Limitaciones al Derecho de viudedad aragonés

AutorJosé Luis Merino Hernández
CargoNotario
Páginas47-90

PALABRAS PREVIAS

Excelentísimos e llustrísimos Señores, Señoras y Señores:

Permítanme que, antes de adentrarme en lo que es propiamente el contenido de mi Discurso, dedique un breve capítulo de agradecimiento, dirigido a todas aquellas personas que han hecho posible el que hoy nos encontremos aquí, reunidos para celebrar el primer acto público de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.

Ciñendome estrictamente al orden cronológico de los acontecimientos, mi primer acto de gratitud va dirigido a la persona de quien, en 1990, partió la idea de la creación de la Academia, y a quien todos sus miembros le debemos el apoyo y el aliento constantes prestados, incansablemente, a lo largo de los seis años que costó su gestación: me refiero a ese gran jurista, querido amigo y persona entrañable que es jóse maria castan vazquez; sin él, hoy esta Academia no existiría.

En los comienzos de nuestra andadura hubo otra persona, desgraciadamente desaparecida, que se sintió contagiada por el entusiasmo de José María, y que no dudó en ningún momento en apoyar el nacimiento de la institución: por muchas razones, somos muchos los que nunca olvidaremos la señera figura del "gran maestro" que fue don antonio Hernández gil. Descanse en paz.

Todos los proyectos humanos cuando nacen encuentran a su alrededor personas que los apoyan incondicionalmente (quizás, los menos), otras que los rechazan o, simplemente, no aceptan (normalmente, unos pocos), y otras, por fin, que muestran ante él su más profunda indiferencia (los más). La verdad es que todas ellas, y por diversas razones, son siempre enormemente útiles para la realización del objetivo propuesto. Mi agradecimiento va dirigido a todos. Sin embargo, la especial mención y el recuerdo que habrá de perdurar sólo pueden ser dedicados a las primeras, en este caso, a quienes no dudaron en prestar su apoyo personal al proyecto, y con quien les habla, integrar la primera Gestora, a partir de la cual se ha conformado la Academia: mi buenos amigos rosa bandrés, ángel Cristóbal montes, ángel bonet y )ose garcía almazor. Hoy todos ellos Académicos Numerarios de la institución.

Ninguno de nosotros olvidaremos nunca el cariño con que otro buen amigo, entonces Notario de esta ciudad, nos recibió en su despacho, en abril de 1991, para redactar el acta fundacional de la Academia. Con el mismo entusiasmo con que conoció la idea, aceptó años después formar parte de lo que él había ayudado a gestar desde el punto de vista profesional, y así también podemos contar hoy como Académico Numerario con Ambrosio aranda de pastor.

La gestación de la Academia Aragonesa conllevó no pocas idas y venidas de Zaragoza a Madrid, y viceversa, de un proyecto de Estatutos, al que prestaron especial atención ilustres juristas aragoneses radicados en la capital, y a los que igualmente rindo homenaje de gratitud, personalizándolo de forma singular en jóse Antonio escudero lopez. Él fue quien, junto a José María Castán y Fernando Díaz Palos, firmó el informe favorable del Pleno de los Académicos de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en relación con los Estatutos de la Academia Aragonesa, para su remisión a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Por aquella época, era elegido para presidir la Academia de Jurisprudencia y Legislación el ilustre y admirado jurista don juan vallet de goytisolo, quien, como su predecesor, apoyó en todo momento el nacimiento de esta Academia. Apoyo que ratifica hoy de forma muy especial aceptando presidir este nuestro primer acto público. Su presencia ahora entre nosotros nos honra de forma muy especial.

Cuando después de esos seis años de continuados esfuerzos tendententes a lograr el reconocimiento oficial de la Academia, conseguimos su aprobación por el Consejo de Ministros, en las postrimerías de 1995, la necesidad que teníamos de encontrar un acomodo físico que nos permitiera echar a andar, nos lo brindó la Diputación General de Aragón, en la que la Academia ha mantenido su sede hasta hace pocos días. A su Presidente, don santiago lanzuela, y a su Consejero de Presidencia, sr. Giménez abad, nuestra sincera gratitud.

Por fin, y siempre con el temor de omitir involuntariamente a alguien, dedico el cierre de este capítulo de agradecimientos a quien hoy nos honra con su presencia, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, don jóse ignacio senao. Grande ha sido la sensibilidad que ha mostrado hacia este ilusionante proyecto aragonés, acogiéndolo en esta casa, y prestándole la ayuda estructural y económica necesaria para su pleno desarrollo. Estoy convencido de que en esta Diputación, de tan grato recuerdo para mí por muchas razones, la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación podrá desarrollar en plenitud todo su potencial al servicio de la cultura jurídica en Aragón.

Paso seguidamente a desarrollar mi Discurso.

PLANTEAMIENTO

Lo que sigue es el producto de más de veinticinco años de reflexiones teórico-prácticas en torno a una de las instituciones forales de mayor raigambre en Aragón: me refiero, lógicamente, al llamado derecho de viudedad.

Digo teórico-prácticas, pero quizá sería más exacto invertir los términos de la oración, y decir práctico-teóricas, en base al proceso que mi discurso mental ha seguido al respecto. Porque de lo que quiero hablarles a continuación es de mis propias experiencias como Notario; como digo, durante ya más de un cuarto de siglo, y siempre, desde el inicio de mi profesión en noviembre de 1969, al servicio de esta Comunidad: Albalate de Cinca, Zuera, Alagón y Zaragoza. Mundo rural y mundo urbano, Huesca y Zaragoza. Y resumen de todo ello ha sido para mí el privilegio de poder conocer de cerca, de palpar y sentir las inquietudes reales del pueblo aragonés en lo que concierne a la regulación de sus relaciones jurídico-privadas, especialmente, en los ámbitos familiar y sucesorio. Y en todos esos lugares he constatado la viva presencia, entre los aragoneses, de nuestras instituciones forales.

Y de forma muy singular y constante, del derecho de viudedad.

De los más de cincuenta mil documentos que habré autorizado a lo largo de mi vida profesional -los que, a su vez, representan cerca de doscientos mil otorgantes-, en una buena porción de ellos he tenido que resolver cuestiones atinentes a ese derecho aragonés de viudedad. Es una institución que está presente en una buena porción de los documentos notariales que diariamente autorizamos en nuestros despachos profesionales: testamentos, pactos sucesorios, particiones hereditarias, disoluciones de comunidades, compraventa de inmuebles, hipotecas, aportaciones societarias, por citar sólo los más habituales.

Pues bien, a lo largo de estos años no son pocos los problemas de interpretación legal que he debido afrontar en relación con el derecho de viudedad. Y no pocas veces, sin encontrar la solución normativa necesaria; ya no la más adecuada a la relación concreta planteada, ni siquiera, en muchos casos, la más justa.

Y es que, como tendré ocasión de exponer a lo largo de este discurso, desde el año 1967 en el que se promulga la vigente Compilación del Derecho Civil de Aragón -luego reformada muy parcialmente en 1985- la sociedad aragonesa ha experimentado, al socaire de la propia evolución de la sociedad española, una serie de cambios muy importantes, a los que el legislador -ahora aragonés y antes central- no ha sabido dar todavía la solución normativa más adecuada.

De entre esos cambios sociales, cabría destacar como más importantes los siguientes:

1o) La reintroducción del divorcio en la legislación civil española, y con él, la aparición de las segundas y ulteriores nupcias por y entre personas divorciadas. Y consecuencia de ello, el nacimiento de hijos de distintas uniones. Situaciones que han venido a trastocar muy seriamente las previsiones legislativas efectuadas en un momento - 1967- en el que el divorcio estaba prohibido en nuestro pais, y en el que el legislador español establecía para Aragón unas normas forales basadas en la indisolubilidad del matrimonio y la consecuente unidad, o mejor, unicidad, de la familia aragonesa;

2o) El crecimiento y con él, un cierto reconocimiento social, jurisprudencial y legislativo, de un fenómeno paralelo al anterior: la pareja estable no casada; y

3o) Una mayor industrialización de la sociedad aragonesa y, con ello, la búsqueda, por parte de las personas casadas, de soluciones e instrumentos jurídicos más acordes a sus necesidades económicas.

El legislador aragonés -merece la pena ser claro en este punto- viene mostrando una suerte de apatía, cuando no de desinterés, por cuanto afecta a la regulación de nuestro específico Derecho civil. Lo cual contrasta con la evolución normativa que los otros ordenamientos territoriales están experimentando en sus respectivas Comunidades Autónomas (el catalán, el balear, el navarro, el vasco y el gallego). Contra la que ha sido la tónica de épocas anteriores, Aragón ahora se ha colocado en el "furgón de cola" de la renovación legislativa de su propio Derecho foral.

Y ello aún tendría una cierta justificación si nuestro Derecho civil fuera un dechado de perfección, y en él se atisbaran soluciones anticipadas para esos cambios sociales a los que acabo de referirme. Pero no es así: como tendré ocasión de demostrar seguidamente, y sólo referido a ciertos aspectos parciales del derecho de viudedad, los movimientos socio-económicos en Aragón van, en esta materia como en tantas otras, muy por delante del quehacer legislativo de nuestro Parlamento Autónomo.

Decía antes que trataré en este discurso de razonar, desde mis experiencias prácticas, las soluciones que, a mi juicio, deberían adoptarse desde el punto de vista legislativo y doctrinal en aquellos aspectos en los que el derecho de viudedad aragonés resulta hoy inadaptado a las nuevas demandas sociales. Ese, en definitiva, pretende ser el objeto de mis reflexiones. En el bien entendido que las cuestiones...

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