de los suelos no urbanizables, a buena parte de los suelos urbanizables no delimitados ubicados en el tramo litoral que oscila entre los 500 metros hasta los 2 km de la línea costera y a determinados suelos incluidos en sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado.

Por otra parte, en el marco del Título II de la presente Parte, se reflexiona sobre algunas cuestiones del vigente marco normativo valenciano pues, en él...

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