Sus limitaciones.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LÍMlTES EXTRÍNSECOS

La autonomía de la voluntad en el contrato tienen límites extrínsecos, impuestos desde la esfera externa del mismo. El artículo 1255 los enuncia al decir que el contenido del contrato no puede ser contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.

En primer lugar, las leyes imponen límites generales en todas aquellas leyes imperativas que regulan la contratación en lo relativo a capacidad, objeto y forma.

El propio Código civil establece unos límites concretos, que se traducen en prohibiciones cuya infracción provoca la nulidad absoluta del contrato, según el artículo 6.3. Así, es nula la renuncia a la acción de responsabilidad dolosa en el incumplimiento de la obligación, según el artículo 1102; también provocan la nulidad las prohibiciones de ciertos contratos que impone a los cargos tutelares el artículo 221 o de la compraventa a ciertas personas el artículo 1459.

Límites a la autonomía de la voluntad impuestos por la ley, son múltiples y se refieren a los sujetos (como la necesidad de complemento de capacidad para los actos dispositivos sobre inmuebles del menor emancipado), al objeto (como la prohibición de contratar sobre la herencia futura) o a la forma (como la necesidad de escritura pública en la donación de inmuebles), o bien son límites a extremos concretos de la autonomía (como a los intereses, que impone la ley de represión de la usura; o a la persona del tutor; o a los contratos arrendaticios); pero los límites a la autonomía de la voluntad impuestos por la ley que más trascendencia tienen, son los que establece la ley para la defensa de los consumidores y usuarios, especialmente a los contratos de adhesión y a las condiciones generales de los contratos.

En segundo lugar, el artículo 1255 del Código civil impone como límite el respeto a la moral, que es la normativa ética, de buena fe, necesaria para la convivencia mínima en la sociedad.

En tercero y último lugar, el mismo artículo 1255 establece el orden público como límite a la autonomía de la voluntad. Su concepto es discutido y variable, pero se puede calificar como aquel tipo de normas que alcanzan un valor preferente dentro del Ordenamiento jurídico (1).

LÍMITES CONCEPTUALES

Por más importancia que tenga la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual, las partes no pueden variar la naturaleza de las cosas ni subvertir los conceptos jurídicos.

Así, las partes contratantes pueden celebrar un contrato y determinar su contenido, lo que entra...

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