Limitaciones a la negociación colectiva y defensa de la competencia

AutorJosé Antonio Rodríguez Míguez
Páginas509-527
LIMITACIONES A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MÍGUEZ *
RESUMEN
Este artículo analiza la compleja relación entre el Derecho del Trabajo y el de la
Competencia, en particular en el contexto de la negociación colectiva y sus relaciones
con la prohibición de acuerdos colusorios. Este trabajo estudia la experiencia de las
Autoridades españolas de la competencia (Tribunal de Defensa de la Competencia/Co-
misión Nacional de la Competencia) en relación con la práctica de la Comisión
Europea y la jurisprudencia comunitaria en la materia.
Palabras clave: Convenio colectivo, Fijación de precios, Acuerdos anticompetiti-
vos, Tribunal de Defensa de la Competencia/Comisión Nacional de la Competencia.
ABSTRACT
This article analyses the complex relations between Labor and Antitrust Law, in
particular, in the context of the collective bargain and its relations with prohibition of
anticompetitive agreements. This paper studies the Spanish experience from spanish
Competition Authorities (Tribunal de Defensa de la Competencia/Comisión Nacional de
la Competencia) in relation with the European Commission and EU case law on this
matter.
Keywords: Collective bargain. Fixing prices, Anticompetitive agreement, Spanish
Antitrust Authority.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL: LA FUERZA EXPANSIVA DEL DERECHO DE LA
COMPETENCIA.—II. LA POSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSADE LA COMPETEN-
*Doctor en Derecho, miembro del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santia-
go de Compostela (IDIUS). Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia. En la actualidad
desempeña el puesto de Secretario General del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia. Las
opiniones expresadas en el presente artículo son personales del autor y, por tanto, de su exclusiva res-
ponsabilidad. Agradezco al abogado santiagués Víctor Andrés García Dopico y a Consuelo Ferreiro
Regueiro, Titular de Derecho del Trabajo de la USC, sus valiosos comentarios sobre la perspectiva
laboral.
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación del «Plan Nacional de I+D+i»
DER2008-04791/JURI - Nuevos instrumentos de protección de la competencia y de los consumido-
res, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
ADI
29 (2008-2009): 509-528
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CIA ANTE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.—1. LA POSICIÓN DE LA UE.—2. LA POSICIÓN DEL
DERECHO INTERNO ESPAÑOL.—A) Primeros planteamientos del TDC.—B) El caso «Ayuda a Domici-
lio».—C) Los nuevos casos.—III. La situación de los denominados «Trabajadores autónomos
“económicamente dependientes”».—IV.CONCLUSIONES.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL: LA FUERZAEXPANSIVA
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
Hace algunos meses ilustraba D. Julio Pascual una de sus brillantes
columnas en un diario económico de tirada nacional 1, con una anécdota
personal que le había ocurrido viajando por una provincia española,
cuando con motivo de un inoportuno pinchazo en una rueda de su
coche se había detenido en un taller de reparación en cuya pared «lucía
un cartel del gremio provincial donde figuraba el precio/hora al que
allí se trabajaba». Amablemente, prosigue Julio Pascual, le había
comentado al dueño del mismo que aquello constituía una infracción a
las normas de competencia, quedándole el dueño del taller agradecido y
comprometiéndose a llamar de inmediato a su asociación para advertir-
les de que aquella práctica resultaba sancionable.
Sin embargo, las conductas colusorias empresariales para fijar pre-
cios o cualquier otra condición comercial relevante para la competen-
cia, sancionadas por el artículo 81 CE o el artículo 1 LDC pueden partir
no sólo de la iniciativa de asociaciones empresariales, como ilustra la
anécdota de D. Julio Pascual, o de los propios operadores, expresa o
tácitamente, sino también de los acuerdos a los que, en el marco de la
negociación colectiva, puedan éstos llegar con los sindicatos represen-
tativos de los trabajadores.
Se abre así una nueva dimensión en el marco de la lucha contra las
conductas colusorias, que son, sin duda, las prácticas restrictivas de la
competencia más extendidas y dañinas para la misma.
Lo expuesto hasta ahora nos lleva a apuntar como uno de los rasgos
más característicos del Derecho de la competencia, su carácter expansi-
vo, de modo que progresivamente sus reglas han venido calando en dife-
rentes sectores y ámbitos de la actividad económica; aunque dicha
expansión haya venido, con frecuencia, acompañada de cierta polémica.
Antes de ahondar en el análisis de la cuestión que nos ocupa, debemos
señalar, con carácter preliminar, que las relaciones, no siempre pacíficas,
entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la competencia no son un
fenómeno reciente, sino que sus orígenes entroncan con los primeros pasos
del Derecho Antitrust, siendo precisamente en los Estados Unidos, donde
primero se planteó esta cuestión, trasladándose posteriormente a Europa 2.
510 J. A. RODRÍGUEZ MÍGUEZ. Limitaciones a la negociación colectiva...
1J. PASCUAL VICENTE, «Las asociaciones empresariales y las recomendaciones colectivas», en
Diario Expansión, 14 de febrero de 2008, pág. 61.
2A. GUAMÁN HERNÁNDEZ, «La interacción entre el Derecho del trabajo y la defensa de la com-
petencia: apuntes sobre la cuestión», en Relaciones Laborales, t. 2, núm. 17, Sección Doctrina, quin-
01.20.qxd 5/11/09 14:13 Página 510

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