Limitación de la responsabilidad de los transportistas y otras cuestiones de naturaleza procesal. Comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015

AutorIgnacio Arroyo Martinez y José-Alejo Rueda Martínez
Páginas127-179

Page 130

Ver Nota1

1. Introducción
1.1. Consideraciones previas

Constituye un lugar común afirmar que la doctrina académica es teórica y dogmática, especula y trabaja de espaldas a la realidad. Correlativamente, la misma doctrina suele marginar los trabajos del foro pues poco aportan a la ciencia jurídica: pegados al supuesto de hecho suelen ser huérfanos de consideraciones de carácter general.

Por otro lado, la jurisprudencia, la verdadera jurisprudencia; es decir, la doctrina legal del TS y no la de juzgados y tribunales inferiores, debería cumplir esa función: construir el derecho desde la realidad. Sin embargo, en nuestros sistemas civilistas, los tribunales superiores no están diseñados para crear derecho sino para interpretar lo ya creado por el legislador, Diferencia relevante que nos separa de los sistemas del common law, donde el juez despliega una función creadora, gracias al precedente judicial vinculatorio (judicial binding precedent), técnica genuina de los ordenamientos anglo norteamericanos2.

Afirmaciones tan rotundas exigen una explicación adicional.

Page 131

Empecemos por la denominada doctrina académica o científica. Es cierto que su función no es resolver un determinado conflicto de intereses: para eso están los tribunales de justicia. Es cierto también que su función está pensada para construir fórmulas generales; o desentrañar la esencia de las instituciones. De ese modo, la solución general sirve para resolver el caso concreto. Pero como venimos denunciando desde hace tiempo, una cosa es la teoría, imprescindible para cualquier ciencia, y otra muy distinta ser un teórico; es decir, un científico que trabaja de espaldas a la realidad; un jurista que construye sin considerar lo que se ventila en los tribunales. Porque no son pocos los autores que prescinden de esa realidad real, donde la ley choca con la vida. En ese contexto hemos optado por ser juristas que les gusta ser teóricos (sic. dogmáticos y académicos) en el foro y prácticos (rectius. docentes de casos prácticos) en la universidad, compensando así las deficiencias de cada oficio en un intento de superación personal.

Llegados a este punto interesa añadir una reflexión complementaria. Cuando se habla de doctrina, científica o académica, hay que distinguir cuidadosamente varias acepciones. Porque no toda doctrina tiene el mismo valor; o por decirlo en otras palabras, no todos los autores tienen el mismo peso doctrinal. Doctrina científica es el género pero hay doctrina unánime, doctrina consolidada, doctrina mayo-ritaria, corriente doctrinal, doctrina minoritaria y también puede ser doctrina la de algún autor aislado. Y naturalmente estamos obligados a distinguir entre todas ellas, cuyo peso o influencia está al alcance de cualquier lector medianamente informado. Por lo demás, conviene huir del tópico según el cual la opinión de un autor reconocido es siempre la más valiosa porque la bondad o no de una teoría u opinión no depende automáticamente de quien la diga sino de lo convincente que sea su argumentación. Cierto que no todos los nombres son

Page 132

iguales pero a la hora de la cita hay que olvidarse del autor y citar en función de la solidez de los fundamentos.

Por otra parte, volviendo a la jurisprudencia, cuando se manejan materiales extraídos de la práctica de los tribunales se observa, en primer lugar, la ausencia total de toda cita doctrinal. ¿Acaso el juez desconoce la monografía o el artículo doctrinal que versa sobre la misma materia objeto del litigio? ¿Cómo es posible que un estudio acreditado sobre el mismo objeto litigioso no aporte nada a la solución justa del conflicto? No se entiende, por tanto, la práctica de los tribunales españoles, y menos del TS, silenciando toda cita doctrinal, aunque haya hecho buen uso de ella, como se comprueba en muchos casos tras un simple cotejo de ciertos fundamentos con párrafos de textos doctrinales ya publicados. No hace falta recordarle al Tribunal Supremo que las sentencias de los tribunales alemanes y las de la Corte Suprema de los Estados Unidos, por citar ejemplos bien conocidos, recurren, frecuentemente y sin rubor, a la cita doctrinal, mencionando autor y obra en apoyo de los fundamentos jurídicos que motivan la decisión.

El segundo elemento presente en el cuerpo jurisprudencial es, salvo excepciones, la debilidad del tratamiento jurídico. En general, las sentencias poco o nada aportan al desarrollo de la ciencia jurídica. De ahí el escaso interés que ofrece su estudio, salvo la importancia de la decisión pues la doctrina jurisprudencial es lo que finalmente prevalece a la hora de la verdad; es decir, en el momento de la interpretación y aplicación de la ley. Me refiero al recurso de casación por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo3.

Un tercer elemento a considerar es consecuencia del propio procedimiento. Trabajar con materiales extraídos de las sentencias del TS no siempre es lo más adecuado porque no contienen la totalidad de

Page 133

los elementos fácticos y jurídicos que han sido presentados a lo largo del proceso. Los magistrados si han estudiado los autos en su totalidad pero lo que llega al lector de la sentencia es el resumen del magistrado ponente. Y a veces no es suficiente.

Las consideraciones anteriores permiten entrar en el desarrollo de la idea central que, a nuestro juicio, debe presidir la relación entre doctrina científica y doctrina jurisprudencial. Ambas se necesitan y deben influirse recíprocamente.

La académica porque debe trabajar desde la experiencia, la experiencia de los tribunales que recogen fielmente el supuesto de hecho. Desde esa realidad a la que se aplica el derecho. Hay que construir principios generales y ofrecer soluciones generales, que por fuerza son teorías; no son guías, vademécum o prácticas aplicables. Pero teorías pensadas y construidas desde la realidad real, no desde la realidad virtual de la mera especulación académica. El profesor o el investigador debe recoger la realidad con la paleta del conocimiento.

Pero además, al lado de la función teorizante, la doctrina está llamada a desempeñar en el ámbito jurídico un deber inexcusable. Porque los comentarios de jurisprudencia deben contribuir a la mejora de la justicia. Repárese que la STS es definitiva, pone fin al litigio; ya no caben más recursos. ¿Quién podrá reparar el daño de una sentencia equivocada o ponderar el acierto de la resolución bien construida? Esta función esencial está reservada a la doctrina más autorizada. ¿Cómo negar legitimidad al autor de la monografía, que fue su tesis doctoral, para comentar críticamente una sentencia sobre la misma cuestión estudiada en su obra? La oportunidad no puede desperdiciarse. No somos los únicos en sostener que se trata de un deber social. Los profesores están llamados a pronunciarse, a favor o en contra, sobre temas coincidentes con sus publicaciones más acreditadas. Sin embargo, las revistas jurídicas más acreditadas apenas dedican espacio a los comentarios críticos de jurisprudencia.

En conclusión, los jueces deben no solo estudiar la bibliografía consolidada sobre la materia llamada a decidir, que la mayoría lo hacen,

Page 134

sino que deben demostrarlo citando, naturalmente cuando proceda, los autores y obras consultadas que motivaron la resolución. Correlativamente, la academia no debe soslayar la función de ser la voz crítica de la jurisprudencia.

2. La sentencia del TS de 15 de julio de 2015
2.1. El supuesto fáctico

La relación circunstanciada de los hechos está bien descrita en el Fundamento Primero de la Sentencia, lo que se agradece pues facilita enormemente la comprensión de la resolución.

La demandante y recurrente en casación METROTÉCNICA contrató con EXPEDITORS, demandado y recurrido, el transporte de una serie de mercancías entre Bilbao (Vizcaya) y Palamós (Gerona).4Las máquinas debían ser recogidas en la Feria de Bilbao donde se habían utilizado para su exhibición y entregadas en las instalaciones de METROTÉCNICA en Palamós. La carga se realizó el 7 de junio de 2010 y la descarga el 10 del mismo mes y año. El cargamento consistía en máquinas de alta precisión; era de consistencia frágil y así constaba en los embalajes, mediante pegatinas, avisos de cuidado en los idiomas inglés y alemán (sensitive measuring instruments, handle with care, do not stack); es decir, figuraban en lugar visible frases que traducidas al español decían lo siguiente: «instrumentos de medición sensible», »manipular con cuidado» y «no amontonar». Además, figuraban dos dibujos: una copa de cristal quebrada y una flecha hacia arriba, signos internacionales de mercancía frágil y sentido vertical de la estiba.

Page 135

EXPEDITORS había visitado las instalaciones de METROTÉCNICA en Palamós, observando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR